La información fundamental de cualquier producto que se consume, sea comida o bebida, aparece en el etiquetado. En la etiqueta deben aparecer los datos más relevantes sobre su identificación, descripción y componentes. Las leyes redactadas al respecto del etiquetado tratan de mejorar la información al consumidor.
La Importancia del Etiquetado en el Agua Mineral Natural
En el caso de productos alimenticios, la legislación sobre etiquetado de productos alimenticios es muy extensa. Para el agua mineral, es la Directiva 2003/40/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, la que fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales. En ella se establece la lista de los componentes de las aguas minerales naturales que pueden presentar un riesgo para la salud pública, los límites para el contenido admisible de estos componentes, los plazos de aplicación para estos límites y las indicaciones de etiquetado para algunos componentes.
Cada etiquetado varía en función de las marcas, pues según lo que hemos visto anteriormente, son las propias empresas las que deciden qué incluir y qué no. Es evidente que este hecho puede producir confusión al consumidor y no facilita la comparativa de productos. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que la información debería ser lo más homogénea y completa posible, y sugiere una serie de elementos como obligatorios en este etiquetado:
Componentes Clave y su Significado en el Etiquetado
- Residuo seco: Cantidad total de sales presentes en el agua embotellada (normalmente son carbonatos, bicarbonatos, cloruros, sulfatos, nitratos, sodio, potasio, calcio y magnesio).
- Bicarbonatos: Se considera un agua bicarbonatada la que contenga más de 600 mg/l de bicarbonatos.
- Calcio: Un agua se califica como cálcica cuando tiene más de 150 mg/l de calcio.
- Cloruros: Un agua es clorada cuando contiene más de 200 mg/l de cloruros.
- Flúor: Se considera un agua fluorada con más de 1 mg/l de flúor. Según la normativa europea, las aguas minerales naturales cuya concentración de flúor sea superior a 1,5 mg/l deberán incluir en su etiquetado la indicación “contiene más de 1,5 mg/l de flúor: no adecuada para el consumo regular de los lactantes y niños menores de siete años”.
- Magnesio: Se clasifica un agua magnésica con más de 50 mg/l de magnesio.
- Sodio: La legislación establece que un agua está indicada para dietas pobres en sodio si el contenido en este mineral está por debajo de 20 mg/l, y se considera un agua sódica aquella que contiene más de 200 mg/l de sodio.
- Potasio y sílice: La legislación no establece límites para aguas envasadas en estos minerales.
- Nitratos: El límite máximo de esta sustancia para las aguas minerales es de 50 mg/l.
- Sulfatos: El etiquetado también suele incluir este componente.
Comparativa de la Composición de Aguas Minerales Más Vendidas
A continuación, veremos una comparativa de los datos que ofrecen la mayoría de las marcas consumidas y distribuidas en España, destacando la importancia de estos datos para el consumidor.
| Marca/Manantial | Residuo Seco (mg/l) | Bicarbonatos (mg/l) | Calcio (mg/l) | Magnesio (mg/l) | Sodio (mg/l) | Cloruros (mg/l) | Sulfatos (mg/l) | Sílice (mg/l) | Potasio (mg/l) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Bezoya | 27 (a 180ºC) | 17 | 6.32 | 0.83 | 1.21 | 0.54 | N/A | 9.78 | N/A |
| Font Vella (Sant Hilari) | 190 | 143 | 42 | 11.3 | 12.5 | N/A | N/A | N/A | N/A |
| Lanjarón | N/A | 108 | 28.9 | 11.4 | 5.9 | N/A | N/A | N/A | N/A |
| Aquabona (Santolín) | 271 (a 180ºC) | 276 | 92.2 | 2.8 | 2.0 | 4.4 | 6.5 | N/A | N/A |
| Aquarel (Manantial Avets) | 165 (a 180ºC) | 137 | 37.7 | 6.9 | 10 | 9.1 | 12.5 | N/A | N/A |
| Aquarel (Manantial Las Jara) | 40 (a 180ºC) | 13.2 | 2.2 | 2.3 | 4.7 | 6.8 | 3.7 | N/A | N/A |
| Cabreiroá | 195 | 167 | 9.3 | 4.22 | 50.7 | 7.6 | N/A | N/A | 2.1 |
| Fuente Liviana | 25 | 273 | 64.7 | 18.5 | 0.8 | N/A | N/A | N/A | N/A |
Consideraciones Adicionales sobre la Mineralización del Agua
La problemática con respecto a la mineralización del agua ha llevado a especialistas a realizar exhaustivas pruebas para conseguir seleccionar la mezcla de sustancias químicas más adecuada a añadir al agua pura. Así se consigue un equilibrio de componentes totalmente favorable a la salud del consumidor. Además, bajo prescripción médica es posible la adición de compuestos especiales para zonas geográficas o colectivos determinados. De hecho, algunos generadores atmosféricos pueden regular la dureza o grado de mineralización del agua, para que se ajuste al gusto y necesidades del consumidor.
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Aspectos Fiscales: El IVA en el Suministro y Venta de Agua
La normativa sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el suministro y venta de agua es un elemento clave en la información de facturación. En el caso de las pipas de agua, que son un medio esencial para el suministro de agua potable a comunidades, industrias y áreas donde el acceso a este recurso es limitado, la normativa sobre el IVA puede ser especialmente relevante.
El IVA para el servicio de pipas en México puede ser del 0% o del 16%, dependiendo del uso del agua. Esto es y únicamente para uso doméstico como nos lo indica el artículo 2-A, fracc. II, inciso H de LIVA, para cualquier otro uso, este se aplicará la tasa del 16%.
Pero ¿Qué sucede si el proveedor me está vendiendo el agua y utiliza sus pipas para entregarme el vital líquido? Esta operación se considerará a la tasa del 0%, tomando como fundamento el artículo 2-A fracc. II, inciso C donde menciona que el “hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.”; de acuerdo con lo anterior mientras el agua enajenada no sea gaseosa ni compuesta y considerando que las pipas son envases mayores a 10 litros, se cumple con lo estipulado en la ley, esto se confirma en unas de las resoluciones favorables que publica el SAT en su página, como Tema: Pipas de agua con fecha del 18 de junio del 2015 con código verificador 94/IVA/2015-RF-Tasa aplicable.
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