Por medio del presente se les comunica que la Unidad de Inteligencia Financiera se encuentra en proceso de actualización de su plataforma tecnológica. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no reconoce, convalida, certifica o aprueba los foros, seminarios o convenciones, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en los que no participen personalmente servidores públicos de la Unidad de Inteligencia Financiera o del Servicio de Administración Tributaria.
La LFPIORPI establece umbrales específicos para cada actividad vulnerable.
Plazos y Fechas Límite para la Presentación de Avisos
En caso de que el día 17 del mes que corresponda sea un día inhábil, el día hábil inmediato posterior será tomado en cuenta como día límite para la presentación de los Avisos del mes inmediato anterior. Los avisos deben presentarse a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación correspondiente.
Asimismo, quienes deban presentar los Avisos de actos u operaciones, así como informes en ceros o los correspondientes a las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 27 Bis de las Reglas, podrán hacerlo con posterioridad al 17 del mes que corresponda tomando en cuenta la siguiente calendarización.
Acumulación de Operaciones bajo la LFPIORPI
La acumulación de operaciones es un mecanismo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y desarrollado en el Artículo 7 del Reglamento (reformado DOF 27/03/2026). El supuesto típico es: un cliente realiza varias operaciones del mismo tipo durante un periodo de hasta seis meses, ninguna individualmente supera el umbral de aviso, pero la suma acumulada sí lo alcanza. Tras la reforma al Reglamento publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026 (Art. 7), las reglas quedaron precisadas con texto literal y las conferencias oficiales del SAT del 23 de mayo de 2026 y del webinar SAT-UIF del 20 de junio de 2026 confirmaron los criterios operativos.
Lea también: ¿Qué es el Acuse de Recibo de la Declaración?
Reglas Clave de la Acumulación
Las reglas clave para la acumulación de operaciones son:
- "con cada persona Cliente o Usuaria": La acumulación es por cliente.
- "por tipo de acto u operación": Se acumulan operaciones del mismo tipo (misma fracción del Art. 17 LFPIORPI).
- "periodo de hasta seis meses": El periodo es hasta 6 meses (puede ser menor).
- "al momento de realizar la última operación con la que se alcance o supere el umbral... aun cuando no se haya agotado el periodo": El aviso es inmediato al alcanzar el umbral.
Respuesta oficial del SAT: "Los supuestos para llevar a cabo la acumulación, en un periodo de hasta seis meses, tienen que ser operaciones que se realicen, diversas operaciones con un mismo cliente, son las operaciones únicamente los umbrales que se identifican."
- Las operaciones acumulables deben ser del mismo tipo, es decir, deben caer en la misma fracción del Art. 17 LFPIORPI.
- Ejemplos de acumulación:
- Cliente con 3 créditos en una SOFOM (Fr. IV LFPIORPI).
- Cliente que compra 2 alhajas en joyería (Fr. VI LFPIORPI).
- Cliente que adquiere 2 inmuebles del mismo desarrollador (Fr. V LFPIORPI).
- Cliente con 1 crédito + 1 compraventa de auto al mismo proveedor (Fr. IV + Fr. VIII) No Tipos distintos del Art. 17 LFPIORPI.
- Solo las operaciones que individualmente alcancen el umbral de identificación entran a la acumulación. Operaciones menores no se contabilizan, salvo que la fracción del Art. 17 lo especifique.
- El cómputo del plazo de hasta 6 meses inicia desde la fecha de la primera operación identificable.
En contratos de arrendamiento, el depósito en garantía no se considera para efectos de acumulación. En operaciones de compraventa de inmuebles (Fr. V LFPIORPI), los pagos parciales realizados antes del perfeccionamiento de la operación NO se acumulan ni se reportan.
El aviso de operaciones de préstamo o crédito (Fr. IV) se presenta cuando "se pongan a disposición de la persona cliente o usuaria los recursos derivados del mutuo, préstamo o crédito otorgado". Como el texto del DOF dice "por tipo de acto u operación", operaciones del mismo cliente en diferentes fracciones del Art. 17 LFPIORPI no se acumulan entre sí.
Criterios de Aplicación para Acumulación y Montos
- Para determinar si se supera el umbral (identificación o aviso del Art. 17): NO, se calcula sin contribuciones ni accesorios.
- Para presentar el aviso al SAT: SÍ, se reporta el monto total cobrado, incluyendo IVA y accesorios.
- Para la restricción de pago en efectivo (Art. 32 LFPIORPI): SÍ, se consideran contribuciones y accesorios.
