Descubre la Historia Oculta y la Evolución de la Educación Laica y Gratuita en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El México independiente (1821) se inicia, propiamente, en el liberalismo como pensamiento filosófico que reconocía la dignidad del ser humano, así como la búsqueda de condiciones que favorecieran la realización de los valores individuales. Desde esta conjunción de principios, se considera la educación como un derecho de todos los mexicanos, el cual se empieza a configurar desde los “Sentimientos de la Nación”, de Morelos, y la Constitución de Apatzingán, hasta su precisión en el Plan de la Constitución Política de la Nación de 1823, donde se alude a la promoción de la enseñanza como el origen de todo bienestar individual y social. La educación, en esta visión, debería ser integral, para formar a los estudiantes en los planos intelectual, moral y físico, además de ser cívica, pública y universal.

A lo largo de la historia de México, la conformación de las instituciones jurídicas relativas a la educación ha sido difícil y complicada, marcada por cambios sustanciales en favor de la sociedad y un debate constante sobre los principios que la rigen, especialmente la laicidad y la gratuidad.

La Construcción de la Educación Laica

Desde el principio de la vida independiente, en los primeros intentos por organizar la instrucción pública, la educación moral de los educandos apareció como preocupación importante y explícita; tanto José María Luis Mora como Lucas Alamán coincidían en la necesidad de proveer a la formación de las virtudes morales. Ya en las leyes de Gómez Farías de 1833 se establecía, para la enseñanza primaria, una clase de Catecismo Religioso y otra de Catecismo Público, evidenciando un incipiente propósito de separar la educación moral de la religiosa. La misma separación se introdujo en las pocas escuelas normales que empezaban a establecerse.

Un acontecimiento destacado que sienta las primeras bases normativas del carácter laico del Estado se encuentra en el Plan de Ayutla de 1854. En ese gobierno liberal se expidieron las tres primeras Leyes: la Ley Juárez, la Ley Lerdo y la Ley Iglesias, cuyos ordenamientos pretendieron, por un lado, investir al Estado de facultades para atender asuntos civiles y por otro limitar el poder del clero católico en asuntos de carácter civil.

La promulgación de la Constitución del 5 de febrero de 1857 estableció las primeras bases jurídicas y normativas de la separación del Estado y la Iglesia Católica. En su artículo 3º, la Constitución de 1857 se limitó a declarar que “la enseñanza es libre” y que la ley determinaría qué profesiones requerirían título para su ejercicio y con qué requisitos debería expedirse. Esto generó una confusión, durante mucho tiempo, entre educación libre y educación laica, porque se asumía que la libertad completa se conseguía con la “supresión del monopolio del clero”, después de que se iniciara la “supresión de los monopolios educativos” durante el breve gobierno de Valentín Gómez Farías, en 1832.

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Sin embargo, la secularización y la laicidad no son sinónimos, aunque pueden considerarse conceptos relacionados. Mientras la primera se refiere a un largo proceso de “desencantamiento del mundo” o de diferenciación de las instituciones políticas y civiles con respecto a las religiosas; la segunda tiene una definición más acotada, refiere procesos jurídico-administrativos. Así, mientras la secularización se relaciona con la valoración de la experiencia en el mundo, la laicidad es un proceso político e institucional, se propone dirigir las conductas, modelar las costumbres, establecer las reglas de juego. Los cambios en el régimen de laicidad pueden ser de tipo jurisdiccional, educativo o de los agentes involucrados.

Con la promulgación de las Leyes de Reforma durante el gobierno interino de Benito Juárez García en el año de 1859 se amplió y fortaleció el carácter laico del Estado mexicano, dichas leyes reunieron una serie de ordenamientos legales orientados a una separación clara entre el Estado y la Iglesia a fin de contrarrestar el poder y la influencia de los clérigos en la vida civil, ya que dichos ordenamientos no habían sido debidamente explicitados en la Constitución de 1857. Estas disposiciones liberales continuaron en el fragor de la Guerra de Reforma. En 1859 se promulgó la Ley de Nacionalización de los bienes del clero regular y secular, la Ley de Matrimonio Civil que incluía prescripciones sobre el divorcio y deslegitimaba cualquier otro tipo de matrimonio, la Ley Orgánica del Registro Civil y la secularización de los cementerios.

