Introducción a la Iniciativa de Reforma
El 8 de febrero del 2024, la Mesa Directiva de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó para dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales la iniciativa presentada por el Presidente de la República que contiene el Decreto para la reforma del párrafo segundo del Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa. El propósito fue examinar la propuesta de modificación al artículo 19 de la CM, presentada el 5 de febrero de 2024, con el fin de comprender las razones que llevaron a la incorporación de nuevos delitos en la prisión preventiva automática y su repercusión en el ámbito legal. Esta iniciativa busca incrementar el catálogo de los delitos por los cuales los Jueces de Control, deberán ordenar oficiosamente la privación de la libertad o reclusión de manera preventiva de las personas que se encuentren sujetas a una investigación del Ministerio Público. Se analizaron las posibles reformas recientes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CM), enfocándose en la prisión preventiva oficiosa y sus implicaciones. Se examinó la terminología de las reformas al artículo 19 de la CPEUM, con el fin de comprender su impacto en ilícitos como fraude fiscal, contrabando y la expedición de comprobantes fiscales.
Delitos Afectados por la Reforma
Entre los delitos que destacan por sus implicaciones en el ámbito empresarial se encuentran:
- La defraudación fiscal,
- El contrabando, y
- La expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley.
La prisión preventiva oficiosa para estos delitos se propone con un razonamiento que los equipara, en términos de peligrosidad social, con delitos de alto impacto como los de extorsión, narcomenudeo, delitos de ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados. La reforma objeto de estudio del presente trabajo de investigación señala que, “el fenómeno de la defraudación fiscal debe ser reconocido como una cuestión de delincuencia organizada que atenta contra la seguridad nacional”, asimismo, ésta criminaliza al contribuyente.
Controversia y Derechos Humanos
Argumentos Contrarios al Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Con esta reforma el Poder Ejecutivo Federal pretende superar el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el 8 de noviembre del 2019, por el cual se consideraron inválidas las modificaciones a las leyes para aplicar la prisión preventiva oficiosa a los delitos fiscales, así como considerar delitos contra la seguridad nacional al contrabando, la defraudación fiscal y el uso de facturas falsas. En esa ocasión el Ministro Arturo Zaldívar sostuvo que esta figura constituye una pena adelantada de naturaleza que contraviene los derechos humanos. El análisis muestra que la inclusión de delitos fiscales en la privación de la libertad preventiva de oficio genera debate, con argumentos a favor de reforzar la lucha contra el crimen organizado, pero también preocupaciones sobre derechos humanos y posibles abusos. Los argumentos que sustentan la reforma en materia penal fiscal rompen la sistemática del régimen que rige al artículo 19 constitucional, que justifica contradecir el principio de presunción de inocencia para efectos del procesamiento penal en reclusión preventiva del imputado únicamente en casos de excepción. El presente trabajo de investigación comprende un análisis sobre la reforma fiscal penal 2019 respecto a la instauración de la prisión preventiva oficiosa. La reforma fiscal penal de 2019 resulta inconstitucional respecto a la prisión preventiva en delitos fiscales, criterio que ya fue determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, presentadas por los senadores y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el 25 de octubre de 2021. Si bien la reforma busca fortalecer la persecución de delitos fiscales, su viabilidad es cuestionable debido a los riesgos para los derechos fundamentales.
Propósito Recaudatorio y Retroceso Jurídico
En contraste con el criterio de la Corte, la iniciativa abiertamente expone su fin recaudatorio al precisar que “considerar la defraudación fiscal y el contrabando dentro del catálogo constitucional de conductas que ameritan prisión preventiva oficiosa contribuye a garantizar la recaudación fiscal (…)”. Lo que representa un retroceso a los principios generales del Sistema Penal Acusatorio que fue impulsado por la reforma constitucional del 2008. En el marco del 1er Foro de Análisis de la Reforma Penal Fiscal 2019, el Dr. Luis Manuel Pérez de Acha afirmó que se sobredimensiona el tema de evasión fiscal. Se colgó del daño que se le está haciendo a la Hacienda Pública. Asimismo, el gobierno maneja un lenguaje confuso, no se habla con claridad sobre el tema. La pena máxima de defraudación fiscal es de 9 años y es una buena medida, si se actualiza una agravante es un 50%, y si se añade una variable, son otros 15 años. Ese tipo de penas son más que suficiente.
