La reforma constitucional en materia procesal penal del año 2008 fue, sin duda, un parteaguas en nuestro sistema de justicia.
Los alegatos de apertura son la presentación de la teoría del caso que se pretende demostrar durante la audiencia de debate, por lo cual siempre es en potencial.
Nunca afirme nada en este momento. Por ejemplo, esta Fiscalía demostrará que el sujeto activo se encontraba en el lugar de los hechos a la hora en que estos ocurrieron.
Además, debe mencionar el derecho que invoca, la pena a aplicar y cualquier circunstancia que crea relevante, y pedir desde ese momento que se sancione al Sujeto Activo con la pena que se indique.
Modelo de Alegato de Apertura de la Fiscalía
Honorable Tribunal de Juicio oral, esta fiscalía comparece hoy 26 de Julio de 2012 en función de la CARPETA DE INVESTIGACION 078/2012 representando a la VICTIMA: MARGARITA FLORES RAMOS para presentar este alegato de apertura en contra de ENRIQUE CRUZ RUBALCABA en relación a la denuncia realizada por la ciudadana MARGARITA FLORES RAMOS, con fundamento en el artículo 129 del código de procedimientos penales del Estado de Morelos, el cual nos menciona los derechos de la víctima; en donde el Ministerio Público es el encargado de recibir pruebas y la declaración de la misma; así mismo, intervenir dentro de todo el procedimiento.
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La cual compareció ante esta agencia del Ministerio Público, argumentando haber sido víctima de violación el día 17 de Febrero del año en curso alrededor de la 8:30 pm, por lo que en base al artículo 278 del código de procedimientos penales del Estado, esta audiencia es la culminación del proceso en su contra y en base a la declaración de la víctima.
Esta Fiscalía, analizando los hechos y las pruebas obtenidas, demostrará que el ciudadano ENRIQUE CRUZ RUBALCABA resulta culpable del delito de violación el cual a la letra nos dice: Artículo 265.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Esta Fiscalía considera a ENRIQUE CRUZ RUBALCABA como presunto autor material del debido a que el sujeto encuadra y su accionar en la conducta típica establecida en dicho ordenamiento, en razón de las lesiones que presenta la víctima, lo que hace que se subsuma el tipo penal en la conducta mencionada.
El delito penado es de conducta dolosa, establecida en el artículo 9 del presente ordenamiento, y se demostrará sin lugar a dudas que el sujeto tenía las condiciones idóneas para realizar la acción desplegada en base a que gozaba de mayor fuerza física y destreza para cometer el delito y sabía del resultado que se produciría y aun así continuó realizando la acción, lo que lo ubica claramente en los supuestos de dolo que se prevén en el ordenamiento.
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