Después del triunfo de las fuerzas liberales en la batalla de Calpulalpan en 1860, el gobierno liberal inició una ofensiva para arreglar la instrucción pública. La Ley del 15 de abril de 1861, por medio de la cual se “Arregla la Instrucción Pública en el Distrito Federal y los Territorios”, suscrita por el presidente Benito Juárez y el ministro de Justicia e Instrucción Pública, Ignacio Ramírez, introdujo novedades significativas. El artículo 4º de esta ley especificó las materias de la primaria elemental, manteniendo escritura, lectura, aritmética, gramática castellana, urbanidad y el sistema de pesos y medidas, y adicionando el canto. Lo sorprendente fue la desaparición del hasta entonces omnipresente catecismo religioso de la escuela primaria, de niños y de niñas, y también en la escuela modelo, de primaria elemental y perfecta para la formación de profesores de primeras letras. En ningún artículo de esta ley se incluyeron contenidos religiosos para la instrucción secundaria o superior.

Ignacio Ramírez defendió esta postura, cuestionando si se trataba de formar una sociedad jerárquica donde el dogma prevaleciera sobre el pensamiento crítico. La instrucción era vista como un ámbito clave para impulsar la independencia Estado-Iglesia. Un caso remarcable es la Ley de Instrucción Pública del estado de Tamaulipas, expedida el 19 de agosto de 1861, en la que “reconoce el Estado la obligación de sostener, dirigir y vigilar la enseñanza escolar, que debe ser obligatoria, gratuita y laica”. Es notable porque en esta ley se utiliza expresamente el concepto de enseñanza laica.

En 1867, la Ley Orgánica de Educación reiteró la educación elemental obligatoria y gratuita para los pobres, y por primera vez se refirió a la necesidad de una enseñanza moral separada de los principios religiosos. Las características de obligatoria, gratuita y laica para la educación elemental se confirmaron en la ley de instrucción pública de 1888, donde se retorna a la primaria integral y al cuidado del desarrollo físico, intelectual y moral de los estudiantes.

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El curriculum propuesto por el Primer Congreso de Instrucción (1889-1890) para la primaria incluía tanto la Moral como la Instrucción Cívica, y esta propuesta pasó a ser ley el 21 de marzo de 1891; en ella se utilizó por primera vez el término “laico” al establecerse que “la enseñanza obligatoria que se imparte en las escuelas oficiales será además gratuita y laica”. No obstante, en las postrimerías del Porfiriato, sobrevino un cambio en la ley de educación primaria de agosto de 1908: desapareció la Moral y quedó sólo la Instrucción Cívica.

Con la Revolución y Constitución de 1917 se dio un paso más: el artículo 3º estableció que la educación oficial sería laica, lo mismo para la que se impartiera en los planteles particulares y el nivel primario; se añadía que ninguna corporación religiosa ni ministro de algún culto podrían establecer ni dirigir escuelas de instrucción primaria. La aprobación del texto del artículo 3º fue el triunfo de una comisión legislativa encabezada por Francisco J. Mújica contra posiciones más moderadas y contra el proyecto enviado por el presidente Venustiano Carranza, que limitaba el laicismo a los establecimientos oficiales. Mújica manifestó que si la Constitución iba a tener su propia ideología, esta se tenía que expresar en el artículo 3o. El artículo propuesto por la Comisión se aprobó con 99 votos contra 58.

En 1921, José Vasconcelos, al frente de la Secretaría de Educación, estableció que la educación se sustentara en una base filosófica humanística que consideraba al hombre integral, lo que se traducía en nacionalismo. El conflicto religioso de 1926-1929 agudizó aún más la situación de las escuelas confesionales. En febrero de 1926 se publicó un Reglamento Provisional de las Escuelas Primarias Particulares del Distrito y Territorios Federales, que sujetaba la enseñanza privada a un conjunto de obligaciones tendientes a impedir toda influencia de la Iglesia en ellas. Se extremaron además las medidas restrictivas y las sanciones contra quienes las quebrantaran; el Estado podía revocar en cualquier tiempo la autorización de los planteles particulares sin que procediera juicio o recurso legal alguno.

