Descubre Cómo la Actividad Fiscal en Hoteles y Hospedajes Puede Ahorrarte Dineropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Importancia Económica del Sector Hotelero

La hotelería es parte fundamental del turismo en México, un sector que siempre ha sabido mantenerse bien posicionado y que se ha sostenido a lo largo del tiempo. En términos de economía, el consumo derivado del turismo en México genera más de 330 miles de millones de pesos. Todo esto es gracias a que México es un país importante en el mundo, según la Organización Mundial del Turismo (OMT).

Es un sector que ha demostrado gran resiliencia; las ocupaciones pueden variar por mercado y por temporada. Según datos de la Secretaría de Turismo, la inversión hotelera genera alrededor de 115 mil empleos, de forma directa e indirecta, lo que subraya su relevancia para la economía nacional.

El Impuesto Sobre Hospedaje (ISH)

¿Qué es el ISH y cómo se aplica?

Los estados de la República generalmente cobran un impuesto sobre hospedaje. Es muy importante que conozcas la ley estatal o la regulación que indique qué porcentaje debes cobrar a tus clientes en la factura de su hospedaje. Por lo general, suele ser del 3 por ciento, pero, como ya dijimos, esta cantidad es variable, de acuerdo al estado donde te encuentres y al año en curso.

Por ejemplo, este 2020, en Puerto Vallarta, el Impuesto Sobre Hospedaje equivalía al 3 por ciento, mientras que, en Baja California, el ISH incrementó del 3 por ciento al 5 por ciento, luego de ser aprobada la Ley de Presupuesto Estatal 2020. Además, es importante aclarar que este impuesto se aplica al cliente por cada habitación o equivalente. Sin embargo, no se debe aplicar a alimentos, bebidas u otro tipo de consumos.

Toma en cuenta que, en caso de que una PyME cuente con varios establecimientos que ofrezcan servicios de alojamiento, lo más común es que las disposiciones tributarias de los estados los obliguen a presentar declaración por cada uno de los inmuebles.

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Cálculo y Pago del ISH

Cada vez que un huésped hace check-in deberás cobrarle el Impuesto sobre Hospedaje. El Impuesto sobre Hospedaje se lo debes cobrar a tu huésped. Por ejemplo, el huésped deberá pagar, en total, 1,200 pesos (1,000 + 160 pesos del IVA + 40 pesos del Impuesto sobre Hospedaje).

Cada autoridad local tiene su medio por el cual se hace el pago del Impuesto sobre Hospedaje (ISH). Algunos pueden hacerse por Internet, otros en las oficinas de la Tesorería del Estado.

Facturación del Servicio de Hospedaje con ISH

Cómo calcular el ISH para realizar una factura de hospedaje e incorporarlo en el CFDI

Si utilizas el sistema gratuito del SAT, el procedimiento de facturación será casi el mismo que al hacer una factura “normal”, pero con unas pequeñas diferencias, pues en este caso, deberás añadir los impuestos de alojamiento o servicios de hospedaje a través de un complemento, en la opción de “Otros derechos e impuestos”. Recuerda que en el nuevo sistema de facturación 3.3 del SAT debes especificar una clave de producto o servicio para cada factura.

Cuando elabores tu factura deberás asegurarte de incluir el complemento de “Contribuciones locales”, para que en la factura se plasme el monto de este impuesto estatal. Los pasos para la generación del CFDI son los siguientes:

  1. Ve a la parte superior derecha y da clic en la opción “Generación de CFDI”.
  2. Llena todos los campos habituales, como los datos del emisor y el receptor, la clave del servicio, la clave de unidad, el valor del servicio, etc.
  3. Da clic en la casilla “Impuestos” y dirígete al recuadro correspondiente.
  4. Añade el IVA del servicio de hospedaje.
  5. Para ingresar el ISH, ve al recuadro de “Complementos” y da clic en la casilla “Impuestos locales”.
  6. Ahí deberás pulsar el botón “Nuevo”, y luego llenar los 3 campos: “Nombre del impuesto o derecho local retenido”, “Monto retenido” y “Porcentaje de retención”.
  7. Ahora solo queda que confirmes todos los datos que ingresaste. Si son correctos, sella tu CFDI, y listo.

Diferencias Fiscales entre Hospedaje y Arrendamiento

El tipo de ingreso que el anfitrión obtiene ha sido objeto de diversas interpretaciones en cuanto a su tratamiento fiscal. La principal diferencia entre una actividad empresarial y un régimen de arrendamiento son las deducciones a las que se tiene derecho. Para efectos fiscales, el hospedaje y el arrendamiento tienen un tratamiento distinto.

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Definiciones según el Código Civil Federal

El artículo 2666 del Código Civil Federal define al hospedaje como aquel acto jurídico en el que una parte (anfitrión u hospedero), presta a otro (huésped u hospedado) albergue, mediante una retribución convenida, comprendiendo o no, según se estipule, alimentos y demás gastos.

Mientras que el arrendamiento, en términos del artículo 2398 del Código Civil Federal, es aquel acto jurídico, en el que las dos partes contratantes se obligan, una (arrendador) a conceder a otra (arrendatario) el uso o goce temporal de una cosa, quien se obliga a pagar un precio cierto y determinado.

