¿Qué pasa realmente después de agotar el procedimiento de terminación fiscal? Descubre todo lo que debes saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando la autoridad fiscal concluye un procedimiento de revisión, como la revisión de gabinete o una revisión electrónica, se emite una resolución que determina la situación del contribuyente. Si el contribuyente no aclaro cada una de las observaciones detectadas por la autoridad, mediante escrito, con documentos y pruebas soporte que aclaren las observaciones, entonces la autoridad fiscal emitirá un crédito fiscal por las observaciones que persistan. En dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el recurso administrativo (Recurso de Revocación o Recurso de Revocación exclusiva de fondo) y en el juicio contencioso administrativo.

Si el contribuyente no desmiente los supuestos de hecho e incumplimientos señalados en el aviso de observaciones, se considerarán admitidos. Ante la persistencia de adeudos no cubiertos, se activa la etapa de ejecución forzosa por parte de la autoridad.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

El PAE es un mecanismo legal que utiliza el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México para exigir el cobro de créditos fiscales que no han sido pagados de forma voluntaria por los contribuyentes. El PAE es una consecuencia directa de no pagar adeudos fiscales al fisco dentro de los plazos establecidos. Su objetivo es asegurar el cumplimiento del pago de adeudos fiscales mediante el embargo y, eventualmente, la venta de bienes del deudor, lo que puede incluir propiedades, cuentas bancarias, salarios, entre otros activos.

Fases del procedimiento

  • Fase de inicio: La diligencia de requerimiento de pago constituye la actividad por medio de la cual la autoridad fiscal se instituye en el domicilio del deudor para demandarle el pago del crédito fiscal exigible, sus accesorios legales y las multas no cubiertos en los términos establecidos para el efecto.
  • Fase de desarrollo: Se presentan actos de impulso, que son aquellos actos que tienen como propósito que el procedimiento continúe, como el embargo, inscripción de embargo y nombramientos de peritos.
  • Fase de conclusión: Los actos de terminación son los que están encaminados a poner fin al procedimiento administrativo de ejecución de créditos fiscales.

Medidas de aseguramiento y embargo

La autoridad está facultada para la utilización de la medida cautelar del embargo, con la finalidad de salvaguardar la ejecución de su derecho de cobro. Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia de pago y embargo y se levantará dicho embargo.

Concepto Descripción
Embargo precautorio Procede cuando el contribuyente ha desocupado el domicilio fiscal sin presentar aviso o se opone a la notificación de créditos.
Base de enajenación El avalúo permite determinar el valor fiscal para evitar embargos excesivos y sustentar la base del remate.
Remate Etapa donde la autoridad enajena en subasta pública los bienes embargados para cubrir los créditos fiscales adeudados.

Opciones de defensa para el contribuyente

La falta de conocimiento sobre las opciones de defensa fiscal ante procedimientos erróneos o arbitrarios por parte de la autoridad, trae como consecuencia que el contribuyente no se defienda cuando dichas autoridades fiscales se apartan de las normas jurídicas afectando el patrimonio. Los contribuyentes tienen derecho al ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones tributarias, a través de los medios proporcionados por el Estado.

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Esta defensa se puede intentar en primera instancia ante la propia autoridad que emitió el acto que se está impugnando. El contribuyente tiene un plazo de 30 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva emitida por la autoridad fiscal para interponer el recurso de revocación a través del buzón tributario.

Adicionalmente, el Juicio de Nulidad es un medio donde interviene un tercero ejerciendo una función jurisdiccional para dirimir las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente. Asimismo, el Juicio de Amparo es un medio jurisdiccional de control constitucional por el que una persona acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del Estado cuando siente que vulneran sus derechos fundamentales.

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