Descubre Cómo la Actualización del Capital Contable Transforma la Valoración Fiscal de Accionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Introducción al Derecho Fiscal y la Acción Fiscal

El derecho fiscal es la rama del derecho que regula la relación entre los ciudadanos y el Estado en cuanto a la recaudación de impuestos, así como los derechos y obligaciones fiscales de las personas y las empresas. También llamado derecho tributario, esta es una rama del derecho público que reúne todas las normas encargadas de regular las relaciones jurídicas entre el Estado, en su calidad de autoridad fiscal, y la población contribuyente. Esto significa que se ocupa de la legislación en materia de recaudación, gestión y control de ingresos públicos. Los gobiernos necesitan ingresos para poder operar y realizar inversiones en aspectos como educación, salud, impartición de justicia, seguridad y vías de comunicación. No obstante, debe de existir algo que regule los mecanismos de esta obtención de fondos destinados a financiar el gasto público.

La Actualización del Capital Contable para la Valoración Fiscal de Acciones: Un Precedente Clave en México

La tesis IX-P-SS-499 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) coloca en el centro del debate fiscal una premisa de gran relevancia práctica. Cuando el capital contable se utiliza para establecer el valor real de una acción, debe actualizarse conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). El precedente fue enlistado por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior con el rubro “Capital contable. Debe actualizarse conforme al artículo 17-A del CFF, para establecer el valor real de una acción”, con origen en el juicio contencioso administrativo 20903/21-17-06-9/361/25-PL-01-04[04], resuelto el 3 de septiembre de 2025 y votado por unanimidad de nueve magistraturas, publicada en su Revista del mes de abril de 2026.

El artículo 17-A del CFF establece que las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones se actualizan por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país, mediante un factor vinculado al Índice Nacional de Precios al Consumidor; además, prevé que los valores de bienes u operaciones se actualizan conforme a ese precepto cuando las leyes fiscales así lo establezcan. En materia de enajenación de acciones, el capital contable no representa una cifra estática, congelada al cierre de un ejercicio o al momento de una aportación originaria; expresa, más bien, el patrimonio neto de la sociedad emisora, integrado por activos, pasivos, aportaciones, utilidades, pérdidas, reembolsos y demás variaciones que modifican la posición económica de la entidad. La importancia del criterio radica en su desplazamiento del análisis meramente nominal hacia una concepción sustantiva del valor.

En virtud de lo anterior, se tiene que el capital contable al ser una operación que determina el monto de una acción, debe ser considerado como el valor de operación que aumenta o disminuye por el transcurso del tiempo, por lo que debe reflejar el valor actual de las acciones; para ello, se debe actualizar en términos del artículo 17-A, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes para el ejercicio 2013, pues por una parte, prevé el valor del ajuste o la actualización de los valores de las operaciones por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios en los precios en el país, y otra, que los valores de operaciones deben ser actualizados cuando las leyes fiscales así lo establezcan. La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente regula la determinación de la ganancia por enajenación de acciones mediante la disminución, al ingreso obtenido por acción, del costo promedio por acción; dentro de ese mecanismo se actualizan conceptos como saldos de CUFIN, pérdidas fiscales pendientes, reembolsos y costo comprobado de adquisición. Asimismo, tratándose de pérdidas por enajenación de acciones, la ley limita su deducción y exige efectuar los ajustes previstos en el artículo 22; para acciones distintas de las colocadas entre el gran público inversionista, el ingreso se determina considerando el mayor entre el precio pactado y el precio de venta calculado conforme a la metodología legal aplicable.

