Actividades Empresariales y Ley del IVA en México: Definiciones Clave, Retenciones y Obligaciones Fiscales Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Desde un punto de vista fiscal, el concepto de «actividades empresariales o profesionales» se encuentra regulado en algunas de las distintas normativas de los impuestos e inciden directamente en la tributación de los mismos, según proceda. Además, el elemento esencial para este concepto de actividades empresariales o profesionales es que se dé por cuenta propia, excluyendo, por tanto, el trabajo dependiente o el trabajo realizado por funcionarios.

El caso más llamativo es la diferencia en el tratamiento fiscal en el arrendamiento de bienes inmuebles. En el caso del IVA, el arrendamiento siempre se tiene que realizar por un empresario mientras que, en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se considerará como actividad empresarial si se cuenta con un local destinado exclusivamente a esta actividad y se tenga contratada laboralmente a una persona a jornada completa para el desempeño de la actividad.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México

El IVA es un impuesto federal de carácter indirecto. Es decir, que se traslada en el precio de los bienes y servicios. Existe una tasa del 0%, la cual se aplica a ciertos bienes y servicios, como exportaciones, alimentos no procesados y medicinas. También existen exenciones. Algunos bienes y servicios, como la educación, los servicios médicos y el transporte público, están exentos de IVA.

El acreditamiento es el corazón del IVA en México. En la práctica, una empresa actúa como intermediaria, pues cobra el IVA a sus clientes, pero a su vez puede restar el IVA que pagó a sus propios proveedores.

Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Uno de los puntos que con frecuencia genera dudas operativas entre los contribuyentes, especialmente personas morales, es el relativo a la obligación de efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando contratan servicios a personas físicas. La distinción entre ambas naturalezas no solo tiene efectos conceptuales, sino consecuencias fiscales directas, particularmente en lo que concierne a la retención del IVA.

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El Artículo 14 de la Ley del IVA (último párrafo) define los servicios independientes como aquellos prestados por personas físicas y morales que no impliquen una relación laboral. Esto obliga a realizar un análisis cuidadoso del tipo de servicio contratado. El criterio normativo 4/IVA/N del SAT, contenido en la Compilación de Criterios Normativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), confirma esta interpretación.

De acuerdo con el artículo 1-A de la Ley del IVA, las personas morales que reciben servicios personales independientes de personas físicas, otorgan el uso o goce temporal de bienes, reciben servicios de autotransporte, entre otros supuestos, están obligadas a retener el 100% del IVA trasladado. Sin embargo, el Artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal permiten que en ciertos casos la retención sea únicamente de dos terceras partes (2/3) del impuesto, como sucede habitualmente en pagos por honorarios o arrendamiento a personas físicas. Este criterio busca mejorar el flujo de efectivo del prestador y facilitar el acreditamiento del impuesto. En supuestos específicos -como autotransporte terrestre de carga o servicios de comisión- la retención puede ser del 4% o cifras distintas, conforme a las reglas de la RMF vigente. Cuando una empresa les retiene IVA (10.66% del valor), ese importe retenido se considera IVA efectivamente pagado ante el SAT por el cliente.

Sujetos Obligados y Casos Especiales de Retención de IVA

La obligación legal de retener ISR e IVA recae en las personas morales cuando pagan a personas físicas por servicios profesionales, arrendamiento, comisiones, autotransporte y los demás supuestos del artículo 1-A de la Ley del IVA y del artículo 106 de la LISR.

Entre dos personas físicas, aunque una de ellas tenga actividad empresarial, no aplica la retención: cada una declara y entera sus propios impuestos. La única excepción relevante es el arrendamiento, donde la persona física arrendataria sí debe retener al arrendador en supuestos específicos.

Es importante destacar que la retención no aplica por la venta de bienes. La retención del 10% de ISR del artículo 106 de la LISR aplica a las personas físicas que prestan servicios profesionales o de arrendamiento a personas morales, no a quienes les enajenan bienes. Si la operación es estrictamente la venta de mercancía (por ejemplo, una PFAE en régimen 612 que vende productos a una empresa), el CFDI se emite con subtotal e IVA al 16%, sin retenciones. Distinto es si la misma PFAE también factura servicios profesionales o instalación: en ese caso, la parte de servicios sí lleva la retención correspondiente.

