Con Aspel NOI, en la última nómina del mes con tipo de cálculo Ajustada, siempre se realizan los ajustes necesarios para determinar el ISR (Impuesto sobre la Renta) que le corresponde al trabajador. En el caso de haber entregado de más al trabajador un subsidio al empleo en la nómina anterior, en el ISR también se estará reteniendo dicho subsidio.
Cálculo de nómina ajustada
Para ver más a detalle el cálculo de una nómina ajustada se describe el proceso a continuación:
- Ingresa a la ruta: Menú Nómina y das clic en el ícono Nómina del trabajador.
- Selecciona el colaborador y pulsas el ícono Desglose del I.S.R., para visualizar el desglose del ISR.
Ingreso gravable
En una nómina ajustada, el sistema toma los ingresos gravables del mes para determinar el impuesto correspondiente.
Cálculo del Impuesto mensual
Con los ingresos mensuales, se determina el impuesto que le corresponde conforme a la mecánica publicada por la Ley de ISR. Asimismo, se aplica la tabla del subsidio al empleo para determinar si por sus ingresos gravables mensuales le corresponde al trabajador la retención de impuesto o el pago de un excedente de subsidio al empleo.
ISR Ajustado
El ajuste del impuesto consiste en determinar el monto de ISR que falta por retener o el excedente de subsidio que falta de pagar. Para ello, en el cálculo mensual del impuesto, se restan los acumulados de estos conceptos que se le aplicaron al trabajador en las nóminas anteriores. Aquí se observa que al trabajador en la primera nómina se le pagó un excedente de subsidio al empleo que NO le correspondía. Por lo tanto, al realizar la nómina ajustada, ese monto se acumula en el ISR de periodo para ser retenido.
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Para los trabajadores que se les otorgó subsidio al empleo en exceso, la autoridad definió un proceso en el apéndice 7 de la Guía de llenado del CFDI de nómina, en el cual se requiere separar el monto del Ajuste en el subsidio al empleo del ISR que se le retiene al trabajador.
Importante: Los procesos del apéndice 7 vienen a convivir con los cálculos ya manejados en Aspel NOI: En el recibo de nómina y en el CFDI (XML), se observa la separación de estos dos conceptos. No obstante, en los acumulados del ISR del sistema continúa incluyendo el ajuste del subsidio al empleo que se le pagó de más.
Conoce el proceso de la Configuración del ajuste al subsidio causado.
Importante: Obtén el acumulado solo de ISR para la declaración mensual con los puntos que se describen a continuación.
Actualiza tu sistema
Para consultar la información de los montos es necesario que tengas el último re-instalable, para ello, Actualiza tu sistema.
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El Subsidio al Empleo
El subsidio al empleo es un beneficio fiscal creado para proteger el salario neto de los trabajadores con menores ingresos, ayudando a reducir la carga del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En México, este apoyo se aplica directamente en la nómina y es esencial para garantizar que el ingreso de los trabajadores sea más equitativo.
El subsidio al empleo es una ayuda económica otorgada por el gobierno para disminuir el impacto del ISR en los trabajadores que perciben menores salarios. En 2025, este subsidio se calcula con base en una cuota fija de $475.00, aplicable a quienes perciban un salario mensual de hasta $10,171.00, conforme al nuevo decreto publicado en diciembre de 2024.
La relevancia del subsidio al empleo no solo radica en el beneficio para el trabajador, sino también en la correcta gestión fiscal por parte de la empresa.
Subsidio Causado
El subsidio causado es el monto teórico que le corresponde a un trabajador según su salario mensual y las tablas vigentes establecidas por el SAT. En este ejemplo, el trabajador tenía derecho a un subsidio de $180, pero solo se entregaron $80 debido a que el ISR fue de $100. La diferencia de $100 debe ajustarse al final del periodo.
Ajuste al Subsidio Causado
El ajuste al subsidio causado es un procedimiento obligatorio que consiste en comparar el subsidio causado con el subsidio entregado durante un periodo (mensual o anual) y corregir cualquier diferencia.
Lea también: IVA: Cómo Ajustar por Inflación
Realizar el ajuste al subsidio causado puede ser complejo, especialmente para empresas con muchos trabajadores. Aquí es donde un software especializado como CONTPAQi Nóminas® resulta indispensable.
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¿Qué es el ajuste al subsidio causado?
¿Alguna vez te has encontrado con el término ajuste al subsidio causado en tu recibo de nómina y te has preguntado qué significa? No estás solo. Este concepto puede parecer un enigma fiscal, pero en realidad es más sencillo de lo que parece.
El ajuste al subsidio causado es una corrección que se realiza en tu nómina cuando el subsidio al empleo que se te ha otorgado durante el mes no coincide con el que realmente te corresponde según tus ingresos. Es como cuando compras una bolsa de frijoles y al llegar a casa te das cuenta de que pesa menos de lo que decía la etiqueta; necesitas ajustar esa diferencia.
¿Por qué a veces ves que te descuentan el subsidio al empleo?
- Ingresos variables: Si tus ingresos cambian de un mes a otro, el subsidio al empleo también puede variar.
- Errores en cálculos anteriores: Todos somos humanos, y a veces se cometen errores al calcular tu nómina.
- Cambios en la legislación: Las leyes fiscales no son estáticas.
