Descubre Todo Sobre el Año Fiscal para Utilidades: Guía Esencial y Claves en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El reparto de utilidades, mejor conocido como PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa), es un derecho laboral en México que permite a los empleados recibir una parte de las ganancias netas que genera la empresa donde trabajan. La intención de este derecho es contribuir a la redistribución de la riqueza y promover la justicia social.

¿Qué es el PTU?

La obligación de pagar la PTU está respaldada por la ley. Lo establecen el artículo 123 de la Constitución Mexicana y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

Cálculo del PTU

El cálculo de la PTU parte de las utilidades netas que recibe una empresa al final del año fiscal. De esa utilidad, la ley obliga a repartir el 10% entre los trabajadores.

Plazos para el Reparto de Utilidades

El reparto de utilidades se debe hacer dentro del año siguiente a cuando se generaron las ganancias. Cada año, los patrones tienen la obligación de cumplir con el pago del PTU de manera puntual, periodo que comienza en mayo.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el reparto de utilidades debe ser realizado dentro de los primeros 60 días posteriores a la fecha de declaración anual o pago de impuestos de la empresa.

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Es decir, las utilidades deberán pagarse a los trabajadores por parte de los patrones personas morales (empresas) a partir del 1 de abril y hasta el 31 de mayo y tratándose de patrones personas físicas, a partir del 1 de mayo al 31 de junio.

Para reclamar el pago de utilidades, los trabajadores cuentan con el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el patrón.

¿Quiénes tienen derecho a recibir PTU?

Tienen derecho a recibir PTU todos los trabajadores que hayan prestado un servicio personal subordinado, en otras palabras, personas que laboren bajo las órdenes de un patrón y reciban un salario a cambio.

  • Extrabajadores, es decir, personas que ya no laboran en la empresa, pero que trabajaron al menos 60 días en el ejercicio fiscal anterior.
  • Si trabajaste al menos 60 días durante el año en que la empresa generó utilidades, puedes recibir PTU, aunque ya no trabajes ahí cuando se pague.
  • Los trabajadores que renuncien y que hayan laborado sesenta días durante el año por lo menos, siempre que no hayan sido directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de la empresa, prestadores de servicios profesionales o trabajadores del hogar, tienen derecho al pago de utilidades por parte de la empresa, siempre y cuando se hayan generado utilidades y la empresa se encuentre obligada al pago de las mismas.
  • Los trabajadores despedidos que hayan laborado sesenta días durante el año por lo menos, siempre que no hayan sido directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de la empresa, prestadores de servicios profesionales o trabajadores del hogar, tienen derecho al pago de utilidades por parte de la empresa siempre y cuando se hayan generado utilidades y la empresa se encuentre obligada al pago de las mismas.

Excepciones al derecho de recibir PTU

Aunque el PTU es un derecho laboral, no todos los trabajadores están contemplados dentro de este beneficio. Quienes toman decisiones dentro de la empresa, por su papel directivo, quedan fuera del reparto.

Es importante señalar que la obligación y el derecho al reparto de utilidades no aplica para todas las empresas ni trabajadores.

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Empresas no obligadas a pagar utilidades

No están obligados a pagar utilidades:

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Empresas de industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia y sin propósitos de lucro.

Cálculo del monto a repartir a los trabajadores

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

  • La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
  • La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se considerará como salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Se considerarán días laborados para el reparto de utilidades, tanto aquellos días efectivamente trabajados, así como aquellos días en que los trabajadores no trabajen, pero que por disposición legal, contrato individual o colectivo del trabajo y del reglamento interior del trabajo, perciban su salario, como es el caso de descanso semanal, vacaciones, días festivos, incapacidades temporales por riesgo de trabajo, periodos prenatales y postnatales, permisos, permisos con goce de sueldo.

El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

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Consideraciones salariales

  • Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria.
  • Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.

Obligaciones y Derechos Adicionales

  • Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades.
  • Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
  • Las utilidades son las ganancias obtenidas por la empresa a las cuales tienen derecho a participar los trabajadores conforme a las normas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, así como de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

¿Qué ocurre si la empresa no cumple con el pago de PTU?

Si la empresa no realiza el pago de PTU, incurre en una falta legal con una multa de 250 a 5,000 UMA, como lo establece el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo.

Si la empresa obligada no cumple con el pago de utilidades, será sancionada con multa. El monto de la multa dependerá de la gravedad de la falta y de la capacidad económica de la empresa.

Información y recursos para los trabajadores

La Ley Federal del Trabajo establece el derecho que tienen los trabajadores de obtener copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio. Por lo que, el patrón deberá entregar a los trabajadores una copia de la declaración anual, dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de la declaración, además los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la Secretaría.

Si los trabajadores consideran que la declaración presenta irregularidades u omisiones que afecten las utilidades de las que participan, dentro de los 30 días siguientes a partir de que los anexos de la declaración hayan estado a su disposición, podrán formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) las objeciones que juzguen convenientes, conforme a los requisitos y procedimiento establecido en la Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

La autoridad estudiará el caso y comunicará a los trabajadores el resultado de sus objeciones.

Los trabajadores podrán acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), o ante las autoridades del trabajo de la entidad federativa competente para recibir asesoría, orientación y en su caso representación legal en cuanto al tema del reparto de utilidades.

Puntos importantes a recordar

  • No, los trabajadores no pueden renunciar a su derecho a recibir utilidades.
  • No, las utilidades deberán pagarse en moneda de curso legal.
  • No, la cesión de utilidades a favor del patrón o de terceras personas es nula.

De conformidad con el artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los trabajadores pagarán Impuesto Sobre la Renta exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento.

Además del reparto de utilidades, una excelente forma de seguir reconociendo el esfuerzo de tus colaboradores es a través de incentivos.

¡Listo! Más empresas están siendo monitoreadas por no declarar utilidades reales.

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