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Si la PFAE tributa en RESICO y factura a una persona moral, la retención de ISR es del 1.25% sobre el monto antes de IVA, conforme al artículo 113-J de la LISR. Esta tasa reducida sustituye al 10% que aplicaría en régimen general. La retención de IVA se mantiene en 2/3 del IVA trasladado (10.667% cuando el IVA es 16%) bajo las mismas reglas del artículo 1-A de la LIVA y su Reglamento.

Las retenciones, tanto de ISR como de IVA, se aplican sobre el importe de la operación antes de IVA, nunca sobre el total facturado con IVA incluido. Si la factura es por servicios de $10,000 pesos más IVA, la retención de ISR es $1,000 pesos (10% de $10,000), no $1,160. Este es uno de los errores de cálculo más frecuentes y se origina por confundir la base gravable con el total a pagar.

Plazo para el Entero de Retenciones

Las retenciones deben enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, junto con la declaración mensual de impuestos. El plazo aplica tanto para el ISR retenido como para el IVA retenido, y no se admiten compensaciones contra otros impuestos a cargo: el monto retenido debe enterarse en efectivo (transferencia o pago referenciado). Omitir el entero a tiempo genera actualización, recargos y, en su caso, multas conforme al Código Fiscal de la Federación.

Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas con Actividad Empresarial

Las personas físicas con actividad empresarial en México tienen obligaciones fiscales específicas, incluyendo la retención de impuestos al pagar ciertos servicios y el pago de su propio Impuesto Sobre la Renta (ISR). Retenciones significa retener impuestos al efectuar ciertos pagos, actuando como agente retenedor.

Tipos de Retenciones de ISR

  • Cuando una persona física factura a una persona moral: Si eres una persona física (PF) con actividad empresarial que presta servicios a una empresa (persona moral), la empresa te retendrá impuestos. Por ejemplo, si una empresa contrata a un contador dado de alta en régimen general (Actividad Empresarial) por honorarios de $10,000, deberá retenerle $1,000 de ISR (10 %).
  • Retención de ISR en salarios: Si la persona física con actividad empresarial tiene empleados a su cargo, actúa como patrón y debe retener el ISR correspondiente de los sueldos de sus trabajadores, de acuerdo con la tarifa de sueldos vigente establecida por el SAT.
  • Personas físicas residentes en el extranjero: Asimismo, las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el ISR por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o profesionales.

Cálculo del ISR y Regímenes Fiscales

El ISR que paga una persona física con actividad empresarial depende de sus ingresos menos deducciones (utilidad fiscal) y del régimen fiscal en que tribute:

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  • Régimen General de Actividad Empresarial y Profesional: Se calcula el ISR aplicando la tarifa progresiva vigente. La tasa de ISR es variable, desde 1.92 % hasta 35 % de los ingresos, dependiendo del nivel de ingresos gravables. Esto significa que a mayores utilidades, se aplica un porcentaje más alto.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas: Es un régimen opcional de simplificación. En RESICO, en lugar de la tarifa progresiva, se paga una tasa fija baja sobre los ingresos facturados cobrados, que va del 1 % al 2.5 % de los ingresos, dependiendo del monto anual acumulado.

Por ejemplo, una persona física en el régimen general obtuvo en un mes ingresos por $20,000 (antes de IVA) por servicios profesionales a una empresa, y tuvo $5,000 en gastos deducibles. Su utilidad fiscal del mes es de $15,000. Con la tarifa mensual de ISR 2026, $15,000 se ubica en el rango de $14,644.65 a $17,533.64: cuota fija de $1,339.14 más 17.92% sobre el excedente ($355.35). El ISR del periodo es de $1,402.82. La empresa que le pagó le retuvo $2,000 de ISR (10% sobre los $20,000 antes de IVA). Para efectos de este ejemplo, el contribuyente deberá pagar $600 en su declaración mensual de ISR. El ISR calculado podría ser mayor que la retención sufrida. En cualquier caso, todas las retenciones de ISR que le practicaron durante el año se restan en su declaración anual.

El exceso se considera saldo a favor y puede acreditarse contra los pagos provisionales posteriores del mismo ejercicio o solicitarse en devolución en la declaración anual. Es frecuente que esto ocurra cuando los pagos provisionales acumulados no alcanzan a cubrir el ISR retenido del periodo, sobre todo en meses con baja utilidad pero ingresos facturados a personas morales. El saldo no se pierde mientras se acredite correctamente en cada declaración: el riesgo es no registrar las retenciones en la contabilidad y terminar pagando ISR de más en la anual.

