Descubre los Aspectos Contables Clave en la Adquisición y Reestructuración de Sociedades Mercantilespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La adquisición de sociedades mercantiles, así como otras formas de reestructuración empresarial como las fusiones y escisiones, son operaciones complejas que requieren una profunda comprensión de sus implicaciones contables. Estas transacciones no solo modifican la estructura legal de las entidades, sino que también alteran significativamente sus balances y estados financieros, demandando una correcta aplicación de la normativa contable vigente.

La Escisión de Sociedades: Aspectos Contables y Tipos

La escisión de sociedades es una modificación estructural regulada en los artículos 68 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Este proceso implica la división del patrimonio de una sociedad, afectando directamente su configuración contable.

Tipos de Escisión

  • Escisión total: Se entiende por escisión total la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes. Cada una de estas partes se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente. Los socios reciben un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.
  • Escisión parcial: Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, siempre que cada una de estas partes forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes. Los socios de la sociedad que se escinde reciben un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y la sociedad que se escinde reduce su capital social en la cuantía necesaria.
  • Segregación: Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.

Consideraciones Contables en la Escisión de Sociedades

Desde el aspecto contable, en la escisión de sociedades se deben considerar varios aspectos clave para su correcto registro y valoración:

  1. Lo primero que se tendrá que hacer es valorar los elementos de la unidad económica segregada o la totalidad del patrimonio de la sociedad que se divide en varias partes y se extingue. De esta manera, se podrá calcular el patrimonio de la sociedad escindida y el valor de las acciones.
  2. En segundo lugar, se deberán dividir y atribuir los activos y pasivos comunes a varias de las unidades económicas segregadas.
  3. A continuación, se contabilizarán e incluirán en el balance los resultados de los ajustes patrimoniales que sean consecuencia de la escisión de sociedades.
  4. El siguiente paso consistirá en proceder a entregar el activo y el pasivo.
  5. Finalmente, se reducirá el neto en proporción al activo entregado o a la eliminación en el caso de que se trate de una escisión total.

La empresa que adquiere el patrimonio escindido deberá emitir una cantidad de acciones necesaria para cubrir el valor del patrimonio que reciba.

Es importante destacar que la escisión de sociedades desde el aspecto contable puede registrarse según la Norma de Registro y Valoración (NRV) 19ª Combinaciones de Negocios o, en su lugar, la Norma de Registro y Valoración (NRV) 21ª Operaciones entre empresas del grupo, del Plan General de Contabilidad. Desde el punto de vista contable, el término combinaciones de negocios se refiere a operaciones societarias consistentes en fusiones, escisiones y aportaciones no dinerarias de ramas de actividad.

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La aplicación de la NRV 19ª o 21ª supone, desde el punto de vista contable, que debe primar el criterio de preeminencia del fondo económico de la operación sobre la forma jurídica en la que se haga. Por lo tanto, si, tras la operación de escisión, el control de la sociedad lo siguen teniendo los mismos socios, no se contabilizará la plusvalía del patrimonio aportado, puesto que no ha habido cambio en las personas que controlan.

La Fusión de Sociedades: Definición y Tipos

La fusión de empresas tiene lugar cuando dos sociedades, que pueden o no mantener relación entre sí con carácter previo, juntan sus patrimonios con la finalidad de constituir una entidad agregada a través de la que dar continuidad a la actividad empresarial que desarrollan (Elorza, 2009). Las fusiones constituyen un proceso de concentración empresarial mediante el que se combinan dos sociedades entre las que puede o no existir relación previa (Fernández, 2010).

Contexto y Definiciones

En un marco de globalización económica, donde prácticamente desaparecen las barreras fronterizas, las fusiones representan una opción viable no sólo para enfrentar a la competencia, posicionarse en nuevos mercados o aumentar el valor de las empresas para sus accionistas, sino para tener presencia en el mercado mundial que cada día se estandariza con mayor intensidad tanto en productos como en servicios. En una economía tan necesitada de inversión extranjera, como la de México, las fusiones de empresas, ya sean nacionales o multinacionales, permiten la transferencia y modernización tecnológica, la innovación de productos y servicios, así como el crecimiento del mercado.

El Diccionario de la Real Academia Española define a la fusión como “la integración de varias empresas en una sola entidad, que suele estar legalmente regulada para evitar excesivas concentraciones de poder sobre el mercado” (REA, 2012). En tanto que las Normas de Información Financiera definen la fusión como la figura legal de adquisición por medio de la cual se disuelven algunas entidades legales, cuyos activos netos pasan a ser propiedad de otra entidad (IMCP, 2012). De acuerdo con la NIF B-7, una fusión es la figura legal de adquisición por medio de la cual se disuelven algunas entidades legales, cuyos activos netos pasan a ser propiedad de otra entidad.

