¡Alerta! Descubre Qué Hacer si Alguien Usa tu Nombre sin Permiso y Cómo Protegertepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Has intentado acceder a un préstamo, pero el sistema arroja que ya tienes un préstamo activo del cual no sabías? Entonces es probable que una persona se aprovechara de ti, al usar tu información para obtener dinero, afectando tu historial de crédito. Si aún no estás seguro, este contenido es perfecto para ti, ya que sabrás qué hacer si alguien solicita un préstamo a tu nombre.

Si descubres que han sacado un crédito a tu nombre sin tu autorización, es crucial actuar rápidamente para minimizar los daños a tu historial crediticio. Con esto en mente debes saber que lo mejor es actuar lo más rápido posible para minimizar el daño en caso de que alguien haya obtenido un préstamo en tu nombre u otro trámite financiero.

Problemas con Préstamos o Créditos a tu Nombre

Cómo Detectar el Fraude Crediticio

La forma más efectiva de saber si alguien ha sacado un crédito a tu nombre es revisar tu informe de crédito en el Buró de Crédito. Revisa tu buró de crédito: lo primero que debes hacer es verificar tu informe de crédito en el Buró de Crédito. Si encuentras un crédito que no has solicitado ni autorizado, es una señal clara de fraude.

Para que el defraudador pueda hacer el trámite requiere de algunos datos y documentos básicos, por lo cual es crucial que conozcas esta información. En muchos de esos trámites solicitan este tipo de información, por ende, debes ser muy cauteloso con ella.

Pasos Inmediatos a Seguir

Actuar rápidamente es clave para evitar que el fraude afecte gravemente tu historial crediticio.

Lea también: ¿Qué es el RFC?

  • Presenta una denuncia: Si eres víctima de suplantación de identidad para solicitar un préstamo, debes denunciarlo ante el Ministerio Público para iniciar una investigación. Ve a la policía y presenta una denuncia oficial sobre el fraude. Además, es recomendable reportarlo a la CONDUSEF para que tomen medidas adicionales en defensa de tus derechos.
  • Contacta a las agencias de crédito: Notifica a las principales agencias de informes crediticios sobre el fraude.
  • Congela tu crédito: Considera congelar tu crédito en las agencias de informes crediticios (Experian, TransUnion o Equifax, para el caso de México).
  • Monitorea tus cuentas: Mantente alerta de todas tus cuentas bancarias, tarjetas de crédito y otros aspectos financieros para detectar cualquier actividad sospechosa.

Impacto en tu Historial Crediticio

Sí, el fraude de identidad puede afectar gravemente tu historial crediticio. Si el crédito fraudulento no se paga, las entidades financieras pueden reportar la deuda al Buró de Crédito, lo que impactará negativamente tu puntaje y dificultará la obtención de futuros préstamos o créditos.

Fraude Fiscal: Facturación a Nombre de Terceros

¿Qué es la Facturación a Nombre de Terceros?

Desde una perspectiva general, facturar a nombre de terceros es un delito. Sin embargo, hay que diferenciar los casos en que no representa un acto ilegal. Frecuentemente, se generan facturas a nombre de una persona física o moral sin que esto represente una irregularidad, siempre y cuando se trate de facturación por concepto de insumos o gastos de viáticos.

En este caso, para que una persona solicite una factura a nombre de un tercero, tiene que proporcionar los datos fiscales del interesado en recibir en documento a cambio de un reembolso del monto que haya gastado.

Consecuencias Legales y Fiscales

De lo contrario, las autoridades fiscales podrían tomar en consideración estas prácticas bajo la categoría de evasión fiscal, ya que encuentran que estas acciones son parecidas a las llevadas a cabo por parte de las llamadas “factureras”, propiedades empresariales que se dedican a simular operaciones y expedir facturas que otras compañías o entidades aprovechan con el fin de hacer deducciones de impuestos al momento de realizar su declaración ante hacienda. El SAT relaciona el depósito a terceros con acciones son parecidas a las llevadas a cabo por parte de las llamadas “factureras”. Las autoridades fiscales podrían considerar la facturación a terceros bajo la categoría de evasión fiscal.

Por su parte, el SAT precisó que las empresas factureras no solo inventan consumos, también emiten facturas para encubrir o disfrazar gastos y pagos ilícitos, además cometen el delito de defraudación fiscal mediante la compra-venta de operaciones simuladas. Esto podría funcionar para no pagar las contribuciones correspondientes y generar gastos inexistentes mediante compañías que no poseen empleados y cuyo domicilio es falso o inexistente.

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De este modo, si un contribuyente pide a otro sacar facturas de las compras que realizó, pero a nombre de ellos y, si el fisco lo detecta, puede aplicar sanciones económicas como multas o incluso prisión por hasta 9 años. El SAT podrá multar a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones fiscales.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) califica como infracción la no declaración de impuestos a través de medios electrónicos, como lo es la plataforma del SAT.

Una factura se considera falsa porque, si bien cuenta con los elementos formales y autorizados por el SAT, ampara operaciones que no se llevaron a cabo. A quienes las venden se les conoce como facturadoras y usualmente son empresas que no cuentan con activos, personal, infraestructura o son localizables. Éstas reciben una comisión por factura que venden. Quienes obtienen estas facturas falsas lo hacen para bajar el monto de impuestos que deben pagar al fisco, o bien obtener saldos a favor, lo cual genera una pérdida importante en los ingresos tributarios que obtiene el gobierno.

Cómo Denunciar la Emisión de Facturas Falsas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó una nueva herramienta, vía internet, para que los contribuyentes denuncien a empresas y causantes que emitan facturas falsas. Desde el inicio del sexenio, la autoridad fiscal se comprometió a combatir la evasión fiscal, con énfasis en disminuir la emisión de comprobantes fiscales apócrifos, algo que deja grandes pérdidas recaudatorias.

A través de la página de Registro de Denuncias del fisco, los contribuyentes podrán señalar a quienes incurran en este delito, respondiendo un cuestionario y mostrando la documentación relacionada que compruebe que dichas personas están amparando operaciones inexistentes. Para denunciar, el contribuyente deberá proporcionar su RFC. Cabe destacar que, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información que se aporte a través de esta herramienta tendrá el carácter de confidencial, por lo que no se le proporcionará a ningún otro particular.

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Se deberá detallar el esquema de operación del contribuyente al que se denuncie, proporcionando datos sobre cómo sucedió, cuándo y en qué lugar, así como precisar la posición que ocupa el denunciado con relación a otros contribuyentes involucrados en el esquema de operaciones simuladas. También se deberá proporcionar el RFC del contribuyente denunciado, el nombre, razón o denominación social. Esto se debe acompañar con nombre completo, número telefónico, dirección de correo electrónico de quien realiza la denuncia y un archivo que contenga la documentación relacionada. Este archivo deberá ser enviado a la dirección de correo: denunciasXXXsat.gob.mx, deberá contener el número de folio que se le asigne a través de la denuncia y tendrá un plazo de hasta cinco días hábiles a partir de que registre su acusación en la página. La información enviada tiene que haber sido obtenida legalmente.

En caso de que no adjunte la documentación, en un paso de cinco días hábiles, no se dará trámite a la información proporcionada, por lo que deberá presentar nuevamente su denuncia. “Recuerde que la información que proporcione deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes”, aseveró el SAT.

Desde el 2014, el SAT emite en su página de Internet la llamada lista negra, en donde exhibe a los contribuyentes que utilizan facturas apócrifas para simular operaciones. Desde su creación hasta el corte del 16 de enero de este año, la autoridad fiscal identificó a 9,297 empresas que simulan operaciones, mientras que existen otras 988 que están en la mira, las cuales deberán comprobar que tienen su situación en orden.

Cabe destacar que, a partir de este mes, entró en vigor la ley fiscal penal contra factureras, en donde este delito se agravó a delincuencia organizada -cuando las facturas sumen un total de 7.8 millones de pesos-, mientras que los involucrados tendrán prisión preventiva oficiosa y las penas pueden ir de dos a nueve años de cárcel.

Previo a la implementación de esta ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que el erario público ya se había beneficiado, ya que algunos contribuyentes decidieron acercarse al SAT para corregir su situación. En total, siete empresas fueron las que se acercaron al fisco, lo cual dejó una recaudación de 2,000 millones de pesos. “Nos parece interesante que esta reforma haya sido tan poderosa que, antes de que entrara en vigor, contribuyera ya a aumentar la recaudación (...) Lo que estamos viendo es lo opuesto al terrorismo fiscal; con la pura publicación, las empresas se acercaron para arreglar su situación”, declaró en su momento el secretario de Hacienda, Arturo Herrera.

Prevención

Para evitar esta situación, se recomienda pedir facturas a nombre de la empresa en la que se está laborando y utilizar la tarjeta empresarial del empleador para que se usen los fondos de la misma compañía y puedan deducirse los impuestos de forma directa.

Protección de Datos Personales y Habeas Data

El Derecho Fundamental al Habeas Data

Toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que se ha recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de entidades públicas y privada. Jurídicamente, este es un derecho fundamental protegido por la constitución, llamado “habeas data”.

Las personas deben entregar autorización previa, libre y expresa, para que se incluya su información en las bases de datos. Así por ejemplo, cuando una persona abre una cuenta en un banco, los datos personales allí suministrados deben darse con una autorización previa.

Se entienden como datos personales, aquellos que permitan identificar a una persona, incluyendo sus gustos y preferencias (nombres, dirección, teléfono, orientación política, preferencias en internet, huellas dactilares, fotografías, comportamiento crediticio, registros telefónicos, entre otros).

Tipos de Uso Indebido de Datos

  • Suministro de información personal a personas no autorizadas.
  • Uso indebido de información personal.
  • Uso de información personal sin aceptación previa del titular de la información.
  • Reportes negativos injustificados en bases de datos.

Acciones Legales y Administrativas

Si con el uso indebido de los datos personales le han causado daños y perjuicios, usted deberá presentar una demanda en un juzgado ubicado en el domicilio del demandado y dependiendo de la naturaleza de la entidad, juez civil si se trata de empresas privadas o juez administrativo tratándose de entidades públicas, para que haber mérito para indemnizar la reparación de perjuicios, el juez así lo ordene. La Superintendencia de Industria y comercio tiene una competencia limitada. Si desea verificar si su caso se ajusta a los que la superintendencia puede dar trámite.

Para que pueda ser reportado ante las centrales de riesgo, deben enviarle una comunicación por escrito y solamente pasados 20 días después del envío están facultados a hacer el reporte. Una vez reportado a las centrales de riesgo, el tiempo de permanencia de la información negativa, podrá ser solo por el doble de tiempo que se permaneció en mora de la obligación.

Acción Instancia/Entidad Descripción Costo Abogado
Reclamación Directa Entidad a la que se suministraron los datos Se debe presentar una reclamación verbal, por escrito o a través de medios electrónicos. La entidad tiene la obligación de responder en un término máximo de 15 días hábiles. No No
Denuncia por Uso Indebido de Datos Superintendencia de Industria y Comercio Si el objetivo es poner en conocimiento a las autoridades sobre una situación de uso indebido de datos personales para iniciar una investigación. No No
Queja (para entidades vigiladas) Superintendencia Financiera Si se trata de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera (bancos, aseguradoras, entre otros). No No
Acción de Tutela Juez de la República Como última opción, si las respuestas a reclamaciones o denuncias no son satisfactorias y se considera una vulneración del derecho fundamental de habeas data. El objeto de la tutela es la protección del derecho fundamental. No No
Demanda por Daños y Perjuicios Juzgado (Civil o Administrativo) Si con el uso indebido de los datos personales le han causado daños y perjuicios, se deberá presentar una demanda en un juzgado. Sí (posible) Sí (recomendado)

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