Descubre los Requisitos Esenciales para tu Declaración de Impuestos Estatales ¡No Cometas Errores!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La declaración de impuestos estatales es un proceso fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales. A continuación, se detallan los requisitos y consideraciones para diversos impuestos estatales en Yucatán.

Impuesto Sobre Nómina

Mejor conocido como el impuesto sobre nómina, el objeto de este impuesto es la realización de pago de sueldos por parte de un patrón, con ciertas excepciones como lo son las actividades de exportación de bienes o servicios y operaciones de maquila con algunas salvedades (ver Art. Para calcular dicho impuesto, se toma como base el monto total de los pagos que se deriven de la prestación de servicios subordinados mensualmente, siempre y cuando cuenten con mas de 25 empleados; para los patrones que cuenten con 25 y menos empleados presentarán su declaración de manera trimestral. A la cantidad obtenida se multiplicará por el 1.80% de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado (ver Art.

Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje

Se causan sobre cualquier servicio de hospedaje que se reciban en el territorio del Estado (ver Art. y en cualquier otro establecimiento destinado a dar hospedaje turístico, incluyendo los que se presten bajo la modalidad de tiempo compartido (ver Art. La base del impuesto será el precio pactado por el servicio de hospedaje con excepción de algunos conceptos de servicios adicionales, siempre y cuando en el comprobante fiscal se haga constar en forma expresa y por separado el importe del servicio de hospedaje, así como el desglose de los demás servicios prestados (ver Art. El impuesto sobre servicio de hospedaje se causa con una tasa del 3.0%. Los ingresos que se obtengan por este impuesto serán destinados en un setenta por ciento para la promoción y difusión de la actividad turística del Estado (Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2012. Art. Quienes presten los servicios antes mencionados tendrán el carácter de retenedores y deberán enterarlo mensualmente, a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel que corresponda el impuesto causado (ver Art.

La persona física o moral que preste este servicio, tendrá la obligación de empadronarse ante el Estado ante la oficina de Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción (ver Art.

Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior

ARTÍCULO 152.- Son objeto del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior, los impuestos y derechos que se causen conforme a las leyes fiscales del Estado.

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ARTÍCULO 155.- Son sujetos de este impuesto, quienes causen los impuestos y derechos a que se refiere el Art.

Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen en territorio del Estado de Baja California la venta final en envase cerrado de bebidas con contenido alcohólico, excepto cerveza (ver art.

La base del impuesto es el precio percibido por la venta de las bebidas senacute;aladas en el artículo, sin incluir los impuestos al valor agregado ni especial sobre producción y servicios (ver art.

El impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo en su caso precios oficiales.

Los contribuyentes del presente impuesto, pagarán el mismo, sin que proceda acredita miento alguno contra dicho pago (ver art.

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El impuesto se calculará mensualmente y se enterará al Estado a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel al que le corresponda el pago.

Los pagos mensuales se realizarán en los términos que para el pago de contribuciones se establece en el Código Fiscal del Estado, y tendrán el carácter de definitivos (ver art.

El impuesto se causa en el momento en el que se perciban los ingresos derivados de la venta y sobre el monto de lo pagado.

Los contribuyentes de este impuesto tienen, además de las obligaciones senacute;aladas en este capítulo y en las demás disposiciones fiscales (ver art.

Decreto del ejecutivo del Estado, mediante el cual exime el 100% de pago de Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, respecto de la venta final en envase cerrado de la bebida con contenido alcohólico denominado vino, con graduación alcohólica de 7 G.L. hasta 14 G.L.

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Impuesto Sobre Extracción de Material Pétreo

Es objeto de este impuesto, la extracción y aprovechamiento de material pétreo que se realice en el Estado, incluyendo en el régimen de propiedad privada o ejidal.

Para efectos de este impuesto se considerarán materiales pétreos, los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, como pueden ser la arena, arcilla, limos, materiales en greña, grava, las rocas o demás productos de su descomposición.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales, que con fines de lucro, realicen las actividades señaladas en este artículo.

La base del impuesto será el volumen mensual determinado en metros cúbicos, de extracción y aprovechamiento de material pétreo.

Para efecto del presente artículo, se presume que la persona física o moral que cuenta con la autorización referida en este inciso es quien realiza la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos.

Información Adicional

  • Horario de atención general: De Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 hrs.
  • Horario de atención telefónica: Lunes a Viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
  • Teléfono: (999) 927 9372 ext.
  • Teléfono: (999) 930 3800 ext.
  • Dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A Núm. 284-B Por 3-C y 49 Diagonal, Colonia Xcumpich, C.P.

Al realizar el trámite o servicio, obtendrá un resolutivo a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realizó la actividad profesional o, en su caso, el día hábil siguiente si este no lo fuere. El monto es variable, según los conceptos establecidos en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

  • Tasa aplicable 2%
  • Este impuesto se paga de manera conjunta con el Impuesto Adicional para la Ejecución de Obras Materiales y Asistencia Social con una tasa del 20%.
  • Al pagar con cheque, deberá ser expedido a favor de la "Secretaría de Administración y Finanzas", si el importe a pagar es igual o mayor de $2,000.00 deberá ser certificado.

Si realizó una Transferencia Electrónica de Fondos o un SPEI bancario, acuda a una oficina recaudadora a partir del día hábil siguiente en horario de oficina para finalizar el trámite para la presentación de la Declaración y obtención de su acuse de pago. El solo pago no exime de la obligación de presentar su declaración para sello y firma, por lo que se tendrá por no presentada. Evite Requerimientos y Multas.-Si acude a realizar un pago vencido en una oficina recaudadora el formato correspondiente deberá estar previamente validado por el Departamento de Orientación, Trámites y Servicios de la AAFY.

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