Imagina presentar al SAT un solo reporte que consolida retenciones, pagos al extranjero, operaciones con partes relacionadas y fideicomisos de todo el año. Eso es la Declaración Informativa Múltiple (DIM): la herramienta de transparencia fiscal que simplifica trámites… pero que exige precisión para evitar sanciones.
¿Qué es la DIM y por qué es importante reportarla?
La DIM es un informe anual que agrupa varias obligaciones informativas: ISR, IVA, IEPS, salarios, pagos a extranjeros, fideicomisos, y transacciones con partes vinculadas. Su objetivo es centralizar datos para facilitar el cruce de información por parte del SAT y mejorar la fiscalización.
No es una declaración de impuestos a pagar, pero sí es requisito indispensable para mantener tu situación fiscal al día y evitar multas o revisiones.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Informativa Múltiple?
Personas morales
Están obligadas si durante el ejercicio realizaron al menos alguna de las siguientes acciones:
- Retenciones de ISR, IVA o IEPS.
- Pagos de nómina o asimilados.
- Distribución de dividendos o arrendamientos.
- Pagos a residentes en el extranjero.
- Operaciones por fideicomisos o con partes relacionadas.
Personas físicas con actividad empresarial
También deben presentarla si:
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- Retuvieron ISR o IVA.
- Pagaron salarios o servicios asimilados.
- Realizaron pagos a personas o entidades del extranjero.
Fideicomitentes y fideicomisarios
Aplican cuando sus operaciones bajo fideicomiso incluyan pagos o retenciones que deban reportarse mediante el anexo correspondiente.
Anexos actuales de la DIM y la situación del Anexo 6
Es importante señalar que los Anexos 1, 3, 5, 6, 7 y 8 ya no se presentan, pues la información se obtiene vía CFDI.
Los anexos que incluye la DIM hoy son:
- Anexo 2: Pagos y retenciones de ISR, IVA o IEPS.
- Anexo 4: Retenciones y pagos a residentes en el extranjero.
- Anexo 9: Operaciones con partes relacionadas (requiere estudio de precios de transferencia).
- Anexo 10: Operaciones realizadas a través de fideicomisos.
El Programa Electrónico Declaración Informativa Múltiple Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI-IEPS)
Dentro de las responsabilidades que recaen sobre los contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), se incluye la obligación de reportar con precisión la información pertinente sobre los bienes que produjeron, vendieron o importaron durante el año anterior, detallando su consumo por entidad federativa y el impuesto asociado. La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios rige estas obligaciones.
La Declaración Informativa Anual por Entidad Federativa es una obligación para los contribuyentes del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, quienes deben presentar información detallada sobre los bienes producidos, enajenados o importados, así como los servicios prestados por entidad federativa.
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Esta información debe presentarse durante el mes de marzo del año siguiente al período informado. Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior por entidad federativa, deberán hacerlo mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 8, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo señalado en el artículo 5o. Esta declaración debe realizarse durante el mes de marzo del año siguiente al informado y se utiliza el Programa Electrónico Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI-IEPS) según lo establecido en la reglamentación fiscal vigente.
Esta versión (7.0.0 b.) contiene los campos para la presentación de la información de Multi-IEPS, para lo cual debes actualizar debidamente los catálogos correspondientes con el Catálogo de claves de marcas de tabacos labrados. Aviso importante: Esta versión (6.0.0 b.) contiene nuevos campos para la presentación de la información relativa a la Reforma Fiscal para 2018, para lo cual debes actualizar debidamente el Catálogo de claves de marcas de tabacos labrados.
Descarga e instalación del software DIM del SAT
Visita el portal del SAT y descarga la aplicación DIM. Instala el archivo .exe en tu equipo. Descarga e instala en tu computadora el archivo con extensión .exe y sigue las indicaciones del asistente de instalación, así como del manual de usuario para el llenado de la declaración.