Desde una perspectiva probatoria, el criterio robustece el papel del dictamen, de los estados financieros y de los papeles de trabajo del contador público inscrito. No basta invocar el capital contable; debe mostrarse su composición, su fecha de corte, la metodología de actualización, los índices utilizados y la correspondencia entre la información financiera y el expediente fiscal. El Reglamento de la Ley del ISR confirma esa orientación al señalar que el capital contable por acción o parte social actualizado resulta de dividir el capital contable actualizado entre el total de acciones o partes sociales a la fecha de enajenación, incluyendo reinversiones, capitalizaciones y otros conceptos integrantes del capital contable. La consecuencia práctica es evidente: una operación accionaria soportada únicamente en cifras históricas queda expuesta a cuestionamientos por subvaluación, simulación económica o indebida determinación de pérdidas. La tesis exige revisar los contratos de compraventa de acciones, los dictámenes fiscales, las actas de asamblea, los estados financieros aprobados, las constancias de cuentas fiscales y las políticas de documentación de precios.

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El precedente también incide en operaciones entre partes relacionadas. En ellas, la brecha entre precio pactado y valor económico suele ser examinada con mayor rigor por la autoridad fiscal. Si el capital contable actualizado refleja la capacidad económica real de la emisora, su omisión puede alterar la comparación con el precio pactado y afectar la deducibilidad de pérdidas, la determinación de ganancia o la defensa de una valuación.

La tesis debe leerse, por tanto, como una advertencia metodológica. No todo valor contable es, por sí mismo, valor fiscalmente defendible. Para que lo sea, requiere trazabilidad, consistencia normativa y actualización. La cifra contable adquiere relevancia jurídica cuando se encuentra depurada, documentada y enlazada con la regla de actualización que corresponda. De ahí que el precedente no sólo dialogue con el artículo 17-A del CFF; también convoca una disciplina documental más rigurosa en la práctica corporativa. En conclusión, actualizar el capital contable para establecer el valor real de una acción no constituye una carga formal añadida, sino una exigencia de razonabilidad tributaria. La operación accionaria jurídicamente sólida será aquella que armonice contrato, contabilidad, valuación y cálculo fiscal.

Datos del Precedente Jurisdiccional

  • Clave: IX-P-SS-499
  • Rubro: CAPITAL CONTABLE. DEBE ACTUALIZARSE CONFORME AL ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA ESTABLECER EL VALOR REAL DE UNA ACCIÓN.
  • El artículo 32, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2013, determina la posibilidad de deducir las pérdidas por la enajenación de acciones tomando en consideración el ingreso obtenido que resulte mayor entre el pactado en la operación y el precio de venta de la acción; por su parte, el artículo 215, fracción I, inciso e) del mismo ordenamiento legal, prevé expresamente los elementos aplicables para el caso de enajenación de acciones, entre otros, el capital contable actualizado de la emisora, para efectos de determinar el valor de las acciones y compararlos con el precio pactado, esto es, el capital contable representa el patrimonio de la empresa, ya que es la diferencia entre el total de activos y pasivos, que si bien, de inicio, se integra por las aportaciones de los socios, también lo es que, con el transcurso del tiempo se va modificando por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan a la empresa de forma positiva o negativa, lo cual refleja la capacidad económica y realidad financiera de la empresa emisora de la acción.
  • Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20903/21-17-06-9/361/25-PL-01-04[04].- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 3 de septiembre de 2025, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Mtro. Víctor Alejandro Rojas Aguilar. (Tesis aprobada en sesión de 21 de enero de 2026) R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 50. Abril 2026. p.

Otras Acepciones de "Acción Fiscal"

El término "acción fiscal" puede tener diversas interpretaciones según la jurisdicción y el contexto legal. Por ejemplo, en Colombia, se refiere al plazo de cinco años con que cuenta la Contraloría General de la República o las contralorías distritales, departamentales y municipales para dictar el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, a contar desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público. Para los hechos o actos instantáneos, el término se contará desde el día de su realización, y para los de carácter permanente o continuado, desde el último hecho o acto, según la Ley 610/2000, sobre los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, art. 9.

Asimismo, en Argentina, se entiende como el plazo de prescripción de cinco años para las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales y hacer efectivas las sanciones; asimismo prescribe por el mismo plazo, la acción de repetición de gravámenes y sus accesorios, según el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, art.

