La lista personas bloqueadas sofom es un listado confidencial emitido por la Secretaría de Hacienda que obliga a las SOFOMes ENR a suspender de forma inmediata cualquier operación con las personas incluidas. Esta lista es un listado que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emite y pone a disposición de las entidades financieras por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
La diferencia fundamental de la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) es que obliga a la suspensión inmediata de operaciones. Su objetivo es evitar que la persona alertada destruya evidencia, mueva recursos o se sustraiga de la acción de las autoridades.
Marco Legal y Actores Principales
La obligación de consultar y aplicar la LPB está establecida en el Art. 95 Bis de la LGOAAC y se detalla en las Disposiciones 61a a 66a de las Disposiciones de Carácter General (DCG). Esta obligación aplica al sector financiero, incluyendo específicamente a las SOFOMes ENR, centros cambiarios y transmisores de dinero.
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la entidad encargada de recibir, analizar y diseminar información para prevenir y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita. Por su parte, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es responsable de informar a las entidades financieras, quienes deben suspender de inmediato cualquier relación o servicio con las personas bloqueadas.
Este marco regulatorio se alinea con compromisos internacionales, destacando las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y su organismo regional, el GAFILAT (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica), que establecen los estándares globales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
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Obligaciones de las Entidades Financieras
Las SOFOMes ENR y otras entidades obligadas tienen responsabilidades claras respecto a la LPB:
- Suspensión Inmediata: Deben suspender de forma inmediata cualquier acto, operación o servicio con una persona incluida en la lista.
- Reporte de 24 Horas: Es necesario presentar un Reporte de Operación Inusual (ROI) clasificado como 24 Horas LPB conforme al segundo párrafo de la Disposición 33ª DCG, incluyendo la leyenda "Lista de Personas Bloqueadas" en el campo 35. El oficial de cumplimiento debe enviar este reporte directamente a la Secretaría sin esperar sesión del Comité.
La clasificación del reporte depende del estatus del cliente. Si la persona ya es cliente activo y aparece en la LPB posteriormente, la clasificación correcta del campo 35 es 24 Horas LPB (Disp. 33ª segundo párrafo). Si la persona nunca fue cliente y solo intentó contratar, la clasificación es 24 Horas Tentativa.
Confidencialidad y Acceso
La lista es estrictamente confidencial. Solo las entidades obligadas por el Art. 95 Bis de la LGOAAC pueden acceder a ella a través de la CNBV. No es de acceso público y su consulta está restringida.
Sanciones por Incumplimiento
Operar con alguien de la Lista de Personas Bloqueadas es una infracción grave. La multa por operar con persona bloqueada es proporcional al valor de la operación - sin techo fijo - y puede oscilar entre el 10% y el 100% del valor de la operación, sin posibilidad de autocorrección. Esto difiere de otras multas PLD para SOFOMes, que se calculan en días de salario con un techo fijo.
Adicionalmente, no contar con un sistema automatizado para la verificación continua es una infracción grave del inciso (e) del Art. 95 Bis. Si una entidad opera con una persona bloqueada debido a la falta de detección por no tener un sistema adecuado, se acumula la infracción del inciso (e) más la multa del 10-100% del valor de la operación.
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Sistemas Automatizados y Verificación Continua
Aunque las DCG y el Art. 95 Bis no establecen una frecuencia fija de consulta, sí exigen que la verificación sea efectiva y oportuna. La Disposición 43a fracción X de las DCG exige que el sistema automatizado de la SOFOM ejecute alertas automáticas para operaciones con personas en la lista de personas bloqueadas, Personas Expuestas Políticamente (PEPs) y países de alto riesgo. La verificación de clientes, obligatoria según la Disp. 43a Fr. X, debe realizarse de forma continua a través de un sistema automatizado.
Los Lineamientos de Inspección PLD 2024 de la CNBV verifican específicamente que el sistema automatizado tenga implementada la consulta contra la lista. El convenio de colaboración UIF-CNBV firmado en marzo de 2026 anuncia específicamente el fortalecimiento de los mecanismos tecnológicos para la administración y consulta de la lista de personas bloqueadas.
Sistemas especializados como KYC SYSTEMS cotejan automáticamente a cada cliente contra la lista de personas bloqueadas de la SHCP, así como listas de la ONU, OFAC y PEPs, ofreciendo alertas inmediatas al oficial de cumplimiento, fuzzy matching para variaciones de nombres y un registro auditable de cada consulta.
Actualización de la Lista y Proceso de Notificación
La lista se actualiza periódicamente, si bien no hay una frecuencia fija publicada. La SHCP puede actualizar la lista en cualquier momento cuando se cumplan los criterios de la Disposición 62a.
Procedimiento de Actualización y Defensa de los Afectados
El procedimiento de actualización de la Lista de Personas Bloqueadas y los derechos de las personas afectadas son los siguientes:
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- La UIF publica la lista correspondiente y da aviso a las entidades financieras para el bloqueo de las cuentas relacionadas a los nombres de la lista.
- Las personas afectadas tienen 10 días hábiles a partir de que tenga conocimiento de la suspensión para solicitar audiencia y conocer los motivos de su inclusión.
- La UIF expone los fundamentos de la decisión.
- Se otorgan 10 días hábiles para presentar pruebas y alegatos.
Es importante destacar que, mientras dure el procedimiento de defensa, la suspensión de operaciones se mantiene vigente. Las personas incluidas en esta lista son notificadas conforme a lo estipulado en todas las Disposiciones de Carácter General en materia de PLD para el Sistema Financiero.
Prohibición de "Tipping-off" y Deber de Información
Existe una prohibición de tipping-off, lo que significa que no se puede informar directamente a una persona sobre su inclusión en la lista, ya que eso violaría dicha prohibición. El objetivo de esta prohibición es evitar que la persona alertada destruya evidencia, mueva recursos o se sustraiga de la acción de las autoridades.
No obstante, la Disposición 63a exige notificar por escrito la suspensión de la relación comercial e informar que la persona puede acudir a la UIF para hacer valer sus derechos.