Al abrirlo, ingresa tus credenciales (RFC, e.firma o contraseña). La plataforma te mostrará los anexos disponibles; selecciona únicamente los que aplican a tu situación.
El archivo está disponible puede ser descargado para las versiones de 2007 y versiones superiores. Compatibilidad con Microsoft Excel 2007 o versiones superiores.
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Proceso de llenado y presentación de la DIM
¿Cómo llenar la DIM paso a paso?
- Selecciona el ejercicio fiscal correcto.
- Captura tus datos fiscales y elige los anexos aplicables.
- Importa o captura la información:
- Opcionalmente puedes usar una carga masiva mediante archivo .txt o .xml.
- Puedes capturar manualmente si tienes pocos registros.
- Para proceder en la ventana de determinación, es necesario contar con la información declarada en el ejercicio fiscal de 2023 para ingresar los datos pertinentes.
- Una vez que hayamos ingresado la información, procedemos a hacer clic en el botón Guardar.
- Revisa línea por línea con la herramienta de validación. El archivo cuenta con el "Sistema Inteligente de Validación" que valida la información procesada con la finalidad de prevenir posibles errores en la presentación de la declaración. El sistema corrige de manera automática algunos errores en la información, o bien, le índica donde se encuentran estos errores y le explica brevemente en qué consisten dichas inconsistencias.
- Genera el archivo .dec.
- Envía el archivo por internet (si es menor a 40,000 registros) o acude al SAT si es mayor.
- Recibirás un acuse de recibo digital por correo electrónico o directamente en la plataforma.
Presentación de grandes volúmenes de información
Si tu declaración contiene más de 40,000 registros, debes presentarla físicamente en una oficina del SAT utilizando medios magnéticos (USB o CD).
Observaciones: Los medios magnéticos que presentes en alguna de las oficinas del SAT, son validados y enviados por el asesor fiscal del SAT, quien también es la encargado de entregarte el acuse de recibo de la declaración en formato electrónico; al final te devuelve los medios magnéticos que presentaste.
Plazos de presentación de la DIM
¿Cuándo se presenta la DIM y cuáles son los plazos según los anexos?
La fecha límite general es el 15 de febrero de cada año para reportar el ejercicio fiscal anterior (por ejemplo, operaciones de 2024 se informan antes del 15 de febrero de 2025).
El Anexo 9 (operaciones con partes relacionadas) se puede presentar hasta el 15 de mayo si se cuentan con estudios de precios de transferencia.
Corrección de la DIM y multas
¿Qué hacer si cometo errores o necesito corregir la DIM?
Complementaria: Si detectas errores o faltantes tras el envío, puedes presentar una declaración complementaria mediante el mismo sistema DIM.
Extemporánea: Si presentas después del plazo, la declaración sigue siendo válida siempre y cuando incluyas los anexos requeridos. Las posibles sanciones deben evaluarse según el tipo de omisión.
¿Qué multas implica no presentar la DIM o presentarla mal?
- Omisión total: Desde 86,050 hasta 172,100 pesos mexicanos.
- Errores o presentación tardía: Multas adicionales entre 5,500 y 36,740 pesos mexicanos por tipo de error o incumplimiento en forma y medio, según el inciso aplicable.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿La DIM reemplaza a la DIOT y otras declaraciones informativas? No. La DIM es un reporte consolidado anual. La DIOT es mensual y específica para IVA, por lo que ambas son complementarias, no sustitutas.
- ¿Puedo presentar sólo algunos anexos? Sí. Si no tienes operaciones con partes relacionadas o fideicomisos, puedes presentar únicamente los anexos 2 y 4, por ejemplo. El sistema lo permite.
- ¿Qué debo hacer si excedo 40,000 registros? Debes generar el archivo .dec, guardarlo en USB o CD y acudir a una oficina del SAT para su presentación presencial.
- ¿La efirma es obligatoria? No, puedes usar tu e.firma o contraseña para firmar y enviar la DIM vía portal del SAT.
