¡Descubre la Controversial Propuesta de Alfredo del Mazo para Castigar la Evasión Fiscal como Delito de Desobediencia!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La presente investigación tiene su origen en la preocupación y descontento que genera en mí el hecho de que exista tanta inequidad en nuestro país, en todos aspectos. En el caso particular de la evasión fiscal, que es el tema que nos atañe hoy, ésta, representa una situación de gran inequidad entre quienes cumplen sus obligaciones tributarias y quienes no lo hacen. Ante este panorama y la necesidad de fortalecer el marco legal, surge la discusión sobre la iniciativa de Alfredo del Mazo de tipificar la evasión fiscal como un delito de desobediencia. Esta propuesta busca un mecanismo más efectivo para combatir un acto que se define claramente: existe evasión fiscal cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está obligada. Al incumplir de manera intencional con el pago de las contribuciones que le corresponden como contribuyente y ciudadano, estará cometiendo un delito.

Definición y Consecuencias de la Evasión Fiscal

La evasión fiscal se configura cuando una persona, deliberadamente y en infracción de la ley, omite el pago total o parcial de un impuesto al que está legalmente obligada. Este incumplimiento intencional de las obligaciones tributarias, inherentes a su condición de contribuyente y ciudadano, constituye un delito con serias implicaciones para la equidad social y económica del país. Es un fenómeno que profundiza la brecha entre quienes asumen sus responsabilidades y quienes deliberadamente las eluden.

Desafíos en el Código Fiscal de la Federación

Revisando las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en torno a los delitos fiscales, nos encontramos con que la calificativa que contempla el inciso e), del párrafo sexto del artículo 108, encuentra dificultades para su aplicación como agravante respecto de la hipótesis del delito de defraudación fiscal equiparable, que prevé la fracción II, del artículo 109, del citado ordenamiento tributario federal, pues los elementos que conforman las características o peculiaridades de la calificativa en comento no son distintos a los que integran el tipo básico. Los elementos componentes de la calificativa relativos a omitir contribuciones retenidas o recaudadas forman parte de la estructura del delito principal en comento. Toda calificativa debe reunir un requisito de complementariedad y compatibilidad para invocarla como agravante de un delito.

Implicaciones Constitucionales y la Necesidad de Claridad Legislativa

En nuestro caso respecto al delito de defraudación fiscal equiparable precitado, puede impedirse su aplicación, porque de hacerlo, es posible estimar que se estaría recalificando la conducta y sancionando dos veces una misma conducta, lo que contradice el principio garantista de exacta aplicación de la ley pre visto en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y vulneraría, asimismo, las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídicas a que se contrae el artículo 16 de la misma Carta Magna. Este hecho complica la labor ministerial y judicial de una debida y justa procuración e impartición de justicia y podría ser motivo de una solución de orden legislativo.

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