Descubre Todo Sobre el Régimen de Depósito Fiscal y Cómo Revoluciona el Comercio Exteriorpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El depósito fiscal es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías hasta por un plazo de 24 meses. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante tránsito interno.

Actividades permitidas y destino de las mercancías

Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. En este último caso, se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras.

Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

  • Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
  • Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
  • Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
  • Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX.

Tipos de depósitos fiscales autorizados

Adicionalmente se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, comúnmente conocidos como Duty free. También se autorizan locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancías y espacios para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.

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Mercancías excluidas del régimen

Cabe mencionar que existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen. Entre las que no pueden ser objeto de depósito fiscal se encuentran:

  • Armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes.
  • Precursores químicos y químicos esenciales.
  • Diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos.
  • Relojes y artículos de jade, coral, marfil y ámbar.
  • Cigarros, ni vehículos (excepto los clasificados en fracciones específicas).
  • Mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.

No obstante, lo establecido anteriormente, las personas morales que cuenten con autorización podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, así como de relojes, joyería y los capítulos 50 al 64 de la TIGIE, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

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