En el panorama fiscal, la clasificación de "grandes contribuyentes" es fundamental para la administración tributaria de cualquier país. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México, por ejemplo, clasifica a los contribuyentes según sus características particulares, refiriéndose a aquellos, tanto privados como públicos, con un gran volumen de operaciones o que pertenecen a un sector estratégico o relevante. Estos contribuyentes son esas piezas centrales y más grandes que sostienen gran parte del diseño del sistema impositivo.
La calificación como gran contribuyente puede ser aplicada a personas naturales y/o sociedades que representen, en conjunto, un porcentaje significativo de la recaudación tributaria. Los criterios suelen basarse en el volumen y relevancia de sus transacciones, el aporte a la recaudación tributaria y/o el comportamiento del sector económico al que pertenecen. En este sentido, las autoridades fiscales han venido fortaleciendo sus herramientas de análisis y seguimiento para asegurar que estos contribuyentes continúen siendo pilares sólidos del sistema.
Criterios para la Calificación de Grandes Contribuyentes en Colombia
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha actualizado los criterios para la calificación de grandes contribuyentes en Colombia. Esta medida modifica parcialmente la Resolución 1253 del 2022, que hasta ahora ha establecido los requisitos, causales y procedimientos para otorgar o retirar dicha calificación.
Uno de los cambios se refleja en la modificación del artículo 1 de la Resolución 1253, donde se detallan los requisitos para ser considerado gran contribuyente. Específicamente, se establecen los siguientes criterios:
- Los contribuyentes que aporten al menos el 60 % del recaudo bruto total de la Dian en los últimos cinco años serán calificados bajo esta categoría. Este porcentaje será un criterio clave que determina la relevancia fiscal de las empresas y personas naturales dentro del sistema tributario.
- Las personas jurídicas que durante el año anterior al estudio técnico obtengan ingresos netos superiores a cinco millones de unidades de valor tributario (UVT) también serán clasificadas como grandes contribuyentes. Esto excluye los ingresos provenientes de ganancias ocasionales, focalizándose en las actividades económicas regulares de las empresas.
- Las personas naturales serán consideradas grandes contribuyentes si durante el año anterior al estudio técnico han declarado un patrimonio bruto igual o superior a tres millones de UVT.
Criterios para la Calificación de Grandes Contribuyentes en México
En México, la clasificación como “gran contribuyente” está determinada por criterios establecidos en la Ley del ISR, el Código Fiscal de la Federación y el Reglamento del Servicio de Administración Tributaria. Actualmente, el padrón de Grandes Contribuyentes asciende a 11,909 empresas, las cuales representan el 0.02% del total de contribuyentes. Es importante señalar que los Grandes Contribuyentes captan el IVA de los bienes y servicios gravados que venden, el cual es pagado por los consumidores, para posteriormente enterarlo al SAT.
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El artículo 28, apartado B, del Reglamento del SAT, publicado el 24 de agosto de 2015, establece las siguientes categorías para ser considerados como grandes contribuyentes:
- El Banco de México, las instituciones de crédito, bolsas de valores y demás instituciones que formen parte del Sistema Financiero Mexicano, así como fideicomisos que emitan certificados bursátiles.
- Las sociedades integradas o integradoras autorizadas a tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades.
- Las personas morales que en el último año hayan tenido ingresos iguales o mayores a mil 250 millones de pesos.
- Las personas morales que al cierre del año anterior hayan tenido acciones colocadas en la bolsa.
- Los Estados extranjeros y organismos internacionales. Esto incluye a los miembros del servicio exterior tanto mexicanos como extranjeros, y los servidores públicos cuando por sus funciones hayan permanecido más de 183 días en el extranjero.
- Las empresas productivas del Estado, el IMSS, y el ISSSTE.
- Los residentes en el extranjero, incluso si son residentes de México para efectos del IVA. Esto abarca a las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente y sus responsables solidarios.
- Cualquier persona física o moral con operaciones con partes relacionadas, en lo que respecta a la verificación de deducciones e ingresos acumulables, con verificaciones de origen al amparo de tratados comerciales con México, que acrediten impuestos pagados en el extranjero, y respecto a la repatriación de capitales y el intercambio de información fiscal con las autoridades fiscales de otros países.
- Cualquier residente de México, respecto a las operaciones llevadas con sujetos o entidades que se consideren grandes contribuyentes, o con residentes en el extranjero.
- Los responsables solidarios de los sujetos mencionados anteriormente, respecto a las obligaciones a su cargo.
De los aspectos más relevantes de dicho reglamento, se precisan los sujetos y entidades que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, incluyéndose en dichos lineamientos a las operaciones llevadas a cabo por residentes en México con residentes en el extranjero que sean o no partes relacionadas. Asimismo, se establece un nuevo límite de ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio inmediato anterior, equivalente a $ 1,250 millones de pesos para considerar que un contribuyente pertenece a la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Atribuciones de la Administración General de Grandes Contribuyentes en México
El artículo 28 del Reglamento del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) detalla las atribuciones de la Administración General de Grandes Contribuyentes, las cuales se ejercerán respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B del mismo artículo. A continuación, se enumeran algunas de estas atribuciones esenciales:
- Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.
- Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que ordenen y practiquen en su territorio visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, entre otros.
- Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal.
- Estudiar, analizar e investigar conductas vinculadas con la evasión fiscal y proponer estrategias para combatirlas.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes, y realizar inscripciones y actualizaciones por actos de autoridad.
- Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada.
- Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de asuntos que puedan estar relacionados con delitos.
- Informar a la autoridad competente la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por hechos que pudieren constituir delitos fiscales.
- Asistir a las demás unidades administrativas del SAT en relación con los asuntos que les competen.
- Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales en coordinación con la Administración General Jurídica.
- Mantener comunicación con las autoridades fiscales de otros países para obtener y proporcionar información y documentación en relación con asuntos internacionales.
- Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales en materia fiscal.
- Participar con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación de anteproyectos de acuerdos interinstitucionales y tratados internacionales en materia fiscal.
- Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales y tratados fiscales internacionales de los que México sea parte.
- Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del SAT y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de acuerdos internacionales.
- Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y reducir las multas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones.
- Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a la propiedad intelectual e industrial.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir o no entregar comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales.
- Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
- Comunicar a los contadores públicos inscritos las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes.
- Recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país y los relativos a la enajenación de acciones.
- Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.
- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como derechos y aprovechamientos.
- Estudiar, requerir a los promoventes y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
- Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo los bienes de activo fijo.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones.
- Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones.
- Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos.
- Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas.
- Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal.
- Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.
- Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades correspondientes.
Causales para Retirar la Calificación de Gran Contribuyente en Colombia
La Resolución 1253 de 2022 de la Dian no solo establece los requisitos para la calificación de grandes contribuyentes, sino que también detalla las causales para su retiro. El documento hace modificaciones en el artículo 3 de dicha resolución, donde se especifican las razones por las cuales un contribuyente puede perder esta condición.
Entre las causales para retirar la calificación se incluyen:
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- El incumplimiento de los requisitos previamente establecidos para ser considerado gran contribuyente.
- La participación en eventos legales como procesos de liquidación o extinción de dominio, que afectan la continuidad y la situación jurídica del contribuyente.
Además, la Dian también establece medidas específicas para aquellas empresas que, a través de procesos de fusión o escisión, pierdan su condición de gran contribuyente, asegurando un marco de acción claro para estas transiciones empresariales.
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