Descubre Cómo los Almacenes Fiscales Concesionados Transforman tu Logística y Aumentan tus Gananciaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El régimen de depósito fiscal es una herramienta fundamental en el comercio exterior, representando el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito. Estos almacenes deben estar autorizados para ello por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías hasta por un plazo de 24 meses. Las mercancías de importación pueden ingresar a nuestros almacenes bajo el Régimen de Depósito Fiscal y pagar los impuestos al comercio exterior hasta ser retirados. Esta es una excelente opción para quienes buscan vender las mercancías y cubrir con ellas el costo de los impuestos. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante tránsito interno. El régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

Como ejemplo de un Almacén General de Depósito que facilita estas operaciones, en ALMER, ya sea productor o distribuidor de productos nacionales o importados, encontrará almacenes a medida para depositar sus mercancías. Contamos con más de 350,000 m2 de instalaciones ubicadas en los principales puntos de consumo de México. Cada almacén está acondicionado para recibir, guardar y conservar mercancías de acuerdo a necesidades específicas, ofreciendo la infraestructura más completa para el almacenaje de sus mercancías. Además, permiten visualizar en tiempo real los movimientos de su inventario vía Internet, aumentar el valor de sus productos con servicios de valor agregado, y recibir financiamiento con garantía prendaría por las mercancías depositadas. En ALMER, se dedican desde hace más de 80 años a ofrecer servicios integrales de logística, confiando las mercancías a especialistas altamente capacitados y manteniendo la seguridad y video-vigilancia las 24 horas, con gran capacidad de reacción.

Operaciones Permitidas y Modalidades de Retiro

Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. En este último caso, se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras.

Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

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  • Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
  • Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
  • Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
  • Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX.

Regímenes Especiales de Depósito Fiscal

Adicionalmente, se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para:

  • La exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, comúnmente conocidos como Duty free. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero. También cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados conocidos como Duty Free, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales. En este último caso, cuando las ventas realizadas al pasajero excedan de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, o bien de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3 litros de bebidas alcohólicas o 6 litros de vino, se deberá informar al pasajero que deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase “EXCEDENTE”.
  • Locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancías.
  • Someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.

Mercancías Excluidas y Excepciones

Cabe mencionar que existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen.

Mercancías que no pueden ser objeto de depósito fiscal

Entre ellas se encuentran armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; la señalada en el Anexo 10, Apartado A, sector 9 “Cigarros” de la presente resolución, ni vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la TIGIE; ni mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE. Además, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, no podrán introducir mercancías al régimen de depósito fiscal clasificadas en las partidas 9503 y 9504 de la TIGIE.

Excepciones

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las personas morales que cuenten con autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera, podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 3.1.2. y el procedimiento establecido en la regla 4.5.19. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes. También podrán introducir relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, la señalada en el Anexo 10, Apartado A, sector 9 “Cigarros” de la presente resolución, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.

Diferencias entre Recinto Fiscal y Recinto Fiscalizado Concesionado

Al escuchar “recinto fiscal” inmediatamente lo relacionamos con la “aduana”, y ello es así porque precisamente se trata de un espacio físico -habilitado-, en donde las autoridades aduaneras llevan a cabo indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, incluso las de fiscalización, y el despacho aduanero de las mismas. Figura de la cual se cree, que a diferencia del recinto fiscalizado, otorga a título “gratuito” el almacenaje y custodia de la mercancía que queda en depósito ante la aduana, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero; lo cual atribuyen a un beneficio expreso de la aduana; es decir, del gobierno, y no es así, por ello se hacen diversas apreciaciones.

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Los recintos fiscalizados son operados por particulares concesionados o autorizados -por la autoridad competente- para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, respectivamente (arts. 14 y 14-A, Ley Aduanera -LA-).

Si bien es cierto que estos particulares tienen derecho a recibir una remuneración por la prestación de sus servicios -según lo fijado con el importador o exportador, representado por el agente aduanal- también lo es que, por obligación deben permitir el almacenamiento y custodia gratuita de las mercancías por ciertos días. Estos lapsos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo. Tratándose de importaciones por vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén. Cabe aclarar que durante el plazo en el que se permita el almacenamiento y custodia gratuita de las mercancías, solamente se pagarán el servicio de manejo de las mismas y las maniobras para el reconocimiento previo (art. 15, fracc. V, LA). Una vez vencidos esos lapsos, por supuesto que el contribuyente debe cubrir por el tiempo que se mantengan dentro de estos recintos fiscalizados en depósito ante la aduana.

Como puede apreciarse tanto en los recintos fiscales como en los recintos fiscalizados se presta el servicio de custodia y almacenaje de las mercancías de comercio exterior, y en ningún momento se debe confundir que por el hecho de que el primero lo otorga la aduana, quiere decir que sea gratuito del todo, pues la autoridad también condiciona al pago por ese concepto. Esto es, en los recintos fiscales no se pagarán derechos por almacenaje, cuando sean retiradas antes del vencimiento de los siguientes plazos.

Periodos de Almacenamiento y Custodia Gratuita

Tipo de Mercancía / Ubicación Recintos Fiscalizados (Particulares Concesionados) Recintos Fiscales (Aduana)
Importación (general) 2 días 2 días naturales
Importación (Aduanas Marítimas / Recintos Fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo) 7 días 5 días naturales
Exportación / Retorno al Extranjero 15 días 15 días naturales
Minerales 30 días 30 días naturales

Los plazos se computan a partir del día siguiente a la recepción de las mercancías en el almacén o la comunicación de su entrada, según corresponda.

Estrategia Logística y Base Legal

Los almacenes fiscales son una herramienta poderosa para empresas que importan o exportan mercancías. El uso de almacenes fiscales no es solo una cuestión de espacio, sino de estrategia logística y financiera. Te permite aplazar pagos, reducir riesgos y mejorar el control de tus operaciones internacionales. Sin embargo, también requiere una gestión responsable y conocimiento de la normatividad para evitar sanciones.

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La base legal para el régimen de depósito fiscal se encuentra en el Artículo 119, 120 y 123 de la Ley Aduanera, así como en las Reglas 4.5.9., 4.5.18 y 4.5.26. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

En P&P Global Logistics, acompañan a sus clientes en la correcta gestión de almacenes fiscales, ayudándoles a maximizar beneficios sin comprometer la legalidad. Desde el cumplimiento fiscal hasta la optimización de tiempos y costos, su experiencia está al servicio de empresas que quieren ir un paso adelante en su logística internacional.

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