IVA en Servicios Prestados en el Extranjero: Todo lo que Debes Saber para Evitar Errorespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que los servicios independientes prestados en territorio nacional son objeto del impuesto. A saber, la tasa general del IVA en México es de 16%; no obstante, la exportación de ciertos servicios está sujeta a la tasa 0%.

En este sentido, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ratifica que tanto los servicios prestados en México como desde el extranjero pueden ser exportados. La exportación de servicios al extranjero puede estar gravada a tasa 0% de IVA siempre y cuando se realice una actividad de las mencionadas en el Artículo 29 fracción IV y dicho servicio se aproveche en el extranjero.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley del IVA y el artículo 58 de su Reglamento, es posible gravar a tasa del 0% del IVA los servicios que sean exportados; estos servicios deben ser contratados por un residente en el extranjero; deben ser pagados desde cuentas bancarias abiertas en instituciones financieras extranjeras y debe poder acreditarse que el beneficio obtenido por estos servicios, es decir, su aprovechamiento, se dio efectivamente en el extranjero.

Entre los principales beneficios que tenemos al facturar al 0% es que somos sujetos a devoluciones de IVA por los bienes y servicios nacionales que adquirimos a tasa del 16% y tenemos precios más competitivos con otros países al ofrecer nuestros servicios.

Requisitos para la Tasa 0% de IVA en Servicios Exportados

Existen personas físicas y morales que además de prestar servicios personales independientes (diferentes de las actividades empresariales) que son aprovechados en territorio nacional, también son aprovechados en el extranjero. Sin embargo existe duda en cuanto al gravamen para efectos del Impuesto al Valor Agregado por la referida prestación de servicios. En este contexto, analizaremos 2 supuestos.

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  1. Servicios personales independientes gravados en México a la tasa del 16%, pero que al <exportarse>, se gravan a la tasa del 0%. En términos del último párrafo del artículo 29 de la LIVA, las personas físicas y morales residentes en México, calcularán el IVA a la tasa de 0% cuando exporten la prestación de servicios personales independientes, con la condición de que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país. En este orden de ideas, el servicio exportado es aprovechado en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando estos servicios sean (Artículos 61 y 58 del RLIVA):
    • Contratados y pagados por la persona residente en el extranjero.
    • Pagados con cheque nominativo o transferencias electrónicas de fondos a cuentas del prestador de servicio.
    • El pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
  2. Servicios personales independientes exentos en México pero que al <exportarse>, se gravan a la tasa del 0% (Artículo 30 de la LIVA). En el caso de los servicios personales independientes exentos en términos del artículo 15 de la LIVA, si bien es cierto la prestación se encuentra exenta en México, al exportarse dichos servicios, se gravarán a la tasa del 0%.

Es importante resaltar que ambos supuestos al gravarse a la tasa del 0%, se permitirá el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado con la reserva del no acreditamiento por la realización de actividades No objeto previstas en el artículo 4-A de la LIVA.

La Importancia del Aprovechamiento en el Extranjero

En múltiples ocasiones, los tribunales en México han confirmado que los servicios exportados deben ser aprovechados fuera del país para que resulte aplicable la tasa de 0% del impuesto al valor agregado (IVA). Recientes publicaciones y criterios judiciales, como la tesis titulada "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Este criterio establece claramente que no es suficiente que los servicios sean contratados y pagados por un residente en el extranjero; es igualmente imprescindible que dichos servicios sean efectivamente aprovechados fuera de México.

Por ejemplo, supongamos que una empresa con sede en EE.UU. Ahora, supongamos que la subsidiaria desarrolla dos campañas publicitarias: una promocionará un producto en el mercado de EE.UU. y la otra se implementará principalmente en el país, estando dirigida a consumidores locales. Sin embargo, sería complicado respaldar que la campaña en México realizada para aumentar las ventas de consumidores locales es aprovechada en el extranjero, aun cuando el servicio haya sido contratado y pagado por un residente en otro país.

La interpretación de los requisitos para obtener la tasa de 0% del IVA en la exportación de servicios ha cambiado considerablemente a lo largo de los años.

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Como se ha señalado anteriormente, las empresas ya no pueden depender únicamente del cumplimiento de unos cuantos requisitos formales establecidos en el reglamento del IVA para garantizar el acceso a la tasa 0%.

Caso Práctico y Jurisprudencia Relevante

Los hechos fueron los siguientes: una empresa nacional actuó como agente de una compañía naviera extranjera, de acuerdo con un contrato de comisión. La actividad principal del agente consistió en contratar proveedores externos en nombre del comitente extranjero, ya que eran necesarios para realizar actividades operativas y logísticas en puertos nacionales.

En primera instancia, el TFJA falló a favor del SAT, argumentando que el contribuyente no acreditó que los servicios en cuestión se hubieran aprovechado en el extranjero. Por su parte, el TCC que resolvió el juicio de amparo secundó la postura del TFJA. Adicionalmente, el TCC analizó el contrato de comisión y señaló que ciertos servicios prestados por el comisionista (empresa local) en nombre del comitente (compañía naviera extranjera) estaban relacionados con la importación y transporte de mercancías a México.

Asimismo, asumió una postura clave en torno al aparente conflicto entre el reglamento del IVA y la tesis de la SCJN de 2015. No obstante, el TCC sostuvo la aplicación de la resolución de la SCJN de 2015, considerando que el reglamento simplemente proporciona algunos elementos que pueden ayudar a las y los contribuyentes a respaldar qué servicios específicos se aprovechan en el extranjero, pero no pueden interpretarse como algo más que eso.

Implicaciones para las Empresas

Dentro de este marco, los servicios prestados por personas y entidades mexicanas a residentes en el extranjero han emergido como una herramienta clave para mejorar la eficiencia operativa de algunas empresas. La premisa principal es que, al centralizar o tercerizar estas funciones en México, las entidades ubicadas en otros países pueden beneficiarse de una alta calidad en los servicios prestados. En particular, el último caso, por razones financieras, geográficas, operativas, de Recursos Humanos (RR.HH.) e incluso fiscales, se ha convertido en una opción cada vez más atractiva para las compañías.

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Recientemente, las autoridades fiscales en México han intensificado la fiscalización respecto a la correcta aplicación de la tasa del 0% de IVA en servicios exportados. Este escrutinio abarca no solo los servicios explícitamente señalados en la legislación, como la publicidad y las comisiones, sino también otros servicios cuya naturaleza puede estar sujeta a interpretación.

Es importante destacar que, si los servicios prestados por residentes mexicanos a residentes en el extranjero no están incluidos en este listado, estarán sujetos a la tasa general del 16% de IVA, independientemente de que sean aprovechados por entidades en el extranjero.

Para las empresas que prestan servicios a residentes en el extranjero, es fundamental llevar a cabo una revisión exhaustiva de las actividades que se pretenden clasificar como exportaciones de servicios. En Kreston BSG® México entendemos la necesidad de soporte y actualización para mantener el nivel de cumplimiento pese a eventualidades y cambios constantes en las regulaciones.

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