Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo.
Marco Constitucional de los Derechos Laborales
El Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases fundamentales de los derechos laborales. Este artículo abarca una amplia gama de disposiciones que buscan garantizar condiciones justas y equitativas para los trabajadores. Algunas de estas disposiciones incluyen:
- Duración de la jornada: La duración de la jornada máxima será de ocho horas para el trabajo diurno y de siete horas para el trabajo nocturno. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.
- Trabajo de menores: Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
- Días de descanso: Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
- Maternidad: Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
- Salarios mínimos: Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
- Capacitación y adiestramiento: Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
- Seguridad e higiene: El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo.
- Sindicatos, huelgas y paros: Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
- Resolución de conflictos: La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas. Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente.
- Despido injustificado: El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
El Artículo 123 Constitucional, en su fracción IX, establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
- Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores.
- La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales.
- La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
- La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.
- Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.
- El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
Determinación de la Base de la PTU y su Reparto
Para determinar la base de la PTU, se toman en cuenta las utilidades de cada empresa, basándose en la renta gravable conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es importante considerar que algunos pagos no son deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR. Esto incluye los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. Se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria.
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Existen aspectos a considerar para su reparto, establecidos en las fracciones I a VII, que no han sido modificados por reformas.
Empresas Excluidas de la Obligación de Repartir PTU
Conforme a la ley y las disposiciones establecidas, algunas empresas pueden ser exceptuadas de la obligación de repartir utilidades. Estas incluyen:
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
Aspectos Fiscales de la PTU: Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Una vez determinada la PTU a repartir, ¿genera impuesto? La respuesta es sí, sin embargo, la PTU goza de una exención para el ISR equivalente a 15 veces la UMA. Por ello, el empleador efectuará la retención del impuesto sobre el importe excedente.
La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo.
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