El proceso de solicitud de devolución de Impuesto Sobre la Renta (ISR) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implica conocer las normativas vigentes y los requisitos específicos. Estas normativas incluyen las actualizaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Actualizaciones Normativas Relevantes
El 10 de mayo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó los cambios previstos en los Anexos 1-A, 3, 9, 11, 14, 15 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021.
- El Anexo 1-A fue uno de los anexos actualizados en esta publicación.
- En el Anexo 3, se adicionó el criterio 2/CFF/NV Revelación de esquemas reportables generalizados.
- El Anexo 9 publicó la tabla a que se refiere la regla 3.15.1.
- El Anexo 11 actualizó los catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
- El Anexo 14 actualizó las listas de donatarias autorizadas, revocaciones, actualizaciones, rectificaciones y la del cumplimiento de sentencias, recursos de revocación y medidas cautelares.
- Los Anexos 15 y 29 también fueron objeto de modificaciones.
Requisitos Generales para la Devolución de ISR para Personas Físicas
Para Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio, de conformidad con la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, existen condiciones específicas que deben cumplirse:
- Es indispensable contar con e.firma.
- La solicitud deberá presentarse a través del FED (Formato Electrónico de Devoluciones) conforme a lo señalado en la regla 2.3.4. de la RMF.
- Las últimas doce solicitudes de devolución no deben haber sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal en más del 20% del monto solicitado, y siempre que este no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
- Cuando se hayan emitido resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
Las bases legales para estos trámites se encuentran en el Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I, así como en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículo 97. Adicionalmente, son aplicables diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, incluyendo las reglas 2.3.4, 2.3.8, 2.3.16 y 4.1.6.
Excepciones para Personas Físicas sin e.firma
Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, pueden aplicar un procedimiento simplificado.
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Documentación Requerida para la Solicitud de Devolución Manual
Para solicitar la Devolución Manual del saldo a favor por ISR, especialmente si la declaración fue rechazada por errores del SAT a pesar de ser correcta, es necesario adjuntar documentos que comprueben lo registrado en la Declaración Anual.
Los documentos requeridos dependerán de las inconsistencias o rechazos señalados por el SAT. Es fundamental que toda la documentación a adjuntar esté en formato ZIP digitalizado.
Los principales documentos incluyen:
- Escrito Libre de Solicitud: Es un escrito donde se explica y manifiesta el requerimiento de solicitud, indicando al SAT los documentos adjuntos que se enviarán para comprobar la declaración.
- Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI): Se deben adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP los CFDI emitidos y aquellos que se pretenden deducir. Pueden enviarse en formato PDF o XML de las facturas. Estos comprobantes fiscales deben reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
- Comprobantes de Adquisición de Combustibles: En su caso, se deberán adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
- Carátula del Estado de Cuenta Bancario: El SAT solicitará adjuntar la carátula de su Estado de Cuenta donde aparezcan sus datos, incluyendo su RFC y la CLABE de su cuenta bancaria. Generalmente, estos datos aparecen en la primera página de su Estado de cuenta; no es necesario adjuntar todo el documento, solo esa primera hoja.
- Documentación Adicional: En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.
- La autoridad podrá requerir documentos que se hayan omitido o si la solicitud y/o sus anexos se presentaron con errores u omisiones.
Identificación y Representación Legal
Identificaciones Oficiales Válidas
La identificación oficial del contribuyente o del representante legal podrá ser cualquiera de las siguientes:
- Credencial para votar expedida en México o desde el extranjero por el Instituto Nacional Electoral (INE), que deberá estar vigente como medio de identificación al momento de presentar el trámite.
- Cédula profesional vigente con fotografía.
- Pasaporte vigente o constancia de estatus migratorio expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la persona que solicita la devolución.
Representación Legal y Tipos de Poder Notarial
En caso de representación legal, es necesario presentar el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o una carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
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Se distinguen diferentes tipos de poderes, cada uno con facultades específicas:
- Poder para Pleitos y Cobranzas: Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico.
- Poder para Actos de Administración: Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT, siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración.
- Poder para Actos de Dominio: Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.
Proceso de Solicitud de Devolución Manual a través del FED
El proceso para la solicitud de devolución manual, utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), sigue los siguientes pasos:
- Ingreso y Verificación de Datos: Al ingresar, aparecerán los datos del contribuyente. En la parte inferior de la página, se le preguntará si todos sus datos son correctos.
- Ingreso de Información del Trámite: En la siguiente página, deberá ingresar información sobre el trámite a realizar:
- En el primer campo Origen devolución, seleccione la opción Saldo a favor.
- En el campo Tipo trámite, seleccione Persona física.
- En el campo Suborigen del saldo, puede seleccionar Aplicación de estímulos u Otros, dependiendo lo que el SAT le haya marcado como inconsistencia.
- En el apartado Información adicional, puede agregar algún comentario.
- Selección de Periodo y Ejercicio: En la página siguiente, solo tiene que seleccionar el Tipo de periodo, en este caso sería Del ejercicio. En el otro campo Periodo, seleccione Del Ejercicio y, por último, el Ejercicio (por ejemplo, 2017).
- Datos de Cuenta Bancaria: Una vez ingresada la información del Saldo a Favor, se le solicitarán los datos de su cuenta bancaria a donde se le depositará el saldo una vez que se lo autoricen. Si la información no estuviera cargada, seleccione el botón con el icono de documento oscuro para ingresar la CLABE de su cuenta.
- Adjuntar Carátula del Estado de Cuenta: El SAT le pedirá que adjunte la carátula de su Estado de Cuenta donde aparezcan sus datos, incluyendo su RFC. Generalmente, todos estos datos aparecen en la primera página de su Estado de cuenta. No necesita adjuntar todo el documento, solo es necesaria esa primera hoja.
- Adjuntar Documentos Comprobatorios: En la siguiente página, se solicita que se adjunten los documentos que comprueban lo indicado en su declaración. Recuerde que toda la documentación a adjuntar debe estar en formato ZIP, incluso si es un solo archivo. La página mostrará una tabla en blanco de adjuntos, la cual se irá llenando conforme cargue los archivos.
- Resumen del Trámite: Una vez cargados los documentos que servirán como evidencia de lo declarado, se mostrará en la siguiente página un resumen de toda la información ingresada.
- Guardar Copia del Trámite: Si la información es correcta y toda la documentación está cargada, puede guardar una copia de este trámite al dar clic en el botón Imprimir. Se mostrará el resumen en formato PDF y se podrá guardar en formato digital o impreso.
- Firma Electrónica: En caso de ser necesario, se abrirá la página para ingresar la firma electrónica.
Plazos y Seguimiento de la Solicitud
Por ley, el plazo para la resolución de la solicitud de devolución es de 40 días hábiles a partir de la fecha de su presentación. Este plazo se cumple siempre y cuando no haya errores en los datos bancarios (número de cuenta CLABE) y se haya incluido toda la documentación necesaria para comprobar el saldo a favor.
Se consideran días hábiles de conformidad con el artículo 12 del CFF y la regla 2.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Se puede verificar el estatus de la solicitud en la sección de Buzón Tributario, dentro de Consultas > Devoluciones y Compensaciones > Seguimiento de trámites y requerimientos.
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