Descubre Cómo Aprovechar al Máximo las Exenciones Fiscales de ISR e IVA en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito fiscal mexicano, comprender la diferencia entre ingresos gravados y exentos es fundamental tanto para empleadores como para colaboradores, así como para empresas y consumidores en general. Este conocimiento no solo permite un correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino que también ofrece oportunidades para optimizar la administración financiera y el diseño de prestaciones.

Cada que hablamos de nómina en México, tarde o temprano sale el ISR a escena. Sí, el Impuesto Sobre la Renta. Ese que sí o sí hay que considerar cada vez que una empresa contrata bajo el esquema de sueldos y salarios. Y más allá del clásico cálculo quincenal, hay un punto que marca una diferencia clave: qué ingresos están gravados y cuáles exentos. Eso no solo afecta al monto que se le retiene al trabajador. También cambia la forma en que se planea la nómina, se diseñan las prestaciones y se cuida la carga fiscal de la empresa. Para quienes están en la gestión de talento, entender estas diferencias puede marcar la diferencia entre una política de beneficios eficiente o una que te genere problemas con el SAT.

Impuesto Sobre la Renta (ISR) y sus Exenciones

¿Qué Significa Ingreso Gravado y Exento?

Cuando hablamos de si algo está gravado o exento, nos referimos a cómo se comporta fiscalmente ese ingreso. O se le aplica ISR, o no. La lógica no es complicada, pero sí hay que tenerla clara. Porque este matiz impacta directamente tanto en lo que le llega al colaborador como en lo que paga la empresa.

Un ingreso gravado es aquel sobre el que se calcula el ISR. Tan simple como eso. Y un ingreso exento es justo lo contrario: se salva del ISR, siempre que cumpla ciertos requisitos que marca la ley. Ingresos gravables son esa parte del ingreso que sí entra en la cuenta del ISR. O sea, sobre esa cantidad hay que calcular y retener el impuesto que marca la ley. Y no, no se trata solo del salario base. También entran otras prestaciones obligatorias como la PTU, el aguinaldo, o incluso pagos por liquidación o indemnización ya sea por despido justificado o despido injustificado. A todos estos conceptos se les puede aplicar una tasa, una cuota o un porcentaje específico según las reglas fiscales.

En cambio, los ingresos exentos son aquellos que, por disposición legal, no se toman en cuenta para el cálculo del ISR. Generalmente están relacionados con temas como la seguridad social o ciertos apoyos definidos por ley. El artículo 93 de la LISR establece las condiciones para que un ingreso quede fuera del cobro de impuestos. En México, por ejemplo, varias prestaciones sociales que otorgan las empresas pueden estar exentas del ISR si no rebasan ciertos topes. Esto quiere decir que esos beneficios no generan impuesto alguno, siempre que cumplan con lo que dice la ley.

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Prestaciones y Pagos Exentos de ISR

El Artículo 93 de la Ley del ISR detalla una serie de conceptos que pueden ser considerados exentos, siempre y cuando cumplan con los límites y condiciones establecidos:

  • Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
  • Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Para aplicar la exención sobre estos conceptos, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague.
  • Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.
  • Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
  • La enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida.
  • La enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 151 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 27 de la misma Ley. Los seguros de vida individual representan una excelente oportunidad para aprovechar los incentivos fiscales que ofrece la ley en materia de impuestos. Las indemnizaciones pagadas por los seguros de vida están exentas de impuesto, siempre y cuando el contratante sea el empleador y los beneficiarios designados sean el cónyuge, concubina o concubino y/o sus ascendientes o descendientes en línea recta (padres, hijos o hijos adoptivos del asegurado).
  • Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
  • Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
  • Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo.

La Previsión Social y sus Límites de Exención

Se le llama previsión social a los gastos realizados en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios, que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral. La previsión social indica que todas las prestaciones que se otorguen en una empresa, deben de ser proporcionadas a todos los trabajadores a manera de mejorar su calidad de vida. Estas prestaciones tienen que estar establecidas en el contrato de trabajo.