Cómo calcularlo
- Determina tu ingreso mensual: Suma todos los ingresos que has tenido en el mes.
- Compara con lo recibido: Revisa cuánto subsidio se te otorgó durante el mes.
Impacto en el ISR
El ajuste al subsidio causado tiene un impacto directo en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se te retiene. Si el ajuste indica que se te otorgó más subsidio del debido, la diferencia se descontará de tu salario, lo que aumentará el ISR retenido. Por el contrario, si se te otorgó menos subsidio, recibirás un monto adicional, y el ISR retenido disminuirá.
Errores Comunes
- No actualizar los porcentajes de subsidio: Usar porcentajes desactualizados puede llevar a cálculos erróneos.
- Ignorar ingresos adicionales: Si recibes bonos, comisiones u otros ingresos, deben incluirse en el cálculo.
- No considerar cambios legislativos: Las leyes fiscales pueden cambiar.
El ajuste al subsidio causado es una herramienta necesaria para garantizar que recibas el monto correcto de subsidio al empleo según tus ingresos. Aunque puede parecer complicado, entender sus fundamentos te ayudará a evitar sorpresas en tu nómina.
Ajuste Mensual para Pagos no Mensuales
Los empleadores que paguen salarios semanalmente, decenalmente o quincenalmente, aplican la tarifa y tabla correspondientes a dichos periodos para determinar el ISR a retener o el subsidio para el empleo (SE) a pagar. Es común que en algunas semanas se efectúen pagos por SE en virtud del nivel de salarios de los trabajadores y esporádicamente se les efectúe pagos adicionales por comisiones, premio de puntualidad, asistencia o productividad lo que provoca que ya no tengan derecho al SE.
De conformidad con la LISR, cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, el SE que corresponda al trabajador por todos los pagos que reciba en el mes, no puede exceder de la que corresponda conforme a la tabla mensual para el monto total percibido en el mes de que se trate (artículo Octavo, fracción I, cuarto párrafo, Disposiciones Transitorias del Decreto de reformas a las diferentes leyes fiscales para 2008, del 1o. de octubre de 2007). Por lo tanto, es necesario efectuar un ajuste mensual a los salarios pagados con una periodicidad inferior a la mensual.
Ejemplo:
ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semanal
| Concepto | Primera | Segunda | Tercera |
|---|---|---|---|
| Sueldo | $800.00 | $800.00 | $800.00 |
| Menos: Límite inferior | 148.41 | 148.41 | 148.41 |
| Igual: Excedente del límite inferior | $651.59 | $651.59 | $651.59 |
| Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente | 6.40% | 6.40% | 6.40% |
| Igual: Impuesto marginal | $41.70 | $41.70 | $41.70 |
| Más: Cuota fija | 2.87 | 2.87 | 2.87 |
| Igual: ISR | $44.57 | $44.57 | $44.57 |
| Menos: Subsidio para el empleo | 90.44 | 90.44 | 90.44 |
| Igual: ISR a retener (subsidio para el empleo a pagar) semanal | ($ 45.87) | ($ 45.87) | ($ 45.87) |
Así, en la última semana del mes deben considerarse todos los salarios pagados en las primeras semanas, el salario correspondiente en la última semana y los demás ingresos pagados en esta última, para aplicarles la tarifa y tabla mensual.
Base gravable del mes
| Fórmula | Sustitución |
| Salario de la primera semana | $800.00 |
| Más: Salario de la segunda semana | 800.00 |
| Más: Salario de la tercera semana | 800.00 |
| Más: Salario de la cuarta semana | 800.00 |
| Más: Comisiones y premios pagados en la cuarta semana | 4,700.00 |
| Igual: Base gravable del mes | $7,900.00 |
ISR de los ingresos del mes
| Fórmula | Sustitución |
| Base gravable del mes | $7,900.00 |
| Menos: Límite inferior | 5,470.93 |
| Igual: Excedente del límite inferior | $2,429.07 |
| Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente | 10.88% |
| Igual: Impuesto marginal | 264.28 |
| Más: Cuota fija | 321.26 |
| Igual: ISR de los ingresos del mes | $585.54 |
Del ISR a cargo del mes se deben disminuir las retenciones efectuadas en las primeras semanas y se le suma el subsidio para el empleo efectivamente pagado en el mismo periodo, toda vez que conforme a la tabla mensual no se tiene derecho a él.
ISR a retener en la cuarta semana
| Fórmula | Sustitución |
| ISR de los ingresos del mes | $585.54 |
| Menos: Subsidio para el empleo mensual | 0.00 |
| Igual: ISR a cargo de los ingresos del mes | $585.54 |
| Menos: Retenciones efectuadas en el mes | 0.00 |
| Más: Subsidio para el empleo pagado del mes | 137.61 |
| Igual: ISR a retener en la cuarta semana | $723.15 |
Por último, cabe señalar que las cantidades efectivamente pagadas al trabajador durante las primeras tres semanas no pueden ser acreditadas por el empleador contra su ISR a cargo o el retenido a terceros, toda vez que el subsidio para el empleo acreditable es el efectivamente pagado conforme a la tabla para su cálculo mensual más no semanal (artículo Octavo, fracción I, segundo párrafo, Disposiciones Transitorias del Decreto de reformas a las diferentes leyes fiscales para 2008).
