La administración de asistencia al contribuyente es un componente esencial del sistema tributario, enfocada en facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los ciudadanos. A continuación, se detalla su definición, alcance y marco legal en México.
Marco Legal y Atribuciones
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) juega un papel fundamental en la administración de asistencia al contribuyente. Las atribuciones vinculadas con la materia objeto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, su Reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos, se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación
El Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación establece las directrices para la asistencia al contribuyente:
- Lenguaje claro: Explicar las disposiciones fiscales utilizando un lenguaje llano, evitando tecnicismos.
- Material de apoyo: Elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes, especialmente en casos de naturaleza compleja.
- Oficinas de atención: Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso a través de medios electrónicos.
- Equipamiento: Poner a disposición de los contribuyentes el equipo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de medios electrónicos.
- Recorridos y censos: La autoridad fiscal podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes sobre el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, así como promover su incorporación voluntaria o actualización de datos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Facultades de la Autoridad Fiscal
La autoridad fiscal tiene la facultad de:
- Solicitar a la autoridad competente que se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
- En casos de omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, determinar una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones.
- Embargar precautoriamente los bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda tres requerimientos de la autoridad por una misma omisión.
- Imponer la multa correspondiente y requerir la presentación del documento omitido en plazos definidos.
Consultas y Resoluciones
Las autoridades fiscales pueden resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para ello, el contribuyente debe presentar la información, datos y documentación necesarios para la emisión de la resolución correspondiente.
Lea también: Definición de la Administración Tributaria Taxqueña
Las resoluciones emitidas pueden surtir efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten. La validez de estas resoluciones puede condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones se realizan a precios o montos de contraprestaciones comparables con operaciones entre partes independientes.
El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Limitaciones y Aclaraciones
Es importante destacar que lo previsto en el Artículo 33-A no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos.
La solicitud de estos datos no se considera el inicio de facultades de comprobación, las cuales podrán ejercerse en cualquier momento.
Lea también: Sistema Tributario Español
Verificaciones y Revisiones
Las autoridades fiscales pueden llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que ello se considere el inicio de sus facultades de comprobación.
Además, pueden revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales.
Actuaciones y Procedimientos
En el desarrollo de una visita, los visitadores pueden asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados, sellando o colocando marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas. Estos bienes pueden ser dejados en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario.
Se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga.
Lea también: Descubra las Innovaciones Contables
tags: #administracion #de #asistencia #al #contribuyente #definicion