Con las reformas al artículo 3º realizadas el 11 de diciembre de 1934 con el texto de orientación socialista que prepararon Narciso Bassols y Vicente Lombardo Toledano; no sólo se impuso a la educación básica una orientación racionalista destinada a impedir cualquier tendencia religiosa (“El Concepto Racional del Universo y de la Vida Social”), sino un socialismo cuyo contenido nunca se precisó. En la historia de la educación moral, hay que ubicar en este periodo el intento de Jaime Torres Bodet, secretario de Educación Pública, por atender este aspecto en la educación de los adultos que se alfabetizaban, para lo cual solicitó a Alfonso Reyes elaborar una cartilla moral. Este texto propone una moral laica basada en el respeto a sí mismo, a la familia y comunidad, al país, a la naturaleza y a la humanidad.

La reforma educativa realizada por la SEP en 1970-1976 fue interesante en la evolución de la moral, por cuanto se propuso “cambiar las estructuras mentales” de maestros y alumnos; su modelo educativo modernizador promovía el pensamiento crítico, el autodidactismo y la formación de conciencia personal. Las siguientes reformas al marco jurídico educativo se realizaron en 1992 y 1993. El afán modernizador del presidente Salinas y el deseo de que México regulara ante el consorcio de las naciones una situación jurídica evidentemente lesiva de los derechos humanos, llevaron a su gobierno a promover el establecimiento de relaciones diplomáticas con el Vaticano, lo cual implicó reformar varios artículos constitucionales entre ellos el 3º, y a expedir una nueva ley reglamentaria del mismo, la Ley General de Educación del 12 de Julio de 1993.

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La Gratuidad en la Educación Mexicana

El postulado de la educación gratuita en México ha sido objeto de estudio a través de la metodología de la historia conceptual. Los resultados indican cierta ambigüedad del término durante el México decimonónico hasta la necesidad de su explicitación reciente sobre sus alcances y limitaciones.

Morales (2017) encontró atisbos del establecimiento de la gratuidad en los primeros años del México independiente, cuando en 1831 se establecerían por cuenta del estado escuelas y colegios públicos. Quintas (2017) añade que en 1842 se establecería una junta legislativa para decretar la educación obligatoria y gratuita entre los 7 y los 15 años de edad. En el Imperio mexicano, la prensa de la época argumentó que si la instrucción impuesta por el gobierno era obligatoria, “debe dar simultáneamente el medio adecuado a los padres carentes de recursos” (Morales, 1983: 159).

En la Constitución de 1857, la discusión sobre la gratuidad giró en términos de que la educación es libre. Manuel Fernando Soto Pastrana, principal orador en el debate, definió la libertad de enseñanza como parte de los derechos sociales, como “garantía para el desarrollo de ese don precioso que hemos llamado inteligencia”. Soto dibujó un contexto en que un Estado poco podía proporcionar la educación, una desigualdad respecto a las municipalidades que pueden o no proporcionarla, y por ello recurría a personas caritativas, o padres asociados que puedan contribuir al pago de las cátedras o que, con garantía constitucional, puedan educar ellos mismos a sus hijos. En su discurso, Soto puso sobre la mesa la relación de la enseñanza con la gratuidad al señalar que la ilustración de todos los hombres acaudalados interesa demasiado a la República, facilitándoles el medio de instruirse votando la libertad de la enseñanza. Esta misma libertad haría que muchos hombres, impulsados por el amor a la ciencia, abrieran cátedras para instruir por sí mismo o por medio de otros a los jóvenes, gratuitamente.

Robledo (2017) en su análisis de las discusiones legislativas al artículo tercero, enlistó diversas disposiciones en las leyes mexicanas, desde 1823 a 1889 donde registra la gratuidad desde un proyecto general de instrucción pública de 1823 a la ley de instrucción de 1865 que, para el autor, fue donde se reforzó el principio de que quien no pudiera pagar su educación, el gobierno administraría la educación pública elemental. La Constitución de 1917, al igual que la de 1857, no explicitó directamente el término “gratuidad” en su Artículo 3º, pero la obligatoriedad de la educación oficial implicaba su carácter gratuito. Con una de sus reformas en 1946, el Artículo 3º constitucional estableció que “toda Educación” impartida por el Estado debía ser gratuita. Años más tarde, con la apertura de la obligatoriedad en el nivel superior, esta gratuidad quedó en entredicho y fue motivo de algunas querellas legales.

