El manejo adecuado de los anticipos es crucial para la salud financiera y fiscal de una empresa, ya sea que se trate de anticipos a proveedores, de clientes o del propio Impuesto sobre la Renta (ISR).
Los Anticipos de Impuesto sobre la Renta (ISR)
El anticipo de impuesto sobre la renta -ISR- es un mecanismo de recaudo que, además, puede verse como una estrategia que ayuda a los contribuyentes a gestionar sus responsabilidades fiscales, al tiempo que genera liquidez al Gobierno.
Este mecanismo posee características específicas:
- La liquidación y pago depende del tipo de contribuyente.
- Es posible solicitar exención del anticipo de renta.
- Los anticipos de ISR constituyen pagos por adelantado que serán compensados en la declaración jurada anual del ISR.
Por su parte, el artículo 81 del Decreto 139-98 contempla la posibilidad que, a través de normas generales, la DGII estipule promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de fundamento para estimar la base imponible sobre la cual se ha de aplicar el anticipo.
Anticipos a Proveedores: Gestión y Deducción Fiscal
Un anticipo a proveedores es el pago que una empresa realiza a un proveedor antes de recibir los bienes o servicios acordados. En este sentido, su importancia está en que la empresa ha entregado recursos económicos que, aunque aún no representan un gasto, sí forman parte de su inversión operativa.
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Registro Contable y Deducción para ISR
El registro contable se refiere al proceso mediante el cual una empresa documenta en su contabilidad la entrega de un pago anticipado a un proveedor