Eventualmente, las empresas y personas pueden incurrir en realizar pagos excedentes de impuestos. Esto ocurre debido a las diferencias entre los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y el impuesto causado en el ejercicio. Dicha discrepancia puede ocurrir tanto en el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) como en el caso del importe mayor de los acreditamientos contra el impuesto causado, en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Se pueden generar otros saldos a favor de contribuciones debido a que por error se realice un pago en exceso de contribuciones federales a lo cual se le denomina “Pagos de lo indebido”. Para recuperar estas cantidades, los contribuyentes pueden recurrir a tres alternativas legales las cuales son: la compensación, la devolución y el acreditamiento.
Compensación de Contribuciones
Para el caso de la compensación de contribuciones, el procedimiento para aplicarlos contra los impuestos a cargo se establece en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Hasta el ejercicio 2018, cualquier saldo a favor podía compensarse contra cualquier impuesto federal a cargo. A esto se le conocía como “compensación universal” en el medio fiscal. Sin embargo, a partir del año 2019 únicamente se pueden realizar contra el mismo impuesto.
Conforme a este mismo artículo 23, también es requisito que los contribuyentes envíen un aviso a las autoridades fiscales conforme a la Regla Miscelánea 2.3.9. Este aviso puede realizarse hasta 15 días después de que se haya presentado la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.
En este sentido, la Regla Miscelánea 2.3.12 menciona que los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales por medio del “Servicio de Declaraciones y Pagos” del portal del SAT, y que resulten con impuesto a cargo, podrán optar por pagarlo mediante compensación de saldos a favor generado en declaraciones presentadas de la misma forma. En este caso, se considerará cumplida la obligación de presentar el aviso mencionado en el párrafo anterior. Por lo tanto, en la actualidad, la mayoría de las compensaciones no requieren la presentación del aviso correspondiente.
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Actualización del Importe a Compensar
En cuanto al importe a compensar, el saldo a favor se podrá actualizar desde el mes en que se generó hasta aquel en que se aplique al impuesto a cargo que corresponda. Es por ello que se incluyen los campos de saldos a favor a valor histórico y a valor actualizado antes de la aplicación del saldo a favor en los formatos de declaraciones de impuestos federales.
Esta actualización parece muy sencilla cuando se trata únicamente de realizar una sola compensación. Sin embargo, la situación se complica cuando es necesario actualizar los remanentes del saldo a favor, ya que el cálculo de las cantidades históricas y actualizadas puede resultar complejo.
Pasos para Determinar Saldos Históricos y Actualizados
A continuación, describimos los pasos a seguir para determinar los saldos históricos y actualizados a incluir en las declaraciones:
- Para la primera compensación, el “remanente histórico antes de la aplicación” corresponde al importe total del saldo a favor determinado en la declaración.
- El factor de actualización se determina con los INPC que correspondan desde el mes en que se generó el saldo a favor hasta el mes en que se va a aplicar contra el impuesto a cargo.
- Se realiza una primera actualización multiplicando el saldo a favor original por el factor de actualización del punto anterior y se obtiene el “remanente actualizado antes de la aplicación”.
- Se determina el importe a compensar, el cual puede incluir el monto de la contribución a cargo más las actualizaciones y recargos.
- Puede aplicarse una segunda compensación del remanente si el importe a compensar del punto 4 es menor al saldo a favor actualizado del punto 3.
- Para determinar el monto histórico del remanente a incluir en la compensación siguiente, se debe dividir la cantidad compensada del punto 4 entre el factor de actualización del punto 2 y el resultado restarlo del saldo favor histórico del punto 1.
- A continuación, se debe determinar un nuevo factor de actualización con los INPC que corresponda desde el mes en que se generó el saldo a favor y hasta el mes que se efectuará la segunda compensación.
- Este último factor se multiplicará por el monto histórico determinado en el punto 6.
Compensación de Saldo a Favor ISR Anual
¿Te salió saldo a favor en tu declaración anual y no sabes qué hacer con él? No te preocupes, puedes usarlo para compensar otros impuestos en lugar de esperar a que el SAT te devuelva el dinero. Sí, así como lo oyes: puedes usar ese saldo a favor para cubrir tus deudas fiscales. A esto se le llama compensación saldo a favor ISR anual.
La compensación de saldos a favor es un proceso mediante el cual puedes aplicar el dinero que te debe el SAT por haber pagado impuestos de más, para cubrir otras deudas fiscales. Imagina que el SAT te debe dinero, pero tú también le debes por otro impuesto. En vez de esperar la devolución, puedes decirle al SAT: “No me lo devuelvas, mejor usamos lo que me debes para pagar lo que te debo”.
