El ajuste anual por inflación es un mecanismo que permite evaluar el impacto del incremento de los precios a lo largo del tiempo en los créditos y las deudas de los contribuyentes.
¿Quiénes deben calcular el ajuste anual por inflación?
Solo las personas morales que tributan el régimen general de la LISR (Título II) deben calcular el ajuste anual por inflación, por lo que quedan fuera las no contribuyentes y las del sector primario.
Créditos y Deudas: Conceptos Clave
Es significativo que los contribuyentes lleven un correcto registro para poder determinar los conceptos que integran los rubros de deudas y créditos, pues de ello dependerá el resultado del ajuste anual por inflación, y por ende, el efecto que tendrá en la determinación del ISR anual.
¿Qué es un crédito?
Los créditos se consolidan en aquel derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre estos:
- Los que adquieran las empresas de factoraje financiero
- Las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda
- Las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de la LISR
- Cuentas bancarias en moneda nacional y extranjera
- Préstamos a personas físicas con actividad empresarial
- Préstamos a personas físicas sin actividades empresariales a plazo mayor de un mes
- Saldos a favor de ISR e IVA
- Préstamos a persona morales
¿Qué es una deuda?
En tanto, las deudas se representan en cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre las que se encuentran:
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- Derivadas de contratos de arrendamiento financiero
- Originarias de operaciones financieras derivadas en términos de la fracción IX del artículo 20 de la LISR
- Aportaciones para futuros aumentos de capital, y
- Contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse
- Cuotas Instituto Mexicano del Seguro Social, Sistema de Ahorro para el Retiro y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Dividendos por pagar
- Préstamos bancarios en moneda nacional y extranjera
- Arrendamiento a personas físicas y morales
- Compras a personas físicas y morales
Cálculo del Ajuste Anual por Inflación
El artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales deben determinar, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, conforme el siguiente procedimiento:
Determinación del saldo promedio de créditos
| Concepto | Cálculo |
|---|---|
| Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes | |
| Entre: Número de meses del ejercicio | |
| Igual: Saldo promedio anual de créditos |
Determinación del saldo promedio de deudas
| Concepto | Cálculo |
|---|---|
| Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes | |
| Entre: Número de meses del ejercicio | |
| Igual: Saldo promedio anual de deudas |
Determinación del factor de ajuste anual
| Concepto | Cálculo |
|---|---|
| INPC del último mes del ejercicio del cálculo | |
| Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior | |
| Igual: Factor | |
| Menos: Unidad | |
| Igual: Factor de ajuste mensual |
Posteriormente se comparan los saldos promedios de las deudas y de los créditos, para conocer el ajuste anual por inflación:
- Acumulable: cuando el saldo promedio anual de deudas es superior al de los créditos
- Deducible: si el saldo promedio anual de créditos es superior al saldo promedio anual de deudas
Ajuste anual por inflación acumulable
| Concepto | Cálculo |
|---|---|
| Saldo promedio anual de créditos | |
| Menos: Saldo promedio anual de deudas | |
| Igual: Diferencia | |
| Por: Factor de ajuste anual | |
| Igual: Ajuste anual por inflación deducible |
Preguntas Frecuentes
¿Cómo se valúan las cuentas en dólares?
En el caso de créditos y deudas en moneda extranjera, deben valuarse a la paridad existente al primer día del mes (art. 44, último párrafo, LISR). Para ello, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 20 del CFF, el cual indica en su tercer párrafo lo siguiente:
Por lo tanto: como no existe una adquisición de moneda extranjera, se debe emplear el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF el día anterior, al primer día del mes de que se trate, y de no existir publicación en ese día anterior, se toma el último tipo de cambio publicado
De esta manera, cuando el contribuyente maneje créditos y deudas en dólares, el saldo al cierre del mes, se convierte con el tipo de cambio que corresponda:
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| Saldos de | Tipo de cambio publicado en el DOF |
|---|---|
| Enero | 31 de diciembre del año inmediato anterior |
| Febrero | 31 de enero |
| Marzo | 28 de febrero |
| Abril | 31 de marzo |
| Mayo | 30 de abril |
| Junio | 31 de mayo |
| Julio | 30 de junio |
| Agosto | 31 de julio |
| Septiembre | 31 de agosto |
| Octubre | 30 de septiembre |
| Noviembre | 31 de octubre |
| Diciembre | 30 de noviembre |
¿Es necesario recalcular el ajuste anual por inflación cuando se cancelan cuentas de ventas que se habían considerado en su determinación?
La regla general establece que si alguno de los créditos o deudas tomados para calcular el ajuste anual por inflación se cancela, debe dejarse sin efectos la parte del ajuste anual por inflación correspondiente a la cuenta cancelada (arts. 45, penúltimo párrafo; 46, último párrafo, LISR y 87, RLISR).
Sin embargo, no es necesario realizar la cancelación del ajuste anual cuando el crédito o la deuda derive de ingresos o deducciones propias de la actividad del contribuyente y no excedan del 5 % del total de ingresos acumulables tratándose de créditos o deducciones autorizadas para el caso de deudas, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se concertó la operación de que se trate hasta aquel en el que se canceló (art. 88, último párrafo, RLISR).
Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que:
- si se cancelación una deuda, conviene dejarla sin efectos en el cálculo del ajuste, ya que la disminución del promedio de deudas ayuda a disminuir el ajuste anual por inflación acumulable o aumentar el ajuste anual por inflación deducible, según se hubiera determinado, y
- por el contrario, si la cancelación es de un crédito, no beneficia efectuar la cancelación del ajuste anual, ya que se obtendría el resultado inverso
¿Debe tomarse la cuenta de anticipos a proveedores para el cálculo del ajuste anual por inflación?
El numeral 45 de la LISR define a los créditos como el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Por tanto, solo deben tomarse las operaciones cuyo beneficio esperado sea una cantidad en numerario, y en el caso de los anticipos a proveedores el beneficio a obtener es en bienes o servicios, no en numerario; por ende, no debe considerarse el saldo de su cuenta para el ajuste anual por inflación.
Derivado de la crisis económica por la que atravesamos, nuestro arrendador nos otorgó una prórroga para el pago del 50 % de rentas hasta por nueve meses, ¿existe alguna facilidad para no incluir estas cuentas en el ajuste anual por inflación?
Conforme al ordenamiento 46 de la LISR, son deudas las cuentas que representan una obligación en numerario pendiente de cumplimiento, y las rentas pendientes de pago se encuadran en dicha hipótesis, por lo que si debe incluirlas en el calculo del ajuste anual por inflación, sin que hasta la fecha de cierre de esta edición exista alguna facilidad para no hacerlo.
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Uno de los auditores nos observa que de conformidad con el artículo 45, último párrafo de la LISR, el IVA acreditable de cada mes debe tomarse como un crédito para el cálculo del ajuste anual por inflación, pues en él se establece que los saldos a favor por contribuciones se consideran créditos a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.
El acreditamiento es el derecho que tiene el contribuyente de aplicar un impuesto. Esto se sustenta en el criterio: 28/ISR/N Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el IVA acreditable.
El SAT aclara que no se debe incluir el IVA acreditable, ya que no se considera un crédito fiscal sujeto a ajuste.
Ajuste Anual por Inflación Positivo vs. Negativo
Si el promedio de deudas es mayor que el promedio de créditos, la diferencia multiplicada por el factor del INPC representa un ingreso acumulable (ajuste positivo). La clave está en determinar correctamente los saldos y factor de ajuste.
RESICO-PM y el Ajuste Anual por Inflación
El Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (RESICO-PM) contempla que los ingresos para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) se determinan según el flujo de efectivo; es decir, tanto los ingresos como los gastos deben haberse erogado efectivamente para tener efectos fiscales.
De ahí que las personas morales que tributan en RESICO no deben efectuar el ajuste anual por inflación al determinar sus impuestos según el flujo de efectivo.
