Descubre Cuánto Te Puede Costar No Pagar Impuestos en México: Multas y Consecuenciaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La Multa Fiscal es una sanción económica impuesta por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) al contribuyente que incumple con sus obligaciones fiscales.

¿Cómo se aplica una Multa Fiscal?

Existen diferentes mecanismos de impugnación contra la resolución de las autoridades fiscales:

  • Recurso de revocación.
  • Juicio Contencioso Administrativo.
  • Reducción del 20% de la multa.
  • Pago en parcialidades de la sanción.
  • Condonación de la multa.

Ejemplos de Multas y Sanciones

Las multas varían dependiendo de la infracción cometida. A continuación, se presentan algunos ejemplos:

  • Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo.
  • Tratándose de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, no se consigne en el pedimento o en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías o, en su caso, valor comercial, los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.
  • Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $2,670.00 a $4,030.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno.
  • Omitan transmitir o presentar, o lo hagan extemporáneamente, la información que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido la misma antes de la transmisión o presentación del pedimento.
  • Transmitan en el sistema electrónico aduanero o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice el Servicio de Administración Tributaria, información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. Tratándose de lo dispuesto en los artículos 36, 37-A y 39 de la Ley, consignen en el dispositivo tecnológico o medio electrónico, información distinta a la requerida, o a la declarada en el pedimento o en el aviso consolidado.
  • Omitan dar el aviso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o.
  • Omitan declarar a las autoridades aduaneras, las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, que las personas que utilizan sus servicios les hayan manifestado en los términos del segundo párrafo del artículo 9o.

Algunas multas específicas incluyen:

  • Multa de $4,790.00 a $7,190.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II.
  • Multa de $95,550.00 a $143,400.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte a que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.
  • Multa equivalente del 80% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII.
  • Multa de $95,680.00 a $143,540.00, a la señalada en la fracción XIV.

En algunos casos, las multas pueden reducirse. Por ejemplo:

Lea también: Cálculo de Impuestos

  • En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de las tarifas de las leyes de los impuestos general de importación y exportación y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

Lea también: Guía Paso a Paso del ISR por Venta Inmobiliaria

Lea también: Visión Detallada del ISR en México

tags: #cuanto #es #la #multa #por #no