Los delitos fiscales son delitos económicos que consisten en defraudar a la Hacienda pública, de forma que se elude el pago de tributos. La consecuencia de este engaño por acción u omisión es un daño patrimonial en las arcas públicas. El delito fiscal es un delito contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social que se comete por defraudar y causar un daño patrimonial mediante engaño a la Hacienda pública estatal, autonómica, local, foral y europea.
El delito fiscal se aplicará siempre y cuando el valor defraudado a la Hacienda Pública o los beneficios indebidamente obtenidos superen los ciento veinte mil euros. En este caso nos encontramos ante un delito de resultado que se puede cometer por acción u omisión y está regulado en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal.
Conductas castigadas por el delito fiscal
Las conductas que castiga el delito fiscal son la elusión de pagos de tributos, impuestos, tasas o contribuciones especiales, las devoluciones indebidas y el disfrute de beneficios fiscales indebidos. La defraudación es la conducta básica de los delitos fiscales, consiste en obtener devoluciones fiscales indebidamente, eludir el pago de tributos o gozar de beneficios fiscales ilegítimamente.
El tipo agravado del delito fiscal
Según lo dispuesto en el artículo 305 bis, el delito fiscal será más grave si se da una de las siguientes circunstancias que determinan la aplicación del tipo agravado:
- Si la cuantía de la cuota defraudada excede de 600.000 euros.
- Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
- Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito.
En el tipo agravado, el delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
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Tabla comparativa de penas y condiciones
| Concepto | Tipo Básico (Art. 305) | Tipo Agravado (Art. 305 bis) |
|---|---|---|
| Cuantía mínima | Superior a 120.000 € | Superior a 600.000 € |
| Pena de prisión | 1 a 5 años | 2 a 6 años |
| Multa | Del tanto al séxtuplo | Del doble al séxtuplo |
| Pérdida de beneficios | 3 a 6 años | 4 a 8 años |
Sujetos y exención de responsabilidad
El sujeto pasivo del delito fiscal es la Hacienda pública en cualquiera de sus modalidades territoriales, mientras que el sujeto activo puede ser el obligado tributario, el sustituto del contribuyente o un retenedor. Para promover el pago voluntario de las cantidades defraudadas, el artículo 305.4 establece la exención de la responsabilidad penal para el infractor que regularice su situación tributaria antes de que la Administración tributaria le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez realicen actuaciones que permitan conocer formalmente la iniciación de diligencias.
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