El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito. Estos almacenes deben estar autorizados para prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito por las autoridades aduaneras.
Marco Legal
- Ley Aduanera: Artículo 119.
- Reglamento de la Ley Aduanera: Artículos 135, 136, 137, 138, 165 último párrafo.
- Código Fiscal de la Federación: 17-A y 29-A Fracciones I, II, V y VII.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado: Artículo 27.
- Ley Federal de Derechos: Artículos 10. 21 y 22.
Requisitos para Almacenes Generales de Depósito
Los almacenes generales de depósito deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Equipo de cómputo y transmisión de datos: Deben contar con equipo que permita su enlace con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Registro permanente y simultáneo: Deben llevar un registro de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, vinculándolo electrónicamente con el SAT.
El incumplimiento de estos requisitos puede llevar a la suspensión temporal de la autorización.
Procedimiento para Destinar Mercancías al Régimen de Depósito Fiscal
Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal, es necesario:
- Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
- Acompañar el pedimento con la carta de cupo.
Actos Permitidos sobre las Mercancías en Depósito Fiscal
Las mercancías que estén en depósito fiscal pueden ser objeto de:
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- Actos de conservación.
- Exhibición.
- Colocación de signos de identificación comercial.
- Empaquetado.
- Examen.
- Demostración.
- Toma de muestras.
Siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros.
Obligaciones de los Almacenes Generales de Depósito
El almacén general de depósito debe informar al SAT sobre:
- Sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento, dentro de los veinte días naturales siguientes a la expedición de la carta de cupo.
- Si las mercancías no arriban en el plazo señalado, a más tardar al día siguiente en que venza el mismo.
Adquisición de Mercancías en Depósito Fiscal
Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal pueden ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad.
Control de Mercancías Destinadas al Régimen de Depósito Fiscal
El Agente Aduanal (AA) o Apoderado Aduanal (Ap. Ad.) debe proporcionar al almacén general de depósito la siguiente información:
- Nombre y RFC del importador.
- Fracción arancelaria de la mercancía.
- Claves de la unidad de medida de la TIGIE.
- Cantidad de la mercancía.
- Valor en dólares de la mercancía.
- Bodega o unidad autorizada.
Una vez que el almacén cuenta con esta información, debe efectuar la transmisión electrónica de la carta de cupo.
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Cancelación de Cartas de Cupo Electrónicas
Los almacenes generales de depósito pueden cancelar las cartas de cupo electrónicas hasta antes de que sean validadas con un pedimento.
Pago de Contribuciones
La mercancía que se introduce a territorio nacional bajo el régimen de depósito fiscal no está afecta al pago de contribuciones y aprovechamientos aplicables al momento de su introducción. En el pedimento correspondiente, se determina el monto de los mismos, asentando la clave "6 pendiente de pago".
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En el pedimento que ampare la introducción de mercancía a depósito fiscal, el cálculo del IVA se debe realizar considerando el valor que se utilice para fines del Impuesto General de Importación (IGI), adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Régimen de Depósito Fiscal Promovido por Residentes en el Extranjero
Las personas físicas o morales residentes en el extranjero pueden promover el régimen de depósito fiscal por conducto de AA o Ap. Ad. En este caso, se debe indicar en el campo correspondiente del pedimento el R.F.C.
Traslado de Mercancías Destinadas al Régimen de Depósito Fiscal
El traslado de la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal se debe hacer en forma obligatoria en vehículo con compartimiento de carga cerrado o contenedor, salvo que esto no sea posible por las dimensiones o características de la mercancía.
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Aviso de Sobrantes y Faltantes
Una vez que la mercancía arriba al almacén general de depósito, éste debe dar aviso de los sobrantes y faltantes de la mercancía manifestada en el pedimento, mediante transmisión electrónica al SAAI, dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo.
Responsabilidad Solidaria
El almacén general de depósito que emitió la carta de cupo electrónica, una vez concluido el despacho aduanero, es responsable solidario de los créditos fiscales originados por la detección de faltantes, sobrantes y no arribo de la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal, siempre que no haya transmitido los avisos correspondientes.
Mercancía Nacional en Depósito Fiscal para Exportación
La mercancía nacional que quede en depósito fiscal para su exportación se entenderá exportada definitivamente.
Retiro de Mercancías del Almacén General de Depósito
De conformidad con el artículo 120 de la Ley Aduanera, la mercancía puede retirarse del almacén general de depósito, total o parcialmente, para su importación o exportación, pagando previamente las contribuciones actualizadas.
Retorno al Extranjero
El retorno al extranjero se puede efectuar por cualquier medio de transporte, pero no necesariamente en la misma aduana en la cual fueron introducidas al país. Al arribo a la aduana de salida, se debe presentar el pedimento de extracción junto con la mercancía y se someterá al mecanismo de selección automatizado.