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Para fines fiscales, si la suma de los salarios y las prestaciones no exceden el equivalente de 7 UMAS elevados al año, se consideran ingresos exentos. Según Fiscalia, aunque estas prestaciones son exentas para el trabajador, la Ley del ISR establece un límite. Además, si el monto de la previsión social es menor que la exención permitida, solo se exentará hasta el monto real de la previsión social. Según Fiscalia, algunas prestaciones están libres de los límites de exención.

Límites de Exención y Cálculo con UMA

Con el nuevo valor de la UMA para 2025, es importante revisar los topes exentos para no pasarse de la raya fiscal. Esto ayuda a diseñar prestaciones eficientes sin caer en cargas innecesarias para empresa o trabajador. A continuación, se presentan algunos de los límites de exención clave para 2025, con una UMA diaria de $112.69:

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Concepto Límite Exento (UMAs) Monto Exento (2025) Notas
Salario mínimo 30 UMAS $3,380.70 Exento hasta este monto.
Aguinaldo 30 UMAS $3,380.70 Solo lo que supera este monto entra a la base del impuesto.
Horas extras 3 horas/día, máx. 9/semana (salario mínimo); 50% del pago con tope de 5 UMAS/semana (otros sueldos) $563.45 (para otros sueldos) Depende del tipo de salario.
Prima vacacional 15 UMAS $1,690.35 Si se da a todos los trabajadores.
Prima dominical 1 UMA por domingo trabajado $112.69 Por cada domingo trabajado.
PTU 15 UMAS $1,690.35 Solo si se otorga de forma general a todos los trabajadores.
Reembolsos médicos 1 UMA anual $41,129.85 Solo si se da a todos los trabajadores.
Fondo de ahorro Sin límite monetario directo Exento si cumple condiciones Se otorga a toda la plantilla, aportación patrón-trabajador es igual, si el patrón aporta más del 13% del salario, el excedente se considera gravado.
Cuota del seguro social IMSS Exenta N/A Sigue siendo exenta para la empresa.
Vales de despensa, becas, subsidios, guarderías (Previsión Social) 7 UMAS elevadas al año $287,909.55 Límite combinado con otros ingresos.
Jubilación, retiro, pensión, etc. Monto diario menor a 15 UMAS $1,690.35 diarios Límite diario.
Pagos por retiro (prima de antigüedad, liquidación) 90 UMAS por cada año trabajado $10,142.10 por año Por cada año de servicio.
Seguro de vida pagada por el patrón Exento N/A Siempre y cuando las cantidades se paguen por medio de aseguradoras, ya sea al trabajador o al beneficiario.

Para ilustrar el cálculo de lo gravado y exento de una prestación, consideremos un ejemplo de aguinaldo:

Debemos calcular el valor que es exento y gravado del aguinaldo de un trabajador. Supongamos que el aguinaldo total es de $25,000 MXN. El límite exento para aguinaldo es de 30 UMAS. Hay que actualizar el cálculo con el valor de UMA vigente en 2025, que es de $112.69 MXN.

  1. Multiplicamos la UMA diaria por el tope exento: $112.69 × 30 = $3,380.70 MXN. Este es el monto exento, el cual no estará sujeto al pago de ISR.
  2. Restamos esa cantidad al total del aguinaldo para obtener la parte gravada: $25,000 - $3,380.70 = $21,619.30 MXN. Esta es la cantidad que sí está gravada y sobre la que se debe calcular el ISR correspondiente.

Consecuencias de una Incorrecta Clasificación de Ingresos

Aquí no hay margen para el “me falló el cálculo”. Si una empresa clasifica mal un ingreso exento como gravado, o al revés, las consecuencias pueden ir más allá de una simple corrección en nómina. Por un lado, si algo que debería ser gravado se paga como exento, el SAT lo va a detectar tarde o temprano. Y cuando eso sucede, las multas y recargos no se hacen esperar. Además, puede haber consecuencias legales si se considera que hubo dolo o simulación. La empresa no solo paga lo que debía, sino con intereses y sanciones.

