Los alegatos de apertura son una estrategia metodológica crucial en el proceso penal. A través de ellos, tanto el fiscal como la defensa presentan sus planteamientos ante el juez de control o juez de juicio oral de manera estratégica.
Estructura Fundamental de los Alegatos de Apertura
Esta estrategia se basa fundamentalmente en tres elementos:
- Lo fáctico
- Lo jurídico
- Lo probatorio
Teoría del Caso
Por tal motivo las pretensiones de las partes en un proceso penal deben ir preconcebidas de un elemento fundamental: una idea central o teoría explicativa sobre lo que ocurrió. La teoría del caso depende, en primer término, del conocimiento que el abogado tenga acerca de los hechos de la causa. Además, va a estar determinada también por las teorías jurídicas que se quieren invocar.
No se trata, en consecuencia, de inventar una historia que altere o mienta sobre los hechos ocurridos. Es la hipótesis que formula quien acusa a un ciudadano, quien se debe presumir inocente en todo momento, apegado al numeral 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales. Es determinar el delito y si es que verdaderamente es la comisión de un delito y quien puede ser el responsable. Se sustenta lo fáctico y permite establecer cuales son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado o ausencia.
Alegatos de Apertura en la Audiencia del Juicio Oral
En los alegatos de apertura para la audiencia del juicio oral, el fiscal tiene que respaldar su teoría fáctica. Ahora no serán suficientes los datos, sino que tiene que haber pruebas sólidas para que de esa manera quede esclarecido el hecho y pueda comprobar si el sujeto acusado es o no responsable.
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Lo que establece el artículo 398 del CNPP es grave ya que establece que el fiscal en el alegato de apertura y en el alegato de clausura podrá plantear una reclasificación jurídica respecto del delito invocado en su escrito de acusación, pero se supone que la teoría del caso ya quedo consolidada desde la acusación.
Presentación de la Teoría del Caso
Como bien sabemos es la presentación de la teoría del caso que se pretende demostrar durante la audiencia de debate, por lo cual SIEMPRE ES EN POTENCIAL; NUNCA AFIRME NADA EN ESTE MOMENTO. Por ejemplo, esta Fiscalía, demostrará que el sujeto activo se encontraba en el lugar de los hechos a la hora en que estos ocurrieron (nótese que no se relacionan las pruebas sólo serán mencionadas en otra etapa).
Además debe mencionar el derecho que invoca, la pena a aplicar y cualquier circunstancia que crea relevante y pedir, desde ese momento, se sancione al Sujeto Activo con la pena que se indique.
Ejemplo de Alegato de Apertura de la Fiscalía
Un ejemplo de alegato de apertura sería:
Honorable Tribunal de Juicio oral, esta fiscalía comparece hoy 26 de Julio de 2012 en función de la CARPETA DE INVESTIGACION 078/2012 en representación de la VICTIMA: MARGARITA FLORES RAMOS para presentar este alegato de apertura en contra de ENRIQUE CRUZ RUBALCABA en relación a la denuncia realizada por la ciudadana MARGARITA FLORES RAMOS, con fundamento en el artículo 129 del código de procedimientos penales del Estado de Morelos, el cual nos menciona los derechos de la víctima; en donde el Ministerio Público es el encargado de recibir pruebas y la declaración de la misma, así mismo; intervenir dentro de todo el procedimiento, la cual compareció ante esta agencia del Ministerio Público, argumentado haber sido víctima de violación el día 17 de Febrero del año en curso alrededor de la 8:30 pm, por lo que en base al artículo 278 del código de procedimientos penales del Estado Jurista, esta audiencia es la culminación del proceso en su contra y en base a la declaración de la víctima, esta Fiscalía analizando los hechos y las pruebas obtenidas, demostrará que el ciudadano ENRIQUE CRUZ RUBALCABA resulta culpable del delito de violación cual a la letra nos dice: Artículo 265.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
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Esta Fiscalía considera a ENRIQUE CRUZ RUBALCABA como presunto autor material debido a que el sujeto encuadra y su accionar en la conducta típica establecida en dicho ordenamiento, en razón de las lesiones que presenta la víctima, lo que hace que se subsuma el tipo penal en la conducta mencionada, el delito penado es de conducta dolosa, establecida en el artículo 9 del presente ordenamiento, y se demostrará sin lugar a dudas que el sujeto tenía las condiciones idóneas para realizar la acción desplegada en base a que gozaba de mayor fuerza física y destreza para cometer el delito y sabía del resultado que se produciría y aun así continuó realizando la acción, lo que lo ubica claramente en los supuestos de dolo que se prevén en el ordenamiento.
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