Distinciones Clave

Si bien es cierto, el uso, goce y disfrute, en términos del artículo 980 del CCF, constituyen derechos reales sobre la propiedad, también lo es que en el hospedaje, sólo se permite al huésped el disfrute del bien inmueble objeto del contrato, es decir, el derecho a disfrutar del bien ajeno, con la obligación de conservarlo, en tanto que en el arrendamiento de casa habitación se otorga el uso y goce del bien inmueble, el cual permite al arrendatario incluso a realizar mejoras.

El hospedaje y el arrendamiento tienen formalidades distintas:

  • En el hospedaje no se requiere formalidad alguna para la celebración del acto jurídico, su objeto es dar albergue o alojamiento al huésped con servicios adicionales (Vgr. limpieza), requiere de reglas establecidas para prestar el servicio, se fija una hora de entrada y de salida, está prohibida la mejora del inmueble materia de hospedaje y no existe obligación de registrar el servicio de hospedaje ante alguna autoridad.
  • En el arrendamiento debe constar por escrito, tiene por objeto que el arrendatario establezca su vivienda, no incluye gastos adicionales (Vgr. alimentos, limpieza, luz, agua), se pueden hacer mejoras, existe como regla general un plazo mínimo de arrendamiento y debe registrarse ante la autoridad competente.

Si se considera el caso de los servicios de un hotel, que son precisamente de hospedaje, el huésped contrata un servicio de determinadas noches en el hotel, pero no necesariamente especifica el número de cuarto. En este caso el hotel le asignará el cuarto que esté disponible según los términos de la oferta de servicio. En el contrato de arrendamiento, el bien objeto del contrato está plenamente identificado. Es importante ver, en cada caso en particular, los términos del servicio.

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PRODECON, en su Criterio Sustantivo 8/2020/CTN/CS-SASEN, aprobado en la tercera sesión, establece que el servicio de hospedaje que se ofrece a través de plataformas tecnológicas digitales por Internet, es una actividad empresarial distinta al arrendamiento de casa habitación amueblada. Esta distinción se fundamenta en que, en el arrendamiento no se rentan bienes muebles, mientras que en la hotelería es obvio que se cuenta con todos los muebles necesarios para el descanso. Este punto está perfectamente definido en el artículo 75 del Código de Comercio.

Muchos profesionales opinan que un servicio de hospedaje no puede ser de arrendamiento, precisamente por la brevedad de la estancia y la ausencia de un contrato que obligue a las partes a prestar el inmueble y exigir pago o tiempo mínimo o máximo de estancia, al menos en el plano federal.

Servicios de Hospedaje a Través de Plataformas Digitales

El pasado 21 de agosto de 2019, la autoridad fiscal mexicana publicó la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019. Dentro de estas modificaciones, se incluyó la adición del criterio número 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), titulado: “Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas.” Este criterio se conoce como 41/ISR/NV y también existe el 10/IVA/NV.

Asimismo, el artículo 100, párrafos primero y segundo, de la Ley del ISR, establece que están obligadas al pago del ISR las personas físicas residentes en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales.

Rol de Plataformas como Airbnb en la Recaudación del ISH

Si tus servicios llevan ISH, ten en cuenta que si tu espacio está en Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora y Yucatán; Airbnb ya agrega el impuesto a tu precio y lo traslada al huésped, entonces no necesitas incluir ningún impuesto en el precio que subes a Airbnb.

En algunos estados mexicanos, Airbnb retiene este impuesto por cada noche de hospedaje y lo paga por tu cuenta a las autoridades correspondientes, facilitándote así el cumplimiento de esta obligación. Para facilitar la comprobación de esta retención, Airbnb ha creado un informe especial con los datos detallados del ISH.

La emisión de estos certificados se hará al término de cada trimestre, abarcando el impuesto pagado durante esos tres meses en particular (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre). El proceso será similar al actual procedimiento para descargar las facturas mensuales de servicio y las constancias de retención de impuestos federales.

La segunda opción consiste en considerar como utilidad fiscal la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos una deducción del 35% del total de los ingresos y además pudiendo deducir el impuesto predial en lugar de las otras deducciones.

Tabla de Impuesto Sobre Hospedaje (ISH) por Estado (ejemplo con Airbnb)

La siguiente tabla identifica los estados donde Airbnb recauda el ISH. Es importante recordar que la información sobre los porcentajes de dicho impuesto puede variar y no siempre está actualizada en tiempo real, dependiendo de la legislación estatal vigente.

Estado Recaudación ISH por Airbnb Porcentaje ISH (Ejemplos conocidos, puede variar)
Baja California Sí 5% (en 2020)
Baja California Sur Sí Variable
Campeche Sí Variable
Chiapas Sí Variable
Ciudad de México Sí Variable
Colima Sí Variable
Estado de México Sí Variable
Guerrero Sí Variable
Jalisco Sí 3% (Puerto Vallarta en 2020)
Michoacán Sí Variable
Nayarit Sí Variable
Nuevo León Sí Variable
Oaxaca Sí Variable
Puebla Sí Variable
Querétaro Sí Variable
Quintana Roo Sí Variable
Sinaloa Sí Variable
Sonora Sí Variable
Yucatán Sí Variable

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