Clasificación de Fusiones

Podemos clasificar las fusiones de la siguiente manera:

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  • Fusión por creación: ocurre cuando una sociedad surge como una nueva con el patrimonio de las sociedades que se fusionan y que desaparecen.
  • Fusión por incorporación (o por absorción): ocurre cuando una de las sociedades que interviene en el acto subsiste y absorbe el patrimonio de las demás. Las fusiones por absorción son las más recurrentes, habiéndose efectuado durante el año 2017 un total de 1609 operaciones de este tipo. A pesar de que se observa un tímido retroceso respecto a los ejercicios precedentes, la mayor parte son fusiones por absorción.

En otro tipo de clasificación, podemos hablar de:

  • Fusiones horizontales: donde las sociedades que se fusionan tienen socios independientes entre sí.
  • Fusiones verticales: cuando una sociedad se fusiona con otra cuyas acciones son poseídas por ésta o viceversa.

La principal característica de las fusiones es que no existe un proceso de adquisición, de modo que no se produce la liquidación de las sociedades intervinientes. Sus accionistas no reciben ninguna contraprestación por su participación en las mismas, sino que obtienen una porción del capital social de la nueva sociedad creada. Los socios reciben las acciones que equivalgan al valor poseído previamente en las sociedades precedentes.

Aspectos Contables de la Fusión de Sociedades

En el ámbito contable, las fusiones se representan como una combinación de negocios, de modo que se reflejan como si se tratara de una adquisición en la que se tiene en cuenta la diferencia de valor contable y real de los activos que se adquieren. De acuerdo con las cifras publicadas en los últimos balances generales de las sociedades que participan en una fusión, la sociedad fusionante o la nueva sociedad que surja con motivo de la fusión tendrá que realizar el asiento contable por fusión de sociedades, donde se integrarán todas y cada una de las partidas que conforman esos estados de situación financiera.

En el caso de fusiones de sociedades que tengan capital común (cuando una sociedad participa en el capital social de otra u otras), se hará la cancelación correspondiente del capital social contra la cuenta de inversión en acciones, resultando así el balance general de la sociedad fusionante (o de la nueva sociedad).

Por ejemplo, si las empresas Alfa y Beta se fusionaran para formar la empresa Delta, el ejercicio también sería similar, ya que el balance de fusión sería el balance que resultaría para el inicio de la empresa Delta. El aumento de capital se da porque se está incorporando en la empresa fusionante (Alfa) el total de activos y pasivos de la empresa fusionada (Beta) y no sólo el 15% que era su inversión. También, la afectación de otras cuentas de capital puede implicar una utilidad en fusión, al reconocerse la totalidad de los valores de la empresa Beta en la empresa Alfa.

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Consideraciones en la Adquisición de Sociedades

Cuando la meta es la exploración de mercados no conquistados o desconocidos, un crecimiento inorgánico asegura una base de clientes ya existente, con procedimientos ya probados y, sobre todo, experiencia en ese sector. Para una adquisición exitosa, se deben considerar varias etapas:

  1. La adquirente deberá determinar la fecha de adquisición, que es aquella en la cual obtendrá el control de la empresa adquirida.
  2. Una vez identificado el marco contable aplicable, la compañía deberá revisar la información financiera de la empresa adquirida a la fecha de adquisición del negocio, con el fin de determinar si dicha información cumple con los requerimientos del marco contable en cuestión. Es muy común encontrar registros contables que presentan desviaciones de lo requerido por la norma contable aplicable.

Los temas de reporte financiero, procesos y control interno que surgen en crecimientos inorgánicos son variados y demandan análisis robustos a ser efectuados en tiempo y forma. Contar con el expertise requerido marca la diferencia para tener una integración exitosa.

Tratamiento Contable de Acciones Adquiridas

  • Si las acciones se adquieren con el propósito de negociar a corto plazo, se clasifican como activos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • En el caso de acciones adquiridas para mantener a largo plazo, se clasifican como activos financieros a coste.

Aspectos Legales y Fiscales Relevantes en la Fusión de Sociedades

De acuerdo con la legislación mexicana, no existe limitante para que diversos tipos de sociedades (anónima, en nombre colectivo, civil, de responsabilidad limitada, etc.) puedan fusionarse. De igual forma, la sociedad que surja con motivo de la fusión podrá adoptar la figura jurídica que sea adecuada a los intereses de los socios, no existiendo restricción alguna al respecto.

