Desde la publicación de la "Orden de 17 de enero de 2019 (BOC N.º 17 de 25/01/19)”, por la que se regulan los procedimientos de alta y modificación telemática de los datos bancarios y personales identificativos para la percepción de pagos de la tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de las solicitudes, tanto de Alta como de la Modificación de los datos de los terceros, es "obligatoria” que se realice “de forma electrónica”, y a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, para los sujetos que enumera el apartado 2 del artículo 14, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el apartado 2, del artículo 2 de dicha orden.
Las ¨Personas Físicas¨ o “Jurídicas” que, por primera vez, vayan a recibir pagos de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos, deberán darse de alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores. El objetivo es registrar en la base de datos de la Oficina de Control Económico los datos necesarios para realizar los pagos a todos los terceros que mantienen relaciones económicas con la Administración de la C.A.E.
Consulta de Datos de Terceros Acreedores
En caso de que quiera comprobar si ya figura en la citada Base de Datos, así como la información que consta en ella, lo puede realizar desde la propia SEDE mediante el procedimiento "4001-Consulta de datos de Terceros Acreedores y del IBAN”, para el que deberá hacer uso del "Certificado Digital de Persona Física" o el “Certificado cualificado de representante”, en su caso.
Modificación de Datos de Terceros Acreedores
Si como resultado de tal consulta, averigua que ya está dado/a de alta, pero desea modificar determinados datos bancarios y/o identificativos, deberá acceder al procedimiento/trámite: ¨5539-Modificación de datos de Terceros Acreedores: Trámite automático”.
Obligatoriedad y Modalidades de Presentación
Presentación Obligatoria por Vía Electrónica
La presentación de la solicitud de Alta de los datos identificativos y bancarios a través de la sede electrónica, es "obligatoria" para los sujetos que enumera el apartado 2 del art. 14, de la Ley 39/2015, de 1/10//15 (LPACAP). Esta presentación se ha de realizar con el "Certificado digital de representante".
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No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2, del artículo 14, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo señalado en el apartado 2, del artículo 2, de la Orden de 17 de enero de 2019, será obligatoria la presentación electrónica y telemática, de la solicitud de las altas y modificaciones de los datos de terceros, para las siguientes personas físicas:
- Que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para la realización de aquellos trámites y actuaciones con las Administraciones públicas en ejercicio de su actividad profesional.
- El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para los trámites y actuaciones que realicen con ella por razón de su condición de empleado o empleada del sector público, excluido el alta o modificación de los datos bancarios para el pago de las nóminas.
Para los sujetos con obligatoriedad de presentación electrónica, a la solicitud presentada electrónicamente se deberá "adjuntar", firmada igualmente por el representante, la documentación que se indica en la citada Orden.
Opciones para Personas Físicas (cuando no es obligatoria la vía electrónica)
Las Personas Físicas pueden optar por presentar la comunicación de sus datos bancarios y personales identificativos para el "alta" en la base de datos de Terceros Acreedores, a efectos de la percepción de pagos de la tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos, bien de forma "Electrónica", o bien de forma "Presencial".
Modalidad Electrónica
Mediante la tramitación electrónica, las “Personas Físicas” interesadas que actúen en nombre propio y que dispongan de ¨Certificado Digital de Persona Física¨ o las “Personas Jurídicas” con “Certificado cualificado de representante”, en su caso, podrán dar de alta sus datos bancarios y personales en la Base de Datos de Terceros Acreedores. En este caso, el alta telemática será inmediata. Para la tramitación electrónica sólo se requiere la cumplimentación de la solicitud que se obtiene cuando se realiza el trámite electrónico, no siendo necesario aportar ninguna documentación adicional.
Al objeto de garantizar la correcta materialización de pagos a la persona interesada, la titularidad de la cuenta bancaria podrá ser comprobada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Modalidad Presencial
El formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, así como la documentación a aportar deberán ser presentados en los lugares previstos en el apartado ¨Medios de presentación¨/Presencial. En la pestaña ¨Documentación¨, se encuentra disponible la solicitud para su descarga, así como el detalle de la documentación a aportar.
Documentación e Información Requerida para el Alta
Se requiere un Modelo normalizado de “Alta de tercero” firmado por el acreedor, dónde se indicará el número del documento nacional de identidad o número personal de identificación de extranjero, acreditado mediante el respectivo documento, así como el código de cuenta en la entidad de crédito que designa para recibir los pagos, visado por dicha entidad.
Representación para Trámites Tributarios
Para darse de alta como representante y tener facultades ante la Administración Tributaria para generar, expedir la facturación, remitir los archivos y recibir las notificaciones y comunicaciones que en su nombre se lleven a cabo, debe cumplimentarse el modelo 001 o 001-P indicando las facultades otorgadas. Debe tener los contenidos 1.a. y 1.b. o 2 y 4 del artículo 3 de la Orden Foral 614/2021.
- Contenido 1a) Habilita a cumplir la obligación TicketBAI así como a utilizar herramientas que se pongan a disposición a los contribuyentes para el cumplimiento de la obligación. P.e. Se trata de una representación enfocada para personal laboral encargado de facturación o para desarrollador informático.
- Contenido 2. El representante puede presentar y liquidar declaraciones y obtener información tributaria. Es más que un colaborador social.
- Contenido 4. El colaborador social debe darse de alta, y en su caso de baja para lo cual debe cumplimentar el modelo y/o formulario que a tal efecto se establezca en el marco del convenio de colaboración suscrito tal y como se establece en la Orden Foral 523/2020 de 23 de diciembre, por la que se aprueban los términos de la colaboración social en el envío de los ficheros TicketBAI generados con motivo del cumplimiento de la obligación TicketBAI.
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