Cuando el Ingreso se Considera Efectivamente Percibido

De acuerdo con el artículo 102 de la LISR, los ingresos se acumularán hasta que efectivamente se perciban; es decir, cuando se cobren en efectivo, en cheque, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el cual se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. También se entiende como efectivamente percibido el ingreso, cuando el interés del contribuyente quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones.

Por ejemplo, una persona física que realiza actividades empresariales, le vende una computadora a una sociedad civil en $20,000.00 (sin IVA), y ésta a su vez le presta servicios contables, emitiendo un recibo de $8,000.00. Suponiendo que al momento de prestar el servicio la sociedad civil no ha pagado a la persona física la computadora, en ese momento esta última debe de considerar como cobrado el ingreso por la venta de la computadora y la sociedad civil como cobrado el ingreso por el servicio contable, hasta por la cantidad de $8,000.00, independientemente que las partes hayan acordado pagarse una y la otra sus cuentas por pagar en fechas distintas.

Errores Comunes en Retenciones y Acreditamiento de IVA

Aunque el proceso de acreditamiento parece sencillo, las empresas a menudo cometen errores que el SAT detecta con facilidad. Cumplir con estas obligaciones fortalece la confianza con clientes y autoridades fiscales, y evita contratiempos en el futuro.

  • Acreditar el IVA sin pago: El más común es acreditar el IVA de una factura sin haber realizado todavía el pago correspondiente. Para que el IVA de una factura sea válido en la declaración, el dinero tiene que haber salido de la cuenta de la empresa y haber llegado a la del proveedor.
  • Confundir exenciones con tasa del 0%: Otro error es confundir las exenciones con la tasa del 0%. La tasa del 0% beneficia a las empresas que venden productos como alimentos no procesados o que realizan exportaciones.
  • Incluir u omitir retenciones incorrectamente: Un error común es aplicar retención cuando no corresponde o viceversa. Por ejemplo, incluir retenciones en una factura emitida a una persona física (cuando no se debe) o no incluirlas cuando el cliente es una persona moral. Cómo evitarlo: Verificar siempre el régimen del cliente antes de emitir la factura.
  • Calcular mal el porcentaje de retención: Puede suceder que se aplique el porcentaje sobre la base equivocada. Por ejemplo, el 10% de ISR se calcula sobre el importe antes de IVA, no sobre el total con IVA. Del mismo modo, la retención de IVA del 10.66% se calcula sobre el valor de la operación gravada, equivalente a 2/3 del IVA trasladado (cuando la tasa es 16%).
  • Usar una tasa de ISR incorrecta para el régimen: Desde 2022 existe la distinción de tasa 1.25 % para contribuyentes en RESICO. Un error sería retener 10 % a alguien en RESICO o viceversa. Cómo evitarlo: Confirmar el régimen fiscal del prestador de servicios.
  • No enterar las retenciones al SAT: Si la persona física actúa como retenedora (por ejemplo, por sueldos) y no declara ni paga esas retenciones a tiempo, incurrirá en sanciones. Cómo evitarlo: Cumplir con la presentación de las declaraciones mensuales de retenciones (ej. entero de ISR retenido a empleados) en las fechas que marca el SAT.
  • No acreditar las retenciones sufridas: En ocasiones el contribuyente olvida descontar el ISR que le fue retenido por terceros, pagando de más en sus provisionales. Cómo evitarlo: Registrar todas las retenciones recibidas (que aparecen en los CFDI de ingreso) y disminuirlas en los pagos provisionales de ISR y declaraciones de IVA correspondientes.

Tabla Resumen de Retenciones Comunes

Concepto de Retención Retenedor Retenido Porcentaje (Régimen General) Porcentaje (RESICO PF)
ISR por servicios profesionales/arrendamiento Persona Moral Persona Física 10% del importe antes de IVA 1.25% del importe antes de IVA
IVA por servicios personales independientes/arrendamiento Persona Moral Persona Física 2/3 partes del IVA trasladado (ej. 10.667% si IVA 16%) 2/3 partes del IVA trasladado (ej. 10.667% si IVA 16%)
ISR por salarios Persona Física (Empleador) Empleado Según tarifa de sueldos vigente No aplica
Retención entre Personas Físicas No aplica No aplica No aplica No aplica
Retención por venta de bienes No aplica No aplica No aplica No aplica

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