Descubre las Claves de la Administración Tributaria y las Funciones Esenciales de la Secretaría de Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Secretaría de Finanzas desempeña un papel crucial en la administración y gestión de los recursos del Estado. A continuación, se detallan algunas de sus funciones esenciales:

Funciones Clave de la Secretaría de Finanzas

La Secretaría de Finanzas tiene una amplia gama de responsabilidades, que abarcan desde la recaudación de ingresos hasta la gestión de bienes y el control de gastos.

Recaudación y Gestión de Ingresos

  • Programar la recaudación de los ingresos federales coordinados y estatales; vigilar el índice de recaudación y, en su caso, proponer las medidas que estime convenientes para corregir desviaciones y alcanzar los objetivos que se fijen en la materia.
  • Mantener actualizado el padrón de contribuyentes del Estado.
  • Recibir de los particulares, y en su caso, exigir los avisos, manifestaciones y demás documentación que conforme a las disposiciones fiscales federales y estatales deban presentarse, aplicando cuando proceda, las medidas de apremio correspondientes.
  • Guardar y custodiar las pólizas de garantía que deban otorgarse a favor del Gobierno del Estado con motivo de créditos fiscales estatales o federales que les sean presentadas por los contribuyentes o por las otras dependencias de la secretaría, así como las provenientes de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que realicen las dependencias del Gobierno del Estado y sus organismos descentralizados.
  • Formular y proponer alternativas de política de ingresos, analizar su impacto por regiones y sectores económicos y estimar las metas de recaudación, así como evaluar los resultados obtenidos.
  • Coordinar aquellos trabajos relacionados con el seguimiento de los recursos entregados al Estado por concepto de incentivos, según lo dispuesto en el convenio de colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
  • Autorizar y controlar a las Instituciones de crédito para efectuar el cobro y recaudación de las contribuciones estatales, así como las provenientes de las facultades asumidas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
  • Expedir citatorios a los contribuyentes para que comparezcan a aclarar su situación fiscal.
  • Participar en los términos del convenio de colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en programas nacionales, estatales y municipales de cultura contributiva, implementando acciones de formación cívica y de cultura fiscal dentro del sistema educativo, que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales.
  • Solicitar a los contribuyentes, terceros con ellos relacionados y responsables solidarios, los datos e informes necesarios para mantener actualizados los Registros Federal y Estatal de contribuyentes, sin que se considere que inician facultades de comprobación.
  • Designar al personal necesario para el ejercicio de las facultades de verificación a que se refiere este artículo, así como notificadores y ejecutores para llevar a cabo el procedimiento Administrativo de Ejecución de los créditos materia de su competencia.

Control de Gastos y Adquisiciones

  • Autorizar y controlar las nóminas y plantillas del personal adscrito a los Organismos Centralizados, con excepción de las nóminas federalizadas de las y los servidores públicos al servicio de los ramos de educación y salud, las cuales serán de la competencia directa de las Secretarías de Educación y de Salud, respectivas.
  • Autorizar y controlar las adquisiciones de bienes, productos y servicios que requiera la Administración Pública Centralizada para su funcionamiento, bajo las normas de adquisición, contratación y dotación establecidas, con excepción de aquellas adquisiciones con cargo al gasto federalizado en materia de salud y educación, cuyas adquisiciones deberán ser realizadas directamente por los Organismos Centralizados ejecutores de salud y de educación.
  • Designar, y en su caso remover a las y los responsables de las áreas administrativas encargadas principalmente de capital humano, servicios materiales y recursos financieros de los Organismos Centralizados de la Administración Pública Centralizada.

Gestión de Bienes

  • Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad o en resguardo de la Ciudad de México, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, para lo cual deberá emitir medidas de protección, revalorización, investigación y difusión, con el objetivo de enriquecer el patrimonio de la Ciudad, así como ordenar su recuperación administrativa cuando proceda, y proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la concesión del uso o la venta, en su caso, de dichos bienes.

Funciones Adicionales y Coordinación

  • Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el Secretario o requeridas por otras direcciones o unidades administrativas de la propia Secretaría.
  • Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la instancia técnica de la Entidad Federativa, que de conformidad con el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encargue de evaluar el desempeño del ejercicio de los recursos económicos asignados.
  • Coordinarse con los titulares de las otras direcciones y unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la misma.
  • Coordinar las funciones del personal a su cargo y vigilar que se desempeñen con productividad y eficiencia.
  • Recibir en acuerdo a los funcionarios y servidores públicos adscritos a su dirección y conceder audiencia a los particulares de conformidad a las políticas establecidas al respecto; así como acudir a las reuniones en las que se ventilen asuntos que sean materia de su competencia, ya sea por disposición reglamentaria, o en representación de su superior jerárquico.
  • Administrar y controlar los fondos revolventes que estén a cargo de su dirección para el pago de egresos que están autorizados a cubrir, así como enviar los comprobantes de gastos relativos a la Unidad de Enlace Administrativo de la Subsecretaría, para el reembolso correspondiente.
  • Certificar a solicitud de otras autoridades o de los particulares, copias de los documentos que obren en sus archivos. En el caso de certificaciones solicitadas por particulares deberá mediar el pago de los derechos correspondientes.
  • Vigilar el exacto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones sucedáneas aplicables a los asuntos de su competencia, así como imponer al personal de la Dirección las sanciones disciplinarias o correctivas procedentes.
  • Verificar el adecuado desempeño del área a su cargo, el cumplimiento de objetivos y metas fijados en las normas y programas vigentes.
  • Proponer al secretario las políticas y programas relativos a la materia que les corresponda conocer de acuerdo con sus atribuciones.
  • Atender los requerimientos de información y observaciones que les formulen la Contraloría General del Estado u otros órganos de fiscalización.
  • Informar al subsecretario de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones’ que puedan constituir delitos fiscales federales y estatales, de que conozca con motivo de sus atribuciones; colaborando con la procuraduría Fiscal en la investigación de esos hechos y proporcionándole los datos, informes, elementos y documentos necesarios para que proceda a elaborar la denuncia respectiva.
  • Tratándose de consultas planteadas por escrito, deberá remitirlas a la procuraduría Fiscal, para la resolución correspondiente.
  • Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales, limitándose exclusivamente a indicar los medios de defensa previstos en las Leyes y ante qué autoridad Pueden hacer los valer.
  • Acordar con el Secretario de Finanzas la resolución de los asuntos cuyo trámite se le haya encomendado.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la administración de los recursos financieros por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas no excluye, sustituye ni limita la responsabilidad o las atribuciones en el manejo y aplicación de los recursos que corresponda a las Unidades Responsables del Gasto, sus titulares y las personas servidoras públicas encargadas de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, así como de las correspondientes a las Alcaldías, sus titulares y las personas servidoras públicas encargadas de la administración en la Alcaldía, en los términos previstos por la legislación aplicable.

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