El aguinaldo no siempre es libre de impuestos. A final de año, las personas que trabajan reciben un aguinaldo por ley, este es equivalente a una quincena de sueldo por parte de su empleador; sin embargo, hay empresas que dan más. El aguinaldo por ley en México es un derecho laboral establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) que garantiza a todo trabajador el pago de al menos 15 días de salario, siempre que haya laborado el año completo.
Aspectos Generales del Aguinaldo en México
Este dinero se debe pagar antes del 20 de diciembre. Algunos puntos clave sobre este derecho son:
- Fecha límite de pago: Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
- Forma de pago: El aguinaldo no puede pagarse en especie.
- Derecho innegociable: El aguinaldo es un derecho irrenunciable del trabajador.
En México, el aguinaldo no es completamente libre de impuestos. La exención para ISR (parcial) es hasta 30 días de salario mínimo. Por tanto, el aguinaldo es parcialmente libre de impuestos, dependiendo del monto total recibido. Para muchos trabajadores, si el pago no supera ese límite, no se aplica retención alguna. El cálculo del ISR se realiza considerando primero el monto exento, y luego aplicando las tarifas vigentes del ISR al excedente.
La Controversia del Aguinaldo para Pensionados
La situación fiscal del aguinaldo para los pensionados ha sido objeto de debate y cambios importantes. El 6 de noviembre de 2019 se difundió en el portal del IMSS un boletín de prensa en el que se comunicó que “derivado de un nuevo criterio para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, el Servicio de Administración Tributaria permite la actualización de la mecánica de cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) asociado al aguinaldo que se paga a los pensionados…”
Actualización de Criterios: SAT e IMSS
En efecto, con fecha 11 de octubre de 2019 el SAT actualizó la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento (guía de llenado)”, que entre otros aspectos, modifica la nota 5 del “Apéndice 1 Notas Generales”. A continuación, se presenta un cuadro comparativo de los cambios en la Nota 5:
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| Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento | Versión 31 de agosto de 2018 | Versión 11 de octubre de 2019 |
|---|---|---|
| Nota 5 | Los pagos que se realicen de manera adicional a los jubilados (extrabajadores) deberán registrarse con la clave “051” (Pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades) del catálogo tipo percepción de nómina, asimismo, es importante no perder de vista que a estos pagos no les resultan aplicables las exenciones establecidas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | Los pagos que se realicen de manera adicional a los jubilados (extrabajadores) bajo conceptos denominados como gratificaciones, primas o cualquier otro, deberán registrarse con la clave “051” (Pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades) del catálogo tipo percepción de nómina. |
Conforme al apartado “Control de cambios a la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” se señala: “Se actualizó la Nota 5 del Apéndice 1 Notas Generales para especificar qué conceptos deben clasificarse con la clave “051” y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 14 de octubre de 2019.” Se precisa que estos cambios entran en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
La Interpretación del IMSS y el Impacto en la Exención
A través de redes sociales, el IMSS explica el contenido del citado boletín de prensa en los siguientes términos: De acuerdo con explicaciones del Instituto difundidas por diversos medios, se ha adoptado el criterio de que el aguinaldo se considera parte integral de la pensión; es decir, el Instituto no está considerando que el aguinaldo es una prestación distinta a la pensión, sino que es parte de la pensión. Al asimilar el aguinaldo a la pensión, entonces el aguinaldo en lugar de gozar de una exención de 30 SMG, se le aplicará la exención de la pensión 15 SMG diarios (o UMA).
A fin de validar las cifras difundidas, es necesario tener presente: la LSS contempla que en ciertos casos, los beneficiarios de una pensión, tendrán derecho a una gratificación anual o aguinaldo, que podrá ser equivalente a 15 días o un mes, dependiendo de la modalidad de pensión y beneficiario, y el importe exento por concepto de jubilaciones, pensiones y otras prestaciones de retiro, es por un monto diario que no exceda de 15 veces del valor diario de la UMA (art. 93, fracc. IV).
De esta ilustración, se pueden destacar los siguientes aspectos: el IMSS está aplicando las modificaciones desde 2019 propuestas por el SAT, mientras que en el control de cambios a la guía de llenado se cita que tales modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020 se manejan cifras de percepciones por concepto de pensiones, que no coinciden con los montos previstos en el artículo 93 fracción IV de la LISR, y el monto exento es calculado sobre el monto total de las pensiones incluyendo el de la gratificación anual o aguinaldo.
Consecuencias Fiscales para los Pensionados
La modificación en el criterio tiene consecuencias directas en la retención del ISR para los pensionados. Si, por el contrario, la pensión recibida sumada con el aguinaldo excede de 15 SMG diarios (o UMA), el efecto puede ser contrario, dependiendo de si la exención de 15 SMG diarios (o UMA) que aplica al aguinaldo es mayor o es menor a la que le corresponde por ley de 30 SMG.
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- Los pensionados que perciban menos de $20 mil pesos mensuales incluyendo el aguinaldo, tendrán un beneficio fiscal porque todo su ingreso (incluyendo aguinaldo) está exento en su totalidad.
- Los pensionados que reciben más de $20 mil pesos mensuales pero menos de $400 mil anuales, tendrán una mayor retención de ISR sobre el aguinaldo.
- Los pensionados que reciben más de $400 mil pesos anuales también verán una retención mayor sobre su aguinaldo, la cual deberán poder recuperar cuando presenten su declaración anual.
Discrepancias y Falta de Fundamento Legal
Primeramente es necesario precisar que, no obstante que hubo una actualización al documento denominado “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, la actualización en nada modifica la manera en que se calculan los impuestos al aguinaldo, puesto que la guía no podría modificar procedimientos que están establecidos en Ley. De conformidad con el principio constitucional de reserva legal, una guía de llenado carece de validez para prohibir o limitar una exención de ingresos que claramente está constreñida en el artículo 93, fracción IV de la LISR, dado que esta porción normativa no remite a ninguna norma secundaria para su interpretación o aplicación.
De lo anterior se tiene que no se tiene claro cuál es el fundamento en el que el IMSS se basa para modificar el cálculo de los impuestos a estas prestaciones. Como puede observarse, el cambio de criterio del manejo del aguinaldo no tiene un fundamento claro en disposiciones fiscales.
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