Quienes hacen su declaración anual tienen derecho a recibir la devolución de impuestos en caso de tener saldo a favor. No todos los que presentan su declaración reciben el saldo a favor de manera automática. En el rango intermedio, también es posible solicitar la devolución de forma automática.
Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos, se debe contar con contraseña. Si el saldo es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos, se debe hacer con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema. Sin embargo, si el SAT no te deposita automáticamente tu saldo a favor, la devolución manual es tu opción.
Casos en los que se requiere una Devolución Manual
Necesitas una devolución manual SAT cuando el proceso automático no aplica. Esto ocurre si hay errores o discrepancias en tus datos, si tu saldo a favor supera los $150,000 MXN, si registraste mal tu CLABE interbancaria, o si tienes adeudos fiscales pendientes. Hay errores o discrepancias en los datos que el SAT revisó. El saldo a favor es mayor a $150,000 MXN. No registraste bien tu CLABE. Tienes adeudos fiscales y, bueno, el SAT quiere cobrarse primero lo suyo. En cualquiera de estas situaciones, tendrás que iniciar el trámite por tu cuenta directamente en el portal del SAT. Si te topaste con alguna de estas situaciones, toca poner manos a la obra y hacer la devolución manual.
Documentos y Requisitos para el Trámite de Devolución Manual
Antes de lanzarte al portal del SAT, asegúrate de tener listos estos documentos, porque si te falta uno, te harán regresar:
- RFC y e.firma vigentes (sin ellas, ni para qué intentarlo).
- Declaración anual presentada, porque sin eso no hay devolución.
- Estado de cuenta bancario con tu CLABE correcta (no queremos errores, ¿verdad?).
- Comprobantes de retención si aplica.
- Identificación oficial vigente.
Procedimiento Paso a Paso para la Devolución Manual
El proceso puede parecer más enredado que los audífonos que llevas en el bolsillo, pero aquí te dejo la guía definitiva:
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- Para hacer la devolución manual SAT, primero entra al portal del SAT con tu RFC y e.firma. Accede al portal del SAT con tu RFC y e.firma (paciencia, que a veces tarda en cargar).
- Luego ve a la sección «Devoluciones y Compensaciones» y elige «Solicitud de Devolución», seleccionando el tipo de saldo a favor. Dirígete a la sección de «Devoluciones y Compensaciones». Elige «Solicitud de Devolución» y selecciona el tipo de saldo a favor que quieres recuperar.
- Llena el formulario y adjunta los documentos requeridos. Rellena el formulario con tus datos y adjunta los documentos requeridos.
- Envía la solicitud y guarda el acuse, porque sin él es como si no hubieras hecho nada. Finalmente envía la solicitud y guarda tu acuse como comprobante del trámite realizado.
Proceso de Revisión del SAT y Requerimientos Adicionales
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.
El SAT solo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
Anexos Específicos para Grandes Contribuyentes e Hidrocarburos
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, y que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241. Este programa contiene los archivos con la información de los Anexos 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
Seguimiento del Trámite de Devolución
El SAT no es precisamente rápido, pero al menos puedes ver en dónde va tu solicitud:
- Consulta el estatus en el portal del SAT, en la sección de «Seguimiento de Trámites».
- Checa tu correo, porque a veces envían avisos.
- Si la desesperación te gana, llama al SAT al 55 627 22 728 y pregúnta directamente.
Ten presente que las notificaciones relacionadas con la devolución de impuestos llegan al buzón tributario.
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Tiempo de Procesamiento de la Devolución Manual
La devolución manual SAT puede tardar hasta 40 días hábiles en procesarse. Técnicamente, el SAT dice que puede demorar hasta 40 días hábiles, pero la realidad es que a veces se tarda más. Ese plazo de 40 días hábiles lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación para que la autoridad efectúe la devolución. Sin embargo, en la práctica este plazo suele extenderse más, dependiendo de la revisión que el SAT haga de tu caso particular. Todo depende de si revisan tu caso con lupa o lo dejan pasar sin problema.
Qué Hacer si la Devolución se Demora
Si ya pasaron los 40 días hábiles y no tienes respuesta del SAT, primero revisa si te pidieron documentos adicionales que falten por enviar. Después, mete una aclaración directamente en el portal del SAT para dar seguimiento. Si tu devolución sigue «en proceso» y ya pasaron los 40 días, no te quedes de brazos cruzados:
- Revisa si el SAT te pidió documentos adicionales.
- Mete una aclaración en el portal para que vean que sigues al pendiente.
- Saca cita en una oficina del SAT y ve con tus documentos.
Si aun así no avanza, agenda una cita en una oficina del SAT y acude para resolver tu caso en persona.
Reclamación Económico-Administrativa
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
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