Confirmaciones Oficiales y Ejemplo de Acumulación
Confirmación oficial - Webinar SAT-UIF 20 junio 2026: En el webinar conjunto del SAT (Administración Central de Asuntos Jurídicos y Actividades Vulnerables) y la UIF (Coordinación y Dirección de Análisis Financiero AV), las autoridades reiteraron textualmente que el aviso por acumulación se presenta al momento en que la suma alcanza o rebasa el umbral en cualquier mes del periodo de 6 meses - NO al cierre del periodo.
Lea también: ¿Cómo registrar mi empresa en el RFC?
Actualización 23/05/2026: La reforma al Reglamento LFPIORPI (DOF 27/03/2026 código 5783547) reformuló el Art. 7 con texto preciso: acumulación "con cada persona Cliente o Usuaria", "por tipo de acto u operación", periodo "de hasta seis meses" y aviso "al momento de realizar la última operación con la que se alcance o supere el umbral".
El SAT presentó el siguiente ejemplo para acumulación en desarrollo inmobiliario (Fracción V LFPIORPI) en las conferencias del 23/05/2026 y 20/06/2026:
| Mes | Operación | Saldo Acumulado | Aviso |
|---|---|---|---|
| Enero | $200,000 MXN | $200,000 MXN | NO |
| Febrero | $200,000 MXN | $400,000 MXN | NO |
| Marzo | $200,000 MXN | $600,000 MXN | NO |
| Abril | $200,000 MXN | $800,000 MXN | NO |
| Mayo | $300,000 MXN | $1,100,000 MXN | ¡AVISO INMEDIATO! |
Punto clave del ejemplo: el SAT enfatizó textualmente que el aviso se presenta al momento de la última operación que detona el umbral (mayo), no al final del periodo de 6 meses.
Actividades Vulnerables Específicas y sus Avisos
Desarrollo de Bienes Inmuebles (Fracción V LFPIORPI)
A quienes llevan a cabo la Actividad Vulnerable de Desarrollo de bienes inmuebles en términos del artículo 17, fracción V de la LFPIORPI, se da a conocer la facilidad administrativa para la presentación del primer Aviso mediante el Anexo 5-B del formato oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del 2016.
El 16 de diciembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, cuyo Anexo 5-B constituye el formato oficial mediante el cual, quienes lleven a cabo el Desarrollo de bienes inmuebles en términos del artículo 17, fracción V de la LFPIORPI, presentarán los Avisos correspondientes por las Aportaciones que destinen para realizar Desarrollos Inmobiliarios a partir del 2 de enero de 2017.
Lea también: Guía para recuperar tu Acuse de Recibo SAT
Se definen los tipos de aportación:
- Aportación a través de socio: Recursos o bienes que provengan del patrimonio del socio o accionista de quien lleva acabo la Actividad Vulnerable de Desarrollo de bienes inmuebles y que sean destinados a un Desarrollo Inmobiliario, sin incluir las Aportaciones al capital social que dichos accionistas realicen.
- Aportación a través de terceros: Recursos o bienes que no provengan de créditos o préstamos (financieros y no financieros), de socios o sean propios de quien realiza el Desarrollo de bienes inmuebles.
Aviso Inicial.- Tratándose del primer Aviso presentado en términos del Anexo 5-B de la Resolución, a presentarse a más tardar el 17 de febrero de 2017, podrán señalar como Aportaciones las previstas en el Proyecto inicial de inversión del Desarrollo Inmobiliario o equivalente que corresponda, ya sea que se trate de un desarrollo inmobiliario nuevo o en proceso.
Aviso Final.- Una vez concluido el Desarrollo Inmobiliario, deberán presentar un Aviso final en el que incluirán todas las aportaciones que fueron destinadas para llevar a cabo dicho desarrollo, utilizando para tal efecto el mencionado Anexo 5-B de la Resolución.
- En caso de optar por la facilidad administrativa señalada en el punto 2 anterior, en el Aviso Inicial se debe agregar en el campo “3.1 Referencia del Aviso” del Anexo 5-B de la Resolución, la leyenda “Facilidad administrativa” y presentar mensualmente el Informe previsto en el artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI.
- En caso de no optar por la facilidad administrativa referida se deben presentar los Avisos de forma mensual en términos de la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI y, si en el mes que corresponda no destina Aportaciones que sean objeto de Aviso, presentar el Informe previsto en el mencionado artículo 25 de las Reglas.
