El Salvador, al igual que el resto del mundo, se vio afectado por la pandemia del COVID-19. En respuesta, el Gobierno implementó una serie de medidas para mitigar los efectos en la economía del país, incluyendo regulaciones tributarias.
Por Decreto 593 del Órgano Legislativo, de fecha 20 de marzo de 2020, se declaró el Estado de emergencia nacional, estado de calamidad pública y desastre natural en todo el territorio salvadoreño. Esto se realizó en el marco establecido en la Constitución de la República de El Salvador, debido a la pandemia del covid-19, para los efectos de los mecanismos previstos en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, y demás leyes, convenios o contratos de cooperación o préstamo aplicables, a fin de facilitar el abastecimiento adecuado de todos los insumos de la naturaleza que fueren necesarios directamente para hacer frente a la mencionada pandemia. En el citado artículo se excluyó lo relativo a la materia penal, procesal penal y electoral; por otra parte, se facultó al comité de normas del Banco Central de Reserva de El Salvador para dictar la normativa correspondiente al sistema financiero.
Medidas Tributarias Durante la Emergencia
En el marco de la emergencia por el COVID-19 en El Salvador, se tomaron medidas de carácter tributario, por medio de leyes o decretos legislativos. Es necesario tener presente que la AT salvadoreña desarrolla las funciones de recaudación tributaria por medio de oficinas colectoras propias y de entidades del sistema financiero las cuales, a pesar de la pandemia, continuaron funcionando, ya sea de manera virtual o presencial.
Facilidades y Exenciones Tributarias
Entre las medidas adoptadas, se encuentran:
- Efectuar el Pago a cuenta del ISR, de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en 6 cuotas, siempre que preste al menos 2 de los citados servicios.
- Según el artículo 11, también se exonera del anticipo a cuenta del ISR correspondiente a los periodos mensuales de abril, mayo y junio de 2020, a todos los sujetos pasivos clasificados como medianos o como otros contribuyentes por parte de la DGII, pero la obligación formal de presentar la declaración respectiva debe cumplirse dentro del plazo legal establecido en el artículo 152 del CT.
De acuerdo con el artículo 2 de la referida Ley, se exceptúan de este beneficio la importación definitiva de medicamentos bajo prescripción e insumos médicos para uso humano y veterinario; los precursores químicos estipulados en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados.
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Acreditación de Multas e Intereses
Según el artículo 19, las multas y los intereses que hubieren sido pagados por los sujetos pasivos, la presentación de la declaración de ISR del ejercicio fiscal de 2019 y el pago este fuera del plazo legal regulado en el artículo 48 de la Ley del Impuesto en referencia, hasta la entrada en vigencia de esta ley, podrán ser acreditados contra el impuesto liquidado en la declaración del referido gravamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2019.
Devoluciones del ISR
La Administración Tributaria deberá ordenar mediante resolución, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente y previas las compensaciones que resulten aplicables, la devolución o compensación, según sea el caso, salvo que se den las situaciones que establece el siguiente artículo.
Según el Ministerio de Hacienda a través de su página www.mh.gob.sv, hasta el 27 de mayo de 2020 se habían pagado $13,5 millones de dólares de los Estados Unidos de América por concepto de devoluciones del ISR del ejercicio 2019, a un total de 78.882 contribuyentes, quienes presentaron su declaración entre el 1 de enero y el 26 de febrero de 2020. Esto indica una sobresaliente continuidad en el proceso de devoluciones durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, periodo que hasta la fecha de redacción de este artículo duraba la emergencia decretada por el Gobierno, entre otros propósitos, para tomar medidas de distanciamiento social y suspensión de la actividad económica y laboral, casi en su totalidad, con la finalidad de contrarrestar la propagación del virus. Como señala elsalvador.com del 16 de abril de 2020: "Según datos del Ministerio de Hacienda, hasta el 14 de abril se habían recibido 316.647 declaraciones, 64.448 menos que en relación con 2018.
Servicios en Línea
También, se ha facilitado el registro a los contribuyentes para que utilicen todos los servicios en línea de la AT hasta el 30 de junio de 2020, para realizar su declaración y pago del ISR 2019.
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