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Requisitos para la Compensación
Antes de lanzarte a solicitar la compensación, hay algunos requisitos que debes cumplir:
- Saldo a favor: Obvio, si no tienes saldo a favor, no hay nada que compensar.
- Que ambos impuestos sean federales: Solo puedes compensar impuestos federales (nada de impuestos locales o estatales).
- Presentar el aviso de compensación: Esto lo haces ante el SAT a través del buzón tributario.
Paso a Paso: Cómo Presentar el Aviso de Compensación ante el SAT
- Ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Accede al buzón tributario.
El famoso Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación es el que establece las reglas de la compensación. Básicamente dice que, si tienes un saldo a favor, puedes aplicarlo para pagar cualquier impuesto federal, sin necesidad de pedir permiso.
Beneficios y Limitaciones de la Compensación
Beneficios:
- Es rápido: No tienes que esperar a que te depositen el dinero del saldo a favor.
- Ahorro de trámites: Matas dos pájaros de un tiro, saldando tu deuda fiscal con lo que te debe el SAT.
Limitaciones:
- No puedes compensar impuestos estatales ni locales.
- Si tienes varias deudas fiscales, no puedes compensarlas todas a la vez.
Compensación vs. Devolución
Compensación: Es como usar un crédito en la tienda del SAT. Tienes un saldo a favor y lo usas para pagar lo que le debes.
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Devolución: Es cuando decides que prefieres el dinero en efectivo (bueno, en tu cuenta bancaria). El problema es que puede tardar en llegar. Si no tienes prisa o no tienes deudas fiscales, quizás te conviene la devolución.
Errores Comunes al Compensar Saldos a Favor
- No presentar el aviso de compensación: Si no avisas al SAT, podrías tener problemas más adelante.
- Confundir impuestos federales con locales: Solo puedes compensar impuestos federales. Así que no intentes pagar la tenencia con tu saldo a favor.
- No adjuntar los documentos correctos: El SAT es muy quisquilloso con los papeles, así que asegúrate de tener todo en regla antes de enviar tu aviso.
La compensación de saldo a favor ISR anual es una herramienta que te puede facilitar la vida cuando le debes al SAT y tienes saldo a favor. Solo asegúrate de seguir los pasos correctamente y de presentar toda la documentación. Al final del día, es como hacer un trueque con el SAT: tú me debes, yo te debo, y todos quedamos a mano.
Actualización de Saldos a Favor en Declaraciones Complementarias
Los saldos a favor que se modifican en las declaraciones complementarias deben actualizarse a partir de la declaración original donde se reflejan o de la complementaria que los modifica. Sin embargo, el presentado en una declaración original permanece vigente en las complementarias, siempre que su monto no cambie; si disminuye, este será el saldo pero debe actualizarse desde que se presentó la original; si aumenta, la parte aumentada será la que se actualice a partir de la complementaria, conservando el derecho sobre la parte que se presentó la declaración original.
Esto es así, porque en términos de los artículos 22 y 23 del CFF, las autoridades fiscales devolverán o compensarán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Para ello, el fisco federal debe pagar la devolución o compensar de las cantidades a favor de los contribuyentes que procedan, en forma actualizada conforme a lo previsto en el precepto 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición o se compense contra las cantidades que se esté obligado a pagar por adeudo propio, siempre que deriven del mismo impuesto al cual se aplique la referida compensación.
Por otra parte, el numeral 32 de ese mismo ordenamiento dispone que las declaraciones que presenten los contribuyentes son definitivas y solo se pueden modificar por el propio contribuyente mediante declaración complementaria hasta en tres ocasiones, teniendo estas últimas la naturaleza de declaración definitiva. Esta facilidad les permite a los pagadores de impuestos corregir errores o modificar las cantidades enteradas, para ajustarse a los cálculos correctos atendiendo a las disposiciones aplicables.
En una interpretación armónica de lo anterior, cuando en una declaración original se presenta un saldo a favor, es evidente que en ese acto se da a conocer dicho saldo, mismo que exigen los citados artículos 22 y 23 del CFF, en cuyo caso, en el evento de presentar alguna declaración complementaria, solo se estarían modificando las cantidades, pero la manifestación de la existencia del tal saldo no, salvo que las mismas cifras así lo muestren. En caso contrario, si estas se incrementan, la parte aumentada sí tendría la naturaleza de un nuevo monto, pues no se había expresado en la original.
Así las cosas, la autoridad exactora no puede exigir que la totalidad del saldo a favor se actualice a partir de la última declaración complementaria.
Devolución Automática
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:
- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
- El contribuyente se tenga como o localizado
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la devolución de saldos a favor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.
