El impuesto predial es una contribución anual que los propietarios de bienes inmuebles deben pagar al gobierno municipal. Este artículo detalla los requisitos y descuentos aplicables para la actualización de este impuesto.
¿Qué resolución se obtiene al realizar este trámite?
La resolución puede ser positiva o negativa, dependiendo del cumplimiento de los requisitos. El pago se determina de acuerdo al valor catastral de cada predio.
Descuentos Aplicables
Existen diversos descuentos aplicables al pago del impuesto predial, especialmente para personas en situación vulnerable:
- Enero y Febrero: 50% de descuento presentando la tarjeta del INAPAM.
- Noviembre y Diciembre: 100% de descuento en condonación de recargos por pagos atrasados.
Además, se ofrece un descuento del 50% en el pago del impuesto predial a:
- Personas pensionadas.
- Jubiladas.
- Mayores de 60 años.
- Personas con discapacidad total permanente.
- Familiares con discapacidad permanente (ascendientes o descendientes).
- Padres o madres solteros (viudez o divorcio).
También existe un descuento del 90% a las víctimas indirectas del delito de feminicidio respecto a un predio a nombre de la víctima directa, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Ingresos Vigente para el año fiscal.
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Condiciones para los Descuentos
Para ser elegible a los descuentos, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- La propiedad debe estar a nombre de la persona que solicita el descuento.
- No debe exceder el valor catastral de $2,069,735.00 (sujeto a cambios cada año).
- La propiedad debe ser casa habitación y habitar en ella.
- No tener adeudo a la fecha del trámite.
- Se requiere previo estudio y dictamen de la Tesorería Municipal.
- Presentar documentación en copia.
Requisitos según el grupo vulnerable
Los requisitos varían según el grupo al que pertenezca el solicitante:
Adulto Mayor de 60 Años
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses).
Pensionados o Jubilados
- Credencial oficial vigente.
- Credencial de pensionado/jubilado o resolución (no sindicato).
- Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses).
Madre o Padre Soltero, Divorciado(a) o Viudo(a)
- Identificación oficial vigente.
- Constancia de inexistencia de matrimonio.
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 3 meses).
- Acta de nacimiento de los hijos menores de edad (si es mayor, de 18 a 24 años, deberá anexar comprobante de estudios reciente).
- Acreditar guarda y custodia legal de los hijos.
- Acta de defunción (en su caso).
- Acta de divorcio (en su caso).
Personas con Discapacidad Total Permanente
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses).
- Credencial de grupo vulnerable o certificado médico de discapacidad total permanente (IMSS, ISSSTE, INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL). No se aceptan certificados de médicos particulares.
Familiar de Personas con Discapacidad Totalmente Permanente (Ascendiente o Descendiente)
- Identificación oficial vigente del propietario.
- Credencial de grupo vulnerable o certificado médico del familiar con discapacidad total permanente (NO PARTICULARES).
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 3 meses).
- Acta de nacimiento del familiar, que acredite el parentesco.
Víctimas Indirectas del Delito de Feminicidio
- Presentar ante la Tesorería Municipal de Chihuahua solicitud de incentivo fiscal con firma autógrafa de la víctima indirecta.
Procedimiento para solicitar el descuento
El ciudadano debe acudir a la oficina de Trabajo Social, proporcionando la información solicitada y con la documentación completa según el grupo vulnerable al que pertenece. El área de Trabajo Social analizará la documentación y, basándose en la Ley de Ingresos, emitirá un dictamen de resolución a la solicitud.
El descuento se otorga exclusivamente en el Impuesto Predial, y se realiza de forma anual.
Para el caso de Representante Legal de la Persona Física (Propietario), anexar en digital.
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Comprobante del derecho de pago. $475.00 Mxn. Cada hoja de presupuesto tiene vencimiento por lo que debe pagarse durante ese período ya que vencido requerirá otro formato.
Si, en caso de que la solicitud no presente los requisitos Toda Solicitud debe ser pagada en un término de 5 días hábiles, en caso contrario será DESECHADA, y por seguridad del Usuario, todas las copias del expediente proporcionadas serán destruidas a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
Si, en caso de no cumplir con el pago establecido.
Oficinas y Horarios de Atención
El trámite se puede realizar en las siguientes ubicaciones:
- Edificio Eloy S. Vallina: Calle Victoria #14 - Col. Centro - CP 31000 - Planta Baja.
- Casa de atención a grupos vulnerables: Calle Francisco X. Mina #408 - Col. 7184,7173,7161 (frente al anterior edificio de Tesorería Municipal).
- Edificio Administrativo Siglo XXI: Calle 20-A Núm. 284-B Por 3-C y 49 Diagonal, Colonia Xcumpich, C.P.
- Calle 80 No.153 por 31 y 33 Col.
Los horarios de atención son:
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- Lunes a Jueves: 8:00 a 15:30 hrs.
- Viernes: 8:00 a 14:00 hrs.
- Lunes a Viernes: de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
Información de Contacto
Para mayor información, puede contactar a los siguientes números:
- Teléfono: (999) 927 9372 ext.
- Teléfono: (999) 930 3800 ext.
Fundamento Legal
Este trámite se fundamenta en:
- Artículos 31 párrafo primero, fracción IV y 115, párrafo primero fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos, Mexicanos.
- Artículo 125 numeral 18, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
- Artículos 2, 8, 10, 11 párrafo primero, fracción XVIII, 12, 26, 29 párrafo primero, fracción XV, 60 párrafo primero, fracción II, 64 párrafo primero, fracciones II y XIII, 123, 124, 126, 127 fracción III, 145, 146, 147, 148, 149 y 151, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
- Artículos 4, 5 párrafo primero, fracción II, 20, 36 párrafo primero, fracciones I, III y XIII, 37 párrafo primero, fracciones I, II letra A y III, 38 párrafo primero, fracciones I, II y VI, y 39 párrafo primero, fracciones IV y XVIII, del Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua.
- Artículos 28 fracción I, inciso a) y 86 y 87, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal vigente.
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