El acta parcial es un instrumento fundamental en el marco de las auditorías fiscales. Es el momento en que el contribuyente se entera de las presunciones de incumplimiento en su contra y tiene la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa.
Marco Legal de las Visitas Domiciliarias
El Artículo 46 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las reglas para el desarrollo de las visitas domiciliarias en materia fiscal. En virtud de la relación tributaria, el Estado tiene facultades y obligaciones frente al contribuyente y el contribuyente tiene derechos y obligaciones frente al Estado. Destaca como principal obligación del contribuyente el pago de impuestos.
La última acta parcial es un documento elaborado por las autoridades fiscales durante una visita domiciliaria, en el que se consignan los hechos u omisiones que se presumen como incumplimientos a las disposiciones fiscales. Sin embargo, es importante señalar que la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) establece un conjunto de garantías y prerrogativas que buscan proteger al contribuyente frente a las actuaciones de las autoridades fiscales.
Obligaciones Fiscales del Contribuyente
El contribuyente tiene otras obligaciones fiscales relacionadas con el pago de impuestos, como son el inscribirse en el registro federal de contribuyentes, presentar declaraciones, pagar impuestos, expedir comprobantes (cuando aplique), entre otros.
Proceso de la Visita Domiciliaria
Para la práctica de una visita domiciliaria, en principio la autoridad fiscal designa visitadores quienes son personal de la autoridad fiscal y quienes habrán de practicar la visita domiciliaria. Una vez que se da inicio a la visita domiciliaria los visitadores se identificarán con la persona con quien se entiende la diligencia y la requerirán para que designe dos testigos.
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Las autoridades fiscales practicarán las visitas domiciliarias en días y horas hábiles, esto es, las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas, sin embargo, la autoridad puede habilitar días y horas inhábiles.
Requisitos para la Orden de Visita Domiciliaria
- Firma autógrafa del funcionario competente que emite la orden de visita domiciliaria.
Determinación de Contribuciones Omitidas
En virtud del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales cuando adviertan que los contribuyentes han omitido declarar y/o pagar contribuciones, podrán determinar contribuciones omitidas y créditos fiscales. Una auditoría del Servicio de Administración Tributaria, se refiere precisamente a una forma de ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridad fiscal, que en este caso es dicha dependencia.
Sujetos a Visitas Domiciliarias
Las visitas domiciliarias pueden ser dirigidas a:
- Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país.
- Los albaceas o representantes de la sucesión por las contribuciones que se causaron durante el periodo de su encargo.
Conclusión Anticipada de la Visita
Sí, la autoridad fiscal deberá concluir anticipadamente la visita domiciliaria, cuando el visitado opte por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, salvo los supuestos que señala el Código Fiscal de la Federación.
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