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Proceso Legislativo y Perspectivas
El Acuerdo para procesar esta reforma fue turnado el 14 de marzo de este año a la Comisión de Puntos Constitucionales, cuyo proyecto de Dictamen descarta 14 iniciativas presentadas desde el año 2022 por legisladores de diferentes partidos políticos que buscaban acotar o eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa. Atendiendo a la conformación de legisladores del partido MORENA en la Cámara de Diputados, es previsible que la propuesta presidencial sea aprobada en sus términos.
Implicaciones para el Ámbito Empresarial y Medidas Preventivas
Acciones de Prevención y Protección Societaria
La reforma representa un riesgo en el ámbito empresarial, pues la defraudación fiscal y el contrabando se encuentran listados en el artículo 11 BIS del Código Penal Federal como delitos imputables a las personas jurídicas. Por esta razón los miembros de los órganos de administración de una sociedad sujeta a investigación por los delitos contenidos en la reforma, a los que se les impute una omisión de implementar controles organizacionales para prevenir dichos ilícitos, estarán expuestos a la figura de reclusión adelantada durante el tiempo que dure el proceso penal y se dicte sentencia. Ante el escenario de una posible aprobación legislativa, es fundamental que las empresas implementen el debido control organizacional y las acciones de compliance que exige el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Estas estrategias preventivas permitirán mitigar el riesgo y eventualmente excluir la responsabilidad penal preventiva de la sociedad y su órgano de administración. Los modelos de prevención delictiva pueden desarrollarse bajo principios de criminología corporativa, siguiendo los estándares reconocidos por la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito, y los elementos de ambiente de control y mitigación del riesgo contenidos en las normas ISO 31022 y 37301, y UNE 19601 y 19602 para sistemas de gestión del riesgo legal y compliance general, penal y tributario. Estos modelos deberán prever la creación de la evidencia procesal necesaria para la defensa penal corporativa. Las Prácticas de Derecho Fiscal y de Responsabilidad Penal Corporativa y Compliance de nuestra Firma, cuentan con las capacidades para representar procesalmente a nuestros clientes en litigios penales corporativos complejos, y asesorarlos en materia de compliance fiscal y penal necesario para prevenir la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Impacto en la Formación Académica
Además de sus implicaciones legales, esta reforma tiene un impacto directo en la enseñanza de las carreras de contaduría, administración y logística a nivel universitario. En contaduría, el fortalecimiento de las disposiciones legales sobre delitos fiscales exige que los futuros profesionales estén más preparados en temas de auditoría fiscal, cumplimiento normativo y prevención de fraudes. Para los estudiantes de administración, la reforma subraya la importancia de la gestión del riesgo y la toma de decisiones informadas en entornos legales complejos, mientras que en logística se acentúa la necesidad de un conocimiento profundo sobre el cumplimiento aduanero y la normativa fiscal, ya que el contrabando y la importación de bienes podrían verse directamente afectados por esta modificación constitucional.
Modificaciones Legales Propuestas
- Se Reforman: Frac. VIII del artículo 2nd.
- Frac. · (Art. 4 Frac.
- Se adicionan: Frac. · (Art.
- Se Reforman: Par. Segundo del Art. 187; y Par. Tercero del Art. 256.
- Se Adiciona: Par. - Art. - Par. Tercero al Art.
- No procederán acuerdos preparatorios en caso de haber los mismos delitos de hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del pár. Séptimo del art.
- No habrá procedencia de la suspensión condicional del proceso, para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del séptimo pár. del art.
- Se agregan criterios para el M.P.
- Se Reforma: Art. 113 Bis
- Se Deroga: Frac. III del Art. - Frac. VIII Bis al Apartado B del Art.
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