Una persona física es todo individuo humano que posee personalidad jurídica, es decir, que la ley reconoce como sujeto capaz de tener derechos y obligaciones. El concepto de persona física se encuentra en la base de todo el derecho civil mexicano y abarca no solo el reconocimiento de la existencia de una persona, sino también su capacidad para actuar en el ámbito jurídico.
La personalidad jurídica de una persona física comienza con el nacimiento con vida y termina con la muerte. La persona física puede realizar actos legales como firmar contratos, ser titular de bienes, contraer matrimonio, tener hijos, heredar, demandar y ser demandada, entre otros.
Adquisición de la Capacidad Jurídica
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
La aptitud para adquirir y ejercer derechos y obligaciones se conoce como capacidad. La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida.
A quienes han perdido, no han adquirido o tienen disminuida su capacidad de ejercicio se les conoce como incapaces. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
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El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
¿Dónde se regula la persona física en México?
La figura de la persona física está regulada en varios ordenamientos del derecho mexicano:
- Código Civil Federal: establece las reglas sobre la personalidad jurídica, el estado civil, la capacidad, el domicilio, el nombre y los derechos de las personas físicas.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: reconoce los derechos fundamentales de toda persona desde el artículo 1º.
- Código Fiscal de la Federación y leyes tributarias: regulan la situación fiscal de las personas físicas, sus obligaciones ante el SAT y los diferentes regímenes fiscales.
- Leyes especiales: como la Ley General de Salud, Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, entre otras, que reconocen a la persona física como sujeto de derechos en distintos contextos.
Características jurídicas de la persona física (Atributos de la personalidad)
Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad. Así, los atributos de la personalidad son:
1. El nombre
Es un atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras. Se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre. Sin embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco.
2. El domicilio
Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación. Se distinguen varios tipos de domicilio:
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- Domicilio real: Este puede ser a su vez:
- El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de México). El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.
- El domicilio de negocios que es donde la persona realice la mayor parte de sus negocios.
- El domicilio accidental, que es simplemente donde la persona física se encuentre.
- Domicilio legal: Se define como aquel que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Algunos ejemplos de estos domicilios son para el caso de los menores e incapaces el de sus padres y tutores, respectivamente; o el de los funcionarios públicos que sería el del lugar donde han ejercido sus funciones por más de seis meses.
- Domicilio convencional: Que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros instrumentos con particulares. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
- Domicilio fiscal: Si bien podría a través de la interpretación verse como un domicilio convencional o como un domicilio de negocios, la verdad es que tiene una naturaleza totalmente sui generis, pues en primer lugar lo designa el propio contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios. Sin embargo, no puede ser meramente un domicilio para recibir correspondencia o como ya se ha visto un lote abandonado, ya que eso se prestaría a que se pensara que el contribuyente realiza operaciones simuladas.
3. El estado civil
Este va más allá del matrimonio, se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.
4. La capacidad
Esta es la aptitud para adquirir y ejercer derechos y obligaciones. La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida. Si bien la incapacidad antes era total y absoluta, con los años se han ido estableciendo criterios para que la incapacidad sea matizada y las personas en estado de interdicción puedan ejercer sus derechos en la medida de sus capacidades intelectuales.
5. El patrimonio
Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todo lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe. Nos referimos a sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).
El papel de la persona física en el ámbito fiscal mexicano
A nivel fiscal, una persona física también es quien realiza actividades económicas por cuenta propia, como asalariado, comerciante, profesionista independiente, arrendador, entre otros, y debe cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. En el sistema tributario mexicano, una persona física es todo individuo que realiza alguna actividad económica por la que obtiene ingresos, y por tanto debe registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con sus obligaciones fiscales.
Para registrarse, es necesario tramitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contar con firma electrónica (e.firma) y habilitar el buzón tributario. Toda persona física tiene derecho a registrarse con su nombre en el RFC desde el momento en que inicia un negocio, empieza con una actividad profesional o firma un contrato de relación de trabajo. También se tiene derecho a recibir orientación gratuita del SAT para entender mejor los derechos y obligaciones. Se deben presentar declaraciones mensuales o anuales, dependiendo del régimen fiscal en el que se esté inscrito. Quienes tienen una empresa, actividad empresarial o están bajo ciertos regímenes deben llevar contabilidad formal. Para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física, es posible hacer el trámite en línea a través del Portal del SAT o físicamente en las oficinas del SAT.
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Regímenes fiscales para personas físicas
Ahora que ya se sabe que en la actualidad todos los seres humanos somos personas físicas, veamos qué regímenes son aplicables a las personas físicas en materia de impuestos. Vale acotar que los regímenes en que se clasifican a las personas físicas o naturales de acuerdo a sus actividades e ingresos son:
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Régimen de sueldos y salarios. Aquellas personas que perciben un sueldo por prestar sus servicios a las órdenes de un empleador y que, por tanto, tienen acceso a ciertas prestaciones sociales (aguinaldos, seguridad social, indemnizaciones, etc.).
- Régimen de honorarios o servicios profesionales. Se da cuando se ofrecen servicios de manera independiente a empresas, instituciones gubernamentales u otras personas físicas, destacando puestos como contadores, abogados, médicos, traductores, escritores y aquellos sujetos que no dependen directamente de un empleador.
- Régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.
- Régimen de actividades empresariales y profesionales. Una persona física con actividad empresarial es aquella que vende productos u ofrece servicios para los que no necesita un título profesional. Aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con el transporte, restauración y hostelería, locales comerciales, etc.
- Régimen de incorporación fiscal (RIF) (en vías de desaparecer).
- Régimen de ingresos por plataformas digitales.
Cada régimen establece diferentes obligaciones fiscales, como emitir facturas (CFDI), presentar declaraciones mensuales y anuales, pagar IVA, ISR, etc.
Diferencias entre la persona física y la persona moral
En el derecho mexicano, es fundamental distinguir entre persona física y persona moral. A continuación, se presenta una tabla comparativa de sus principales diferencias:
| Característica | Persona Física | Persona Moral |
|---|---|---|
| Definición | Es un ser humano individual con derechos y obligaciones. | Es una entidad creada por ley, como una empresa, asociación o sociedad, con personalidad jurídica propia. |
| Personalidad jurídica | Adquiere personalidad jurídica desde su nacimiento. | Obtiene personalidad jurídica a partir de su constitución legal y registro. |
| Capacidad legal | Tiene capacidad legal desde el nacimiento y la conserva hasta su fallecimiento. | Su capacidad legal existe desde su registro y hasta su disolución. |
| Ejercicio económico | Puede realizar actos jurídicos y comerciales por cuenta propia. | Opera por medio de representantes legales que actúan en su nombre. |
| Identificación fiscal | Se identifica con un RFC personal ante el SAT. | Cuenta con un RFC específico asignado a la entidad. |
| Representación legal | No necesita representante si es mayor de edad y está en pleno uso de sus facultades. | Siempre debe actuar por medio de un apoderado legal, administrador o representante designado. |
