Uno de los acontecimientos importantes que se debe tomar en cuenta al finalizar cada año, es la presentación de la declaración anual, por lo que, es importante tomar en consideración todas las actividades económicas por las cuales se tiene la obligación de presentar dicha declaración, así como también tener en cuenta aquellas deducciones personales que solamente se ejercen hasta que se envíe dicha declaración. Las personas físicas que obtengan ingresos, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) anual.
Según el SAT, las deducciones personales son los gastos deducibles que todo contribuyente puede reducir de sus ingresos acumulables en la Declaración Anual. Las deducciones personales te ayudan a reducir la base gravable del impuesto sobre la renta (ISR), es decir, disminuyen los ingresos acumulables sobre los que se calcula el impuesto. Los principales gravámenes que pagan los contribuyentes mexicanos son el IVA y el ISR.
Clasificación y límites de las deducciones personales
El menú de deducciones personales o estímulos fiscales, que las personas físicas pueden disminuir en la determinación del ISR del ejercicio es amplio, pero algunos conceptos deben considerarse en su conjunto dentro de las limitaciones aplicables, y otros tienen sus propias fronteras. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o del 15% del total de los ingresos del contribuyente.
Tabla de conceptos y límites de deducciones
- Honorarios médicos, dentales y psicología: Suma de estos conceptos, el menor entre el 15 % de los ingresos o cinco veces la UMA anual.
- Gastos funerarios: Una UMA elevada al año.
- Donativos: Hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior.
- Intereses reales hipotecarios: Créditos que no excedan de 750,000 veces la UMA.
- Colegiaturas: Límites específicos según el nivel educativo (desde preescolar hasta bachillerato).
- Aportaciones al retiro: El menor entre el 15 % de los ingresos o cinco veces la UMA anual.
Es sumamente importante que las personas físicas lleven un control efectivo de sus gastos y que estos cumplan con las formalidades descritas por la ley, a efecto de que los que correspondan puedan ser deducibles en los montos que actualmente están permitidos en México. Para que estos conceptos sean válidos, deben cumplir con la deducibilidad establecida en la LISR y publicada en el DOF, además de contar con una factura correcta, emitida a nombre del contribuyente.
Deducciones específicas por incapacidad y discapacidad
Para efectos de lo previsto en la ley, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo o por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Estos gastos se consideran sin limitación en su deducción.
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Para efectos de esta deducción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Asimismo, es fundamental verificar los requisitos y limitaciones de las deducciones personales que se pueden ejercer con el fin de ayudar a disminuir la base fiscal para el cálculo del impuesto del ejercicio y en consecuencia obtener un importe menor por pagar o saldo a favor.
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