Fundamentos y Ramas del Derecho Fiscal en México

El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere como una obligación de los mexicanos el “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Esta disposición fundamenta el derecho fiscal en el país, ya que se dedica a establecer las normas que determinan los tributos. En México, en materia fiscal es aplicable lo que establece la Constitución, los tratados Internacionales que ha firmado el país; el Código Fiscal de la Federación; la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los códigos fiscales de los estados y de los municipios, las leyes de hacienda de las entidades federativas y de los municipios y ciertos reglamentos, decretos y circulares vinculados con la materia, por lo que debe tomarse en cuenta toda esta legislación.

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Características del Derecho Fiscal

Una vez analizado en qué consiste el derecho fiscal, es importante señalar que esta área tiene ciertas características que la definen, entre ellas:

  • Forma parte del derecho público y, especialmente, del derecho financiero.
  • Determina los ingresos para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, de los Estados y de los Municipios.
  • Cuenta con normas imperativas que no pueden ser pactadas o negociadas.
  • Está basado en una obligación, no hay posibilidad de no acatar las normas.
  • Vigila el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.
  • En México debe cumplir con los principios básicos de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria.
  • Si los contribuyentes no cumplen con sus obligaciones tributarias, establece sanciones y multas.

Ramas del Derecho Fiscal

El derecho fiscal está conformado por diferentes ramas:

  • Derecho fiscal material: Se dedica a revisar, estudiar y aplicar la normativa jurídica en la que está basada la disciplina tributaria. Es la parte que se dedica a definir conceptos como contribución, obligación de pago y excepciones, e investiga cómo nace una obligación tributaria y cómo se extingue, sus fuentes y sus causas.
  • El derecho fiscal formal: Es la aplicación de las normas a casos determinados. Se ocupa de los pasos que se deben seguir para que un sujeto realice su contribución, la determinación de los tributos, la fiscalización y las investigaciones necesarias para detectar a evasores de impuestos.
  • Derecho constitucional tributario: Está interesado en las normas que disciplinan la tributación. Asimismo, se ocupa de la coordinación y la delimitación de la tributación entre los tres órdenes del gobierno: federal, estatal y municipal.
  • Derecho procesal fiscal: Recoge la regulación de las controversias que pueden aparecer entre el fisco y los contribuyentes. Es la rama a la que se acude para casos como la determinación de una obligación tributaria y su monto, la aplicación de sanciones y los procedimientos que alguien debe seguir para solicitar al fisco la devolución de cantidades indebidamente pagadas, entre otros.
  • Derecho penal tributario: Regula todo lo que tiene que ver con infracciones tributarias y las sanciones aplicables a cada caso.
  • Derecho fiscal internacional: Analiza la normativa aplicable cuando dos o más soberanías entran en contacto. Su finalidad es evitar problemas de doble imposición y la evasión internacional de impuestos a través de paraísos fiscales y otros métodos. En ocasiones es difícil separar estos tipos de derecho fiscal, ya que sus diferencias no se hallan estrictamente dibujadas porque forman parte del mismo marco jurídico.

¿Para qué sirve el Derecho Fiscal?

Es esencial que los gobiernos cuenten con mecanismos de recaudación, y las contribuciones deben de ser proporcionales y equitativas. La federación y particularmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, así como los gobiernos estatales y municipales, necesitan acudir al derecho fiscal para verificar cuáles son los límites, procedimientos y sanciones que pueden aplicar al momento de tributar. Por su parte, tanto las personas físicas como las morales necesitan de este derecho para asegurarse que sus actuaciones cumplen con el Código Fiscal de la Federación y demás normativas vigentes en materia fiscal. Además, se puede dar el caso de que se les impongan cargos o sanciones de forma errónea, por lo que esto puede derivar en procedimientos judiciales. Respecto a qué hace un abogado fiscalista, hay que decir que sus labores son variadas y requieren un conocimiento profundo de la legislación fiscal y tributaria vigente en el país.

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