Impuesto Sobre Nómina en Hermosillo: Guía Completa de Trámites y Beneficios Fiscales Imperdiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para gestionar el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (Impuesto sobre Nómina) en Hermosillo, el proceso inicial requiere atención en las oficinas correspondientes. Acudir a la Administración Local de Recaudación correspondiente, presentar solicitud y requisitos.

Canales para la Realización de Trámites

Existen diversas alternativas para la gestión de este impuesto, adaptándose a las necesidades de los contribuyentes:

  • Nota: Si existe, seguir los pasos del trámite del sitio web.
  • Nota: Si existe, seguir los pasos del tramite de la aplicación.
  • Nota: Si existe, seguir los pasos del tramite por teléfono.
  • Nota: Si existe, seguir los pasos del trámite vía SMS.
  • Nota: Si existe, seguir los pasos del trámite por Kiosko u otra alternativa.

Estímulos Fiscales y Beneficios

El marco normativo del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal contempla estímulos fiscales importantes para diversos contribuyentes.

Reducción por Aportaciones a Instituciones de Asistencia (Artículo 218 BIS)

Se otorga un estímulo fiscal consistente en una reducción de ocho por ciento en el pago del impuesto a personas físicas y morales que realicen aportaciones en efectivo, no onerosas, ni remunerativas, equivalentes al impuesto causado en el periodo, a instituciones de asistencia privada, asociaciones civiles, fundaciones u organizaciones de sociedad civil legalmente constituidas y autorizadas por la Secretaría de Hacienda y cuyo objeto, preponderantemente, sea brindar apoyos económicos bajo un esquema de aportaciones paritarias con fines específicos a organizaciones e instituciones de la sociedad civil que proporcionen, gratuitamente, servicios de asistencia social a la población del Estado con niveles mayores de marginación económica y social.

Estímulo para Contribuyentes con un Máximo de 20 Trabajadores (Artículo 218 BIS-2)

Se otorga un estímulo fiscal por contraprestaciones cubiertas por contribuyentes que tengan contratados un máximo de 20 trabajadores, a quienes se les exentará de la base de este impuesto, un monto equivalente a una Unidad de Medida y Actualización elevado al mes por cada trabajador hasta un máximo de 6 trabajadores. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del Artículo 216 de este Capítulo. Para acogerse a este beneficio se deberá considerar la suma total de empleados contratados en cada una de las sucursales, en caso de que los hubiere. El beneficio fiscal establecido en el presente artículo se aplicará única y exclusivamente si sus beneficiarios se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, relativas al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, en el momento en que se aplique el estímulo.

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Obligaciones y Presentación de Declaraciones

Declaración Anual Simplificada para Montos Menores

Los contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hayan efectuado pagos mensuales, siempre y cuando la suma anual del Impuesto pagado no hubiera excedido de $600.00, podrán realizar el pago del impuesto mediante la presentación de una sola declaración anual, a más tardar a los 20 días del mes de febrero, por el importe total del período de 12 meses del año de que se trate.

Manejo de Declaraciones para Contribuyentes con Sucursales

III.- Tratándose de personas físicas o morales cuya matriz y sucursales se encuentren en el territorio del Estado, deberán presentar una sola declaración en la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente al domicilio de la matriz. Los contribuyentes que cuenten con varias sucursales en el Estado y que por cuestiones contables deban pagar el impuesto por cada sucursal, deberán obtener autorización por escrito de la Secretaría de Hacienda para tales efectos, a la cual se le denominará Oficina Administrativa.

Cese de Actividades y Declaración en Cero

IV.- Los contribuyentes que dejen de causar este impuesto, presentarán ante la oficina recaudadora que corresponda o mediante el portal implementado por la Secretaría, la declaración correspondiente sin impuesto a cargo, acompañada por la constancia de baja del trabajador presentada ante el Seguro Social, anotando “0” (cero) en el renglón o renglones de dicha declaración que correspondan a este impuesto.

Declaración para Personas Físicas con Múltiples Establecimientos

V.- Las personas físicas que tengan registrados varios establecimientos con distintas actividades deberán presentar una sola declaración del impuesto en la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente a su domicilio fiscal.

Puntos de Atención y Recaudación en Hermosillo

Para realizar los trámites relacionados con el impuesto sobre nómina, los contribuyentes pueden dirigirse a las siguientes direcciones:

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  • Dirección: 5 de Mayo Sur.
  • Dirección: Avenida 16 de Septiembre y Zaragoza # S/N , , Francisco I.
  • Dirección: Blvd. Juárez Esq.
  • Dirección: Blvd.
  • Dirección: Manuel Ávila Camacho Esq.
  • Dirección: Ave.

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