Por otro lado, si se grava un ingreso que debió ser exento, también hay problemas, aunque más internos. El colaborador termina recibiendo menos de lo que le corresponde. Esto genera descontento, reclamos, y hasta conflicto laboral. El área de recursos humanos se convierte en el primer frente de atención y no siempre con herramientas a la mano para resolverlo rápido. Para evitar este tipo de errores, lo ideal es revisar constantemente cómo se clasifican los conceptos en la nómina. Usar herramientas de validación. Asegurar que las prestaciones exentas cumplan con los requisitos del artículo 93 de la LISR. Y cuando haya duda, mejor consultar. Porque corregir tarde, cuesta más.

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Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sus Exenciones

Exención de IVA vs. Tasa del 0%

El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria, ¿verdad? Pues la buena noticia es que tiene exenciones. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA. Las exenciones de IVA pueden representar ventajas y desventajas para los contribuyentes. Esto impacta directamente en la estructura de costos de los contribuyentes. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en México. Cuando una actividad está exenta, significa que el contribuyente no debe cobrar IVA por esa operación. La diferencia más importante está en la acreditación del IVA. Las empresas que operan bajo tasa 0% sí pueden recuperar el IVA pagado en gastos e insumos. La Ley del IVA establece distintas operaciones que no generan este impuesto.

Es crucial entender la distinción entre exención de IVA y tasa del 0%:

  • Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara. Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos.
  • Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo. El acreditamiento es el IVA trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación.

Los “exentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal. En tanto, hay una consideración más, la cual no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA. Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación.

Mitos y Realidades sobre las Exenciones de IVA

Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales. Es importante aclararlas:

  • Mito: Estar exento de IVA significa que no hay obligaciones fiscales.
    Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos. Estar exento de IVA no significa estar libre de obligaciones fiscales ni que sea siempre la mejor opción para un negocio.
  • Mito: Exención de IVA y tasa del 0% son lo mismo.
    Realidad: No es lo mismo. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
  • Mito: Cualquier actividad puede estar exenta de IVA.
    Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
  • Mito: Los contribuyentes exentos de IVA no necesitan expedir CFDI.
    Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.

Comprender qué actividades están exentas de IVA en México en 2026 es clave para evitar errores fiscales y optimizar la administración financiera de la empresa.

Actividades Exentas de IVA

La Ley del IVA establece diversas operaciones que no generan este impuesto, entre ellas se encuentran:

  • Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
  • Exención de exportaciones.
  • Servicios prestados en forma gratuita.
  • Servicios médicos.
  • Los seguros de vida están exentos de IVA.

Aspectos Relevantes Adicionales sobre Exenciones Fiscales

Impacto de la Cultura Organizacional

Mucho más de lo que parece. La cultura organizacional define cómo se ve el bienestar dentro de la empresa. Si se apuesta por una cultura que prioriza la calidad de vida del equipo, es más probable que se implementen prestaciones alineadas con los límites exentos del ISR. Pero no basta con dar beneficios. Para que estén exentos, deben ser generales, proporcionales y consistentes con lo que marca la ley. Y eso depende, en buena medida, de los valores que mueven a la empresa.

Cuando todo incentivo se paga como ingreso gravado, el trabajador puede sentir que "lo que recibe no refleja su esfuerzo", porque el ISR reduce el monto final. Diseñar reconocimientos con componentes exentos puede mejorar la percepción del valor recibido y reforzar el vínculo entre desempeño y recompensas.

La NOM 037 y los Apoyos por Teletrabajo

La NOM 037 obliga a cubrir ciertos gastos del colaborador remoto: energía eléctrica, internet, equipo, etc. Si esos pagos se entregan como parte del salario, pueden volverse ingresos gravados. Pero si se manejan como reembolsos comprobados, podrían quedar exentos del ISR, siempre que se documente correctamente. Esta es un área importante donde la correcta clasificación fiscal puede generar beneficios significativos.

Rol del REPSE en los Ingresos Gravados y Exentos

El REPSE es clave cuando se contratan servicios especializados. Si una empresa proveedora no está registrada en el REPSE, los pagos que se le hagan pueden no ser deducibles y hasta generar efectos fiscales para la empresa contratante. Pero si está registrada correctamente, los pagos por esos servicios pueden considerarse exentos del ISR para quien los recibe. En otras palabras, el REPSE ayuda a evitar que ciertos ingresos queden como gravados si no corresponde.

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