¡Descubre Cómo el Ajuste Anual por Inflación Puede Hacer que Tus Deudas Superen a Tus Créditos!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El ajuste anual por inflación es un cálculo fiscal obligatorio al cierre de cada ejercicio que permite medir la pérdida o ganancia en el poder adquisitivo derivada de la inflación sobre los saldos monetarios de la empresa. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece las bases para reconocer este ajuste dentro del cálculo fiscal, el cual refleja el impacto de la inflación en el patrimonio de las personas morales.

Fundamentos y lógica del cálculo

La lógica es simple: la inflación elevada puede disminuir el valor real de lo que debemos, generando un ingreso inflacionario para la empresa; por el contrario, reduce el poder de compra de lo que nos deben, generando una pérdida inflacionaria. El procedimiento está establecido en el artículo 44 de la LISR:

  1. Determinar el saldo promedio anual de las deudas y el saldo promedio anual de los créditos.
  2. El saldo promedio anual será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio.
  3. Al tomar los saldos mensuales, no se incluyen los intereses devengados del mes, solo el principal nominal.
  4. El factor de ajuste anual se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio entre el INPC del último mes del ejercicio anterior, y restando 1 al resultado.

Diferenciación entre deudas y créditos

Es fundamental realizar una correcta clasificación, ya que de ello dependerá el resultado del ajuste anual por inflación y, por ende, el efecto en el ISR anual.

¿Qué se considera crédito?

Un crédito es el derecho exigible en numerario que tiene la empresa (acreedor) de cobrar una cantidad de dinero a un tercero. Entre estos se encuentran:

  • Los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero.
  • Las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.
  • Las operaciones financieras derivadas.
  • Cuentas bancarias en moneda nacional y extranjera.
  • Préstamos a personas físicas con actividad empresarial.

¿Qué se considera deuda?

Una deuda es toda obligación en numerario pendiente de cumplimiento, es decir, pasivos monetarios por pagar. Entre las que se encuentran:

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  • Derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
  • Originarias de operaciones financieras derivadas.
  • Aportaciones para futuros aumentos de capital.
  • Contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.
  • Préstamos bancarios en moneda nacional y extranjera.

Tratamiento del ajuste: ¿Ingreso acumulable o deducción?

El resultado final del cálculo determina si la empresa obtuvo un ingreso o una deducción autorizada:

Situación Resultado Efecto Fiscal
Saldo promedio de deudas > Saldo promedio de créditos Ajuste positivo Ingreso acumulable
Saldo promedio de créditos > Saldo promedio de deudas Ajuste negativo Deducción autorizada

Si el saldo promedio anual de las deudas es mayor que el de los créditos, significa que debes más de lo que te deben; en este caso, la diferencia multiplicada por el factor de inflación representa un ingreso acumulable. Por el contrario, si el saldo promedio anual de los créditos es mayor que el de las deudas, la diferencia multiplicada por el factor dará el ajuste anual por inflación deducible.

Exclusiones importantes

Es indispensable identificar aquellas partidas que, si bien son obligaciones o derechos, no pueden ser consideradas para el cálculo:

  • IVA acreditable: No se debe considerar como un crédito para efectos del ajuste.
  • Partidas no deducibles: En ningún caso se consideran como deudas las originadas por partidas no deducibles.
  • Registros sin soporte: Otros ajustes no deducibles incluyen aquellos sin soporte documental, como registros que carezcan de contratos, estados de cuenta o evidencia de saldo exacto.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Las personas morales que tributan bajo este esquema no realizan el ajuste anual por inflación.

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