Descubre Todo Sobre el Delito Fiscal y la Defraudación Agravada: ¡Protege Tu Patrimonio Ahora!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los delitos fiscales son delitos económicos que consisten en defraudar a la Hacienda pública, de forma que se elude el pago de tributos. La consecuencia de este engaño por acción u omisión es un daño patrimonial en las arcas públicas. El delito fiscal es un delito contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social que se comete por defraudar y causar un daño patrimonial mediante engaño a la Hacienda pública estatal, autonómica, local, foral y europea.

El delito fiscal se aplicará siempre y cuando el valor defraudado a la Hacienda Pública o los beneficios indebidamente obtenidos superen los ciento veinte mil euros. En este caso nos encontramos ante un delito de resultado que se puede cometer por acción u omisión y está regulado en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal.

Conductas castigadas por el delito fiscal

Las conductas que castiga el delito fiscal son la elusión de pagos de tributos, impuestos, tasas o contribuciones especiales, las devoluciones indebidas y el disfrute de beneficios fiscales indebidos. La defraudación es la conducta básica de los delitos fiscales, consiste en obtener devoluciones fiscales indebidamente, eludir el pago de tributos o gozar de beneficios fiscales ilegítimamente.

El tipo agravado del delito fiscal

Según lo dispuesto en el artículo 305 bis, el delito fiscal será más grave si se da una de las siguientes circunstancias que determinan la aplicación del tipo agravado:

  • Si la cuantía de la cuota defraudada excede de 600.000 euros.
  • Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
  • Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito.

En el tipo agravado, el delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

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Tabla comparativa de penas y condiciones

Concepto Tipo Básico (Art. 305) Tipo Agravado (Art. 305 bis)
Cuantía mínima Superior a 120.000 € Superior a 600.000 €
Pena de prisión 1 a 5 años 2 a 6 años
Multa Del tanto al séxtuplo Del doble al séxtuplo
Pérdida de beneficios 3 a 6 años 4 a 8 años

Sujetos y exención de responsabilidad

El sujeto pasivo del delito fiscal es la Hacienda pública en cualquiera de sus modalidades territoriales, mientras que el sujeto activo puede ser el obligado tributario, el sustituto del contribuyente o un retenedor. Para promover el pago voluntario de las cantidades defraudadas, el artículo 305.4 establece la exención de la responsabilidad penal para el infractor que regularice su situación tributaria antes de que la Administración tributaria le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez realicen actuaciones que permitan conocer formalmente la iniciación de diligencias.

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