Activos Virtuales (Fracción XVI LFPIORPI)
Conforme a las Directrices para un enfoque basado en riesgo para monedas virtuales, emitido por el organismo intergubernamental denominado Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el uso de activos virtuales a nivel internacional ha generado un nuevo método para la transmisión de valor a través del internet, por lo que se necesitan realizar acciones nacionales para identificar y mitigar cualquier riesgo de que dichos instrumentos sean utilizados en operaciones de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Al respecto, considerando que los servicios previstos en dicha fracción XVI son susceptibles de ofrecerse por su propia naturaleza desde la infraestructura tecnológica ubicada en la jurisdicción de otro país o por empresas constituidas en otro país, pero dirigidos o llevados a cabo con Clientes o Usuarios ubicados en territorio mexicano, esta Unidad administrativa, en cumplimiento de los artículos 2 y 5 de la LFPIORPI y en el ejercicio de la facultad de interpretación a que se refieren los artículos 3, fracción I, del Reglamento de la LFPIORPI y 15-A, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite el presente criterio conforme al cual quien ofrezca servicios de activos virtuales en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI está sujeto a cumplir con las obligaciones previstas en dicha ley, entre ellas, a la presentación de los Avisos correspondientes, aun cuando la infraestructura tecnológica con la que se ofrezcan dichos servicios se encuentre en la jurisdicción de otro país o se ofrezcan por empresas constituidas en otro país.
Asimismo, en el artículo segundo transitorio de dicha reforma también se señala que quienes realicen operaciones con activos virtuales en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI y ya se encuentren registrados como Actividad Vulnerable antes del 30 de noviembre del 2020, deberán proporcionar la información y documentación adicional en términos del artículo 10 Bis de las Reglas a más tardar el 14 de diciembre del 2020.
Por lo anterior y tomando en cuenta las facultades de esta Unidad Administrativa, se incluye dentro de la prohibición señalada en el artículo 32 de la LFPIORPI a los activos virtuales, de manera que queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante activos virtuales, en los supuestos señalados en dicho artículo.
Para tales efectos, se considera activo virtual, en singular o plural, al conjunto de datos almacenados en medios informáticos susceptibles de transmitirse electrónicamente que, sin ser moneda de curso legal en jurisdicción alguna, se utilizan como medio de cambio o unidad de cuenta para realizar operaciones de tipo comercial o económico o, en su caso, efectuar pagos. No se considerarán activos virtuales a las unidades digitales utilizadas únicamente en plataformas de juego o como parte de programas de lealtad o recompensa a clientes, las cuales se utilizan sólo en compras relacionadas con el emisor o con los negocios afiliados a éste, pero no pueden ser convertidos por moneda de curso legal u otras divisas.
Servicios de Subcontratación (Outsourcing - Fracción XI LFPIORPI)
El 24 de mayo del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN por la que se modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI (Anexo 11), entre ellos, los outsourcing o servicios especializados. Se adicionan campos que identifiquen al apoderado legal de una persona física que actúe como Cliente o Usuario de quien realiza la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, tales como: nombre completo, RFC, CURP o fecha de nacimiento.
Hago referencia al criterio emitido por esta Unidad administrativa en el sentido de que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por dicha ley y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.
Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.
- Indicar como tipo del activo administrado, las palabras: manejo de nómina, recursos humanos o ambos, según corresponda.
Tarjetas de Servicio o Crédito (Fracción II LFPIORPI)
En las operaciones que lleven a cabo quienes emitan o comercialicen tarjetas de servicios o de crédito en términos de la fracción II del artículo 17 de la LFPIORPI, en las que también se emitan tarjetas adicionales a las del titular, además de identificar como Cliente o Usuario a éste se tendrá que identificar como Dueño Beneficiario al o a los beneficiarios de dichas tarjetas adicionales y presentar el Aviso correspondiente cuando el gasto global en su conjunto -la principal y sus adicionales- superen el monto para que sean objeto de Aviso.
Tratándose de tarjetas corporativas, quien realice la Actividad Vulnerable también debe identificar como Cliente o Usuario a los titulares de las mismas, y como Dueño Beneficiario a los beneficiarios de las tarjetas suplementarias, así como presentar el Aviso correspondiente cuando el gasto individual de cada suplementario supere el monto para que sea objeto de Aviso.
De esta manera, al momento de presentar los Avisos correspondientes en términos de la fracción II del artículo 17 de la LFPIORPI y conforme al inciso b) del artículo 3 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, quien realice la Actividad Vulnerable debe agregar en la sección de Dueño Beneficiario la información que corresponda a cada uno de los beneficiarios de las tarjetas adicionales o suplementarias que se emitan.
Notarios Públicos y Fedatarios
Hacemos referencia a las obligaciones que, en materia de prevención de lavado de dinero, deben observar los servidores públicos con facultades para dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones y que intervengan en la realización de Actividades Vulnerables, en términos de los artículos 3, fracción VII y 17 fracción XII Apartado C, ambos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
- El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
- La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
- Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso.
Requisitos Tecnológicos y Sistemas
Se recomienda utilizar Firefox y Google Chrome en sus últimas versiones. No es necesario modificar la seguridad de su navegación de Internet, por lo que se recomienda utilizar la seguridad por defecto. Para usuarios corporativos, en donde por política de seguridad se permita cambiar la configuración, se recomienda consultar con su departamento de sistemas. En caso de que se le muestre uno o más diálogos en donde se solicite activar componentes o aceptar la instalación de los mismos, se pide active las opciones para poder continuar.
Al respecto, nos permitimos informar que desde el 1° de febrero de 2016 estará disponible el sistema DeclaraNot (versión 8.0), por medio del cual se deberán presentar los Avisos de los actos u operaciones a que se refiere el citado inciso a, realizados a partir de dicha fecha. Aunado a lo anterior, a efecto de contar con las nuevas actualizaciones del sistema, se les solicita volver a descargar el software correspondiente al Programa DeclaraNOT 8.0 y borrar el anterior.
Al respecto, nos permitimos puntualizar que tratándose de los actos u operaciones que sean reportados mediante el sistema DeclaraNot (versión 8.0), dicha acumulación se empezará a llevar a cabo con aquellos actos u operaciones que sean celebrados a partir del 1° de febrero de 2016, fecha en que estuvo disponible la nueva versión del sistema mencionado.
- Seleccionar en el submenú el señalado como “Descarga de aplicaciones” y se entra a “Descarga de Software”.
- Se despliega un menú con diversos programas y se deberá seleccionar el correspondiente a “Declaración informativa de notarios públicos y demás fedatarios.
El control manual de la acumulación es propenso a errores y es prácticamente inviable en sectores con alto volumen de operaciones. La obligación de mecanismos automatizados del Art. 18 Fr. I de la LFPIORPI busca mitigar esto.
Cumplir correctamente con las reglas de acumulación del Art. 7 del Reglamento reformado requiere un sistema que monitoree continuamente las operaciones por cliente y tipo de actividad. Este sistema debe permitir la detección de tipo de acto u operación, separando correctamente operaciones de distintas fracciones del Art. 17, así como el cálculo correcto SIN IVA para umbral y CON IVA para aviso.
Cumplimiento y Sanciones
No llevar un control adecuado de la acumulación puede generar sanciones severas conforme a Arts. 53, 54 y 54 Bis LFPIORPI. Si la empresa detecta incumplimientos pasados, puede acogerse al cumplimiento espontáneo del Art. 55 LFPIORPI reformado: regularizar sin multa si lo hace antes del inicio de facultades de verificación del SAT, sin necesidad de avisar al SAT.
A quienes realicen Actividades Vulnerables, de conformidad con el artículo 6 de las Reglas de Carácter a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se les solicita revisar el documento con asunto “Informe Sectorial”, que se encuentra en su bandeja de Notificaciones, dentro del apartado Comunicados, habiendo ingresado las claves de Alta y Registro dentro del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
Obligaciones de Identificación de Clientes o Usuarios
Se hace referencia a la fracción I del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en el que establece que quienes realicen Actividades Vulnerables tendrán la obligación de identificar a los Clientes o Usuarios con quienes realicen las propias Actividades Vulnerables sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
En tanto que el artículo 21 de la LFPIORPI establece que los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, deberán proporcionar a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI y su normatividad secundaria, no existen excepciones para dichas obligaciones, ni para el Sujeto Obligado ni para los Clientes o Usuarios, independientemente de que se trate de una Dependencia o Entidad pública federal, estatal o municipal, así como personas morales de derecho público.
Por lo tanto, las Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales, así como las personas morales mexicanas de derecho público deberán proporcionar los datos y documentos de identificación de conformidad con las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, a aquellas personas con las que realicen actos u operaciones considerados como Actividades Vulnerables en términos del artículo 17 de la LFPIORPI.
