Administración Tributaria: Todo lo que Debes Saber Sobre su Definición y Alcancepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La administración tributaria juega un papel crucial en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y en el mantenimiento de la integridad del sistema tributario. Las autoridades fiscales tienen la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones y pueden requerir a los infractores la información y documentación necesaria para tal fin.

Infracciones y Sanciones

El Código Fiscal establece diversas infracciones y las correspondientes sanciones. A continuación, se detallan algunas de ellas:

  • No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
  • Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K de este Código, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos.

En caso de omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas.

Multas Específicas

Las multas varían dependiendo de la infracción cometida. Algunos ejemplos incluyen:

  • De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
  • En el caso de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $9,530.00.
  • De $5,400.00 a $10,780.00 por otras infracciones especificadas.

Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.

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Exenciones de Multas

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas.

Reducción de Multas

En ciertos casos, se puede acceder a una reducción de la multa. Sólo procederá la reducción respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente.

En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas.

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Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo, los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción a que se refiere este artículo.

Agravantes

Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente.

Tabla Resumen de Multas

Infracción Monto de la Multa (MXN)
No presentar declaraciones $1,810.00 a $22,400.00
Errores aritméticos en declaraciones 20% al 25% de las contribuciones omitidas
Declarar pérdidas fiscales mayores a las reales 30% al 40% de la diferencia

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