Formalidades Legales

  • La decisión de fusionarse deberá ser tomada a través de la celebración de una Asamblea de Accionistas de cada una de las empresas que intervengan en la fusión (tanto fusionadas, como la posible fusionante), donde sea aprobada esta decisión.
  • En términos del Artículo 223 de la LGSM, los acuerdos de fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
  • Es importante señalar que la fusión surtirá efectos hasta tres meses después de su inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo en el que cualquier acreedor podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, en cuyo caso la fusión se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
  • La fusión podrá surtir efectos desde la inscripción, siempre que se pacte el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituya depósito de su importe en una institución de crédito, o bien conste el consentimiento de todos los acreedores a la fecha de la citada inscripción.

El Artículo 222 de la LGSM establece que el acuerdo de fusión se decidirá por cada sociedad que se fusiona en la forma y términos que corresponda según su naturaleza. Asimismo, el Artículo 226 de la misma ley prevé que si derivado de la fusión resulta una sociedad distinta, su constitución se regirá a cuyo género haya de pertenecer. Como se observa, la ley admite expresamente que las sociedades que se fusionan puedan ser de diversa naturaleza. Inclusive los Tribunales Federales han reconocido la posibilidad de fusionar una sociedad anónima con una sociedad civil (Seminario Judicial de la Federación, enero de 1993).

Aspectos Fiscales de la Fusión

El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 14, fracción IX, considera la fusión como enajenación, salvo que se cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 14-B del citado ordenamiento. Los requisitos establecidos en el Artículo 14-B del CFF son los que se señalan a continuación:

  1. Que se presente el aviso de fusión en términos del Reglamento del CFF. En la práctica, el aviso de fusión se tendrá por presentado cuando la sociedad que surja con motivo de la fusión presente los avisos de inscripción (si es que surge una nueva sociedad) y de cancelación ante el RFC (formato RX) de las sociedades que desaparecen (fusionadas).
  2. Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que ésta y las sociedades fusionadas llevaban a cabo antes de la fusión, durante un período mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión. Este requisito no será exigible cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión, o bajo ciertas condiciones de ingresos entre las entidades fusionadas.
  3. Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas, que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión.

El mismo Artículo 14-B establece que cuando ocurra una nueva fusión dentro del plazo de 5 años posteriores a la realización de la primera, se deberá solicitar autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a esta nueva fusión.

Como se puede apreciar, el Código Fiscal establece los requisitos para que una fusión pueda no considerarse como una enajenación; sin embargo, el incumplimiento de alguno de estos requisitos obligará a considerar a la fusión como enajenación para efectos fiscales. En el caso de que no se cumplan los requisitos del Artículo 14-B del CFF, la fusión será considerada como enajenación. Las disposiciones fiscales son totalmente omisas en la precisión de lo que se considera que se estaría enajenando en el caso de una fusión que no cumpla con los requisitos del Artículo 14-B del CFF (¿los activos? ¿los pasivos? ¿el capital? ¿las partidas? ¿o las acciones de la empresa?).

Otras Obligaciones y Consideraciones Fiscales

  • El CFF establece la obligación de presentar los avisos de cancelación en el RFC, a través del formato RX, de las sociedades que desaparecen con motivo de la fusión, así como, en su caso, de la inscripción de la sociedad que pudiera surgir.
  • En términos de lo dispuesto por la fracción III del Artículo 32-A del CFF, las sociedades que se fusionen tendrán la obligación de presentar el dictamen fiscal, en términos del propio CFF, por el ejercicio en que ocurra la fusión. La sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión deberá dictaminarse, además, por el ejercicio siguiente. La multa por no presentar el dictamen asciende a un importe de entre $10,980 y $109,790 por cada dictamen no presentado.
  • El ejercicio fiscal en que ocurra una fusión, terminará de forma anticipada para las sociedades fusionadas, en la fecha en que ocurra la fusión. Además, la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión deberá enterar los impuestos correspondientes o tendrá derecho a solicitar la devolución o compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca.

Uno de los elementos de la determinación del resultado por enajenación en cada uno de los casos, es el costo fiscal. Si, con motivo de la fusión, resulta una pérdida, la misma no podrá deducirse de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XVI del Artículo 32 de la Ley del ISR, salvo en los casos específicos mencionados en dicho artículo. Las sociedades fusionadas transmiten la propiedad de sus activos, pasivos y capital. En los pasivos existiría una subrogación de las deudas (en términos de la fracción II del Artículo 2058 del Código Civil Federal); en tanto que el capital de ningún modo se enajena como tal con motivo de la fusión, sino que el capital está representado por acciones las cuales son sustituidas a los accionistas de la(s) sociedad(es) fusionada(s) por otras representativas del capital de la nueva sociedad (fusionante).

Las operaciones de reestructuración de acuerdo con el 19.2 TRLITPAJD no están sujetas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que se regula en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que tengan lugar a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título.

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