Durante los últimos treinta años, el debate social sobre la noción de gratuidad ha experimentado una constante reactivación cada ciclo escolar. Estas discusiones, en lo que conocemos particularmente como cuotas escolares, gravitan entre el mandato constitucional de la educación gratuita, y el requerimiento de las instituciones educativas por allegarse de recursos de operatividad. La gratuidad se define como la exención de pago respecto a la educación obligatoria que imparte el Estado. Sin embargo, el concepto se presenta de manera indistinta, ausente o limitado, aunque sí se le da el reconocimiento en función de la enseñanza y su universalidad. La indefinición del concepto ha orillado a que sea el principio más vulnerado, respecto a los otros dos (laicismo y obligatoriedad), ya que responde a implicaciones directas en el gasto familiar. En 2022, se levantó un punto de acuerdo parlamentario para exhortar a la Secretaría de Educación Pública el cobro excesivo de las cuotas, el condicionamiento del acceso al servicio educativo y la vigilancia de su aplicación correcta en las escuelas públicas con la finalidad de transparencia, rendición de cuentas y garantizar el ingreso al alumnado.

Evolución de los Principios de la Educación en México: Hitos Clave

La siguiente tabla resume algunos de los momentos más importantes en la evolución de los principios de laicidad y gratuidad en la educación mexicana:

Año / Norma Concepto Clave Descripción Breve
1833 Educación Moral Leyes de Gómez Farías establecen clases separadas de Catecismo Religioso y Público.
1857 Enseñanza Libre Constitución declara "La enseñanza es libre", ambigüedad inicial con laicidad.
1859 Leyes de Reforma Fortalecen el carácter laico del Estado, separando Iglesia y Estado (matrimonio civil, cementerios, bienes del clero).
1861 Omisión Religiosa Ley del 15 de abril (Ignacio Ramírez) elimina el catecismo religioso del plan de estudios.
1861 Laicidad explícita Ley de Instrucción Pública de Tamaulipas usa por primera vez "obligatoria, gratuita y laica".
1867 Enseñanza Moral Laica Ley Orgánica de Educación: "enseñanza moral separada de los principios religiosos".
1891 Término "Laico" Ley establece que la enseñanza obligatoria oficial es "gratuita y laica".
1917 Laicidad Constitucional Artículo 3º establece la educación oficial como laica, incluyendo planteles particulares primarios.
1934 Orientación Socialista Reformas al Art. 3º introducen orientación racionalista y socialista, impidiendo tendencias religiosas.
1946 Gratuidad Consolidada Reforma al Art. 3º: "toda Educación" impartida por el Estado debe ser gratuita.
1993 Ley General de Educación Nuevas reformas al Art. 3º y Ley General de Educación.
Actual Art. 3º Vigente Educación obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, con enfoque de derechos humanos.

El Artículo 3º Constitucional: Fundamento Actual de la Educación en México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 3º, establece el marco fundamental de la educación en el país. Este artículo ha sido objeto de interés académico en distintos ámbitos, particularmente del educativo y del derecho constitucional. Cien años después de la Carta Magna de 1917, los estudios se volcaron a debatir desde diversos puntos de vista para asir a cabalidad el artículo en cuestión, destacando que, a diferencia de otros, este tuvo una discusión más enconada y una votación con muchos sufragios en contra.

Actualmente, el Artículo 3º declara que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por este, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación. El Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República, considerando la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados.

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

Principios Rectores de la Educación

La Constitución detalla los principios que orientan esta educación:

  • I. Laicidad: Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
  • II. Criterio Científico y Formación Integral: El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
    • a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
    • b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
    • c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
    • e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales. En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural.
    • f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos, eliminando barreras para el aprendizaje y la participación.
    • g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades.
    • h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas.
    • i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje.
  • IV. Gratuidad: Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
  • V. Derecho a la Ciencia y Tecnología: Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación, y garantizará el acceso abierto a la información.
  • VI. Participación de Particulares: Los particulares podrán impartir educación, sujetándose a los mismos fines y criterios que el Estado, y obteniendo autorización expresa del poder público.
  • VII. Autonomía Universitaria: Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, realizando sus fines de educar, investigar y difundir la cultura.
  • IX. Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación: Se crea este sistema, coordinado por un organismo público descentralizado con autonomía, para realizar estudios, evaluaciones, determinar indicadores y emitir lineamientos para la mejora educativa.
  • X. Obligatoriedad de la Educación Superior: Corresponde al Estado, y las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad.

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