Incumplimiento de Requisitos por Almacenes Generales de Depósito
Cuando la aduana tenga conocimiento de que algún local o bodega de los almacenes generales de depósito autorizados para mantener mercancía en depósito fiscal no reúne los requisitos señalados en las fracciones I y II del artículo 119 de la Ley Aduanera, el administrador dará aviso a la autoridad competente para que imponga la sanción correspondiente.
Determinación Provisional del Valor en Aduana
En ciertas operaciones, se puede determinar provisionalmente el valor en aduana de la mercancía que se introduce bajo el régimen de depósito fiscal, con base en la cantidad que hayan declarado para los efectos del contrato de seguro de transporte de la mercancía importada o bien, con cualquier otro elemento objetivo en el que se refleje dicho valor.
Exposiciones Internacionales
Una vez concluida la exposición internacional y siempre que se encuentre dentro del plazo señalado, se debe realizar un pedimento para retornar la mercancía al extranjero.
Actos Permitidos sobre Mercancías en Depósito ante la Aduana
Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana pueden ser objeto de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros.
Obligaciones de los Almacenes Fiscalizados
Los almacenes fiscalizados deben cumplir con diversas obligaciones, incluyendo:
- Conservar las mercancías en sus envases originales.
- Facilitar la inspección de las mercancías.
- Llevar un registro de las mercancías.
- Dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras cuando detecten irregularidades.
Responsabilidad del Fisco Federal
El Fisco Federal responde por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas.
Mercancías Extraviadas
Se considera que una mercancía se ha extraviado cuando, transcurridos cinco días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, no sea presentada por el personal encargado de su custodia.
Notificación de Abandono de Mercancías
Cuando haya transcurrido el plazo correspondiente, las autoridades aduaneras notificarán a los propietarios o consignatarios de las mercancías que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirarlas, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones y del pago de los créditos fiscales causados.
Transformación del Sistema Aduanero Mexicano
En los últimos meses, México ha dado pasos firmes para transformar su sistema aduanero y fortalecer la supervisión de los almacenes generales de depósito, así como en el comodato. El Gobierno Federal busca cerrar los espacios que históricamente han facilitado la evasión fiscal, el contrabando, la falta de trazabilidad y las prácticas corruptas.
Sistema de Control Interno
Es obligatorio implementar un sistema de control interno que contemple políticas, procesos y responsables para cada operación relacionada con bodegas arrendadas o en comodato.
Registro Contable Sistemático
Toda operación debe quedar perfectamente registrada de manera sistemática y trazable, incluyendo la información financiera, contable y operativa.
Políticas de Conservación y Separación
Las mercancías de diferentes calidades no podrán mezclarse y deberán almacenarse de manera separada conforme a las especificaciones de los certificados de depósito.
Obligaciones Contractuales y de Supervisión
Los contratos de arrendamiento o comodato de bodegas deberán estar debidamente documentados y disponibles en todo momento para la revisión de la autoridad competente.
Nueva Ley Aduanera
La propuesta para la nueva Ley Aduanera persigue un cambio de fondo en la estructura operativa, fiscal y ética del sistema aduanero mexicano, buscando:
- Eliminar redes de corrupción heredadas.
- Agilizar el comercio exterior.
- Fortalecer la trazabilidad.
- Establecer responsabilidad compartida.
Uso Obligatorio de Tecnología
Las aduanas deberán utilizar escáneres, plataformas digitales y registros automatizados para revisar cada operación en tiempo real.
Coordinación Institucional Efectiva
Se busca que las diversas entidades gubernamentales operen como un sistema interconectado, con intercambio de información inmediato y con revisiones específicas para cada aduana del país.
La resolución para los almacenes regula lo que sucede después del cruce aduanero. El sistema sería vulnerable si solo se controla la frontera sin supervisar los almacenes, o si solo se vigilan los almacenes sin fortalecer las aduanas.
| Elemento | Nueva Ley Aduanera | Resolución CNBV | Control Fiscal |
|---|---|---|---|
| Control Fiscal | Refuerza el pago correcto de impuestos al ingreso y salida de mercancías mediante revisiones digitales, escáneres y validación en tiempo real. | Controla el resguardo, conservación y trazabilidad posterior a la entrada. Evita que los inventarios sean manipulados o subvaluados después del cruce aduanero. | Supervisa las aduanas con nuevas tecnologías y protocolos. Elimina la discrecionalidad del agente aduanal como único filtro. |
| Supervisión | Se elimina la discrecionalidad del agente aduanal como único filtro. | Inspección física obligatoria dentro de los almacenes, con evidencia fotográfica, controles contables y visitas documentadas. | - |
| Corrupción | Busca erradicar redes de agentes aduanales que operaban con licencias otorgadas por favores políticos. Los agentes serán legalmente responsables de cada operación. | - | La aduana y el almacén ahora funcionarán como piezas de un sistema conectado, no como eslabones aislados. |
Para las empresas importadoras, agentes aduanales, operadores logísticos y almacenes generales de depósito, este es el momento de prepararse. Este es el momento de revisar procesos, fortalecer controles internos y asegurarse de que cada operación esté alineada con las nuevas expectativas regulatorias.
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