La PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL es una figura jurídica de gran relevancia en el derecho de familia. Se entiende como una medida esencial que busca garantizar el sustento mientras se resuelve un proceso legal de manera definitiva.
Es una MEDIDA CAUTELAR DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL DECRETADA EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, lo que subraya su carácter inmediato y protector desde las etapas iniciales de un procedimiento judicial.
Marco Jurisprudencial y Legado de la Suprema Corte de Justicia
La interpretación y aplicación de la PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL ha sido consistentemente abordada por la Suprema Corte de Justicia. Una referencia crucial es la Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, la cual establece precedentes importantes.
Este cuerpo legal se complementa con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia y otras resoluciones, como la Sentencia con número de expediente 629/2023, que enriquecen el entendimiento y la práctica judicial en esta materia.
Ajuste y Permanencia de la Pensión Alimenticia Provisional
Uno de los aspectos más dinámicos de esta figura es la posibilidad de su ajuste. Así, se prevé LA RESOLUCIÓN QUE REDUCE O AUMENTA LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, lo que permite adaptar el monto a las cambiantes necesidades y capacidades de las partes involucradas.
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Es fundamental comprender que EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE FIJA LA DEFINITIVA, NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). Esta disposición asegura la continuidad del apoyo económico provisional hasta que la resolución definitiva sea completamente efectiva, garantizando así la protección de los beneficiarios.
Consideraciones Específicas y Obligaciones Judiciales
La aplicación de esta pensión abarca diferentes contextos, incluyendo la PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL ENTRE CÓNYUGES.
En el caso de la Legislación del Estado de Veracruz, se establecen OBLIGACIONES POSITIVAS A CARGO DE LA PERSONA JUZGADORA, EN EL CASO DE QUE EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN SE DESVANEZCA LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO FUNDAMENTAL A PERCIBIR ALIMENTOS DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). Esto enfatiza la protección reforzada a menores de edad.
Adicionalmente, EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, EL CUESTIONAMIENTO DEL VÍNCULO QUE SIRVIÓ COMO PRESUPUESTO PARA LA CONCESIÓN DE TAL MEDIDA CAUTELAR DEBE SUPERAR EL EXAMEN ESTRICTO DE RAZONABILIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ), asegurando que cualquier impugnación a la pensión provisional se base en fundamentos sólidos y bien justificados.
Mecanismos de Protección Judicial
La SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO representa otro mecanismo de protección procesal que puede influir en la aplicación y vigencia de la pensión alimenticia provisional.
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Referencias Jurisprudenciales Clave
A continuación, se presenta una tabla con algunas de las referencias jurisprudenciales y sentencias que fundamentan la materia de la pensión alimenticia provisional:
| Tipo de Referencia | Descripción o Tema Principal | Fecha / Expediente / Disposición Relevante |
|---|---|---|
| Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala | PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. | 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a.) |
| Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala | PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL ENTRE CÓNYUGES. | 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a.) |
| Resolución | ... DE LA RESOLUCIÓN QUE REDUCE O AUMENTA LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. | (Se refiere a resoluciones judiciales en general) |
| Legislación del Estado de Veracruz (Ley de Amparo) | EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE FIJA LA DEFINITIVA, NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013. | VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 |
| Medida Cautelar | MEDIDA CAUTELAR DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL DECRETADA EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. | (Referencia al acto procesal) |
| Sentencia de la Corte Suprema de Justicia | PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. | (Sin número de expediente específico en el material) |
| Sentencia | PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. | con número de expediente 629/2023. |
| Tesis Aislada (Legislación de Veracruz) | OBLIGACIONES POSITIVAS A CARGO DE LA PERSONA JUZGADORA, EN EL CASO DE QUE EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN SE DESVANEZCA LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO FUNDAMENTAL A PERCIBIR ALIMENTOS DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES. | (Contexto del Recurso de Reclamación) |
| Tesis Aislada (Legislación de Veracruz) | EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, EL CUESTIONAMIENTO DEL VÍNCULO QUE SIRVIÓ COMO PRESUPUESTO PARA LA CONCESIÓN DE TAL MEDIDA CAUTELAR DEBE SUPERAR EL EXAMEN ESTRICTO DE RAZONABILIDAD. | (Contexto del Recurso de Reclamación) |
| Proceso Legal | SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. | (Referencia al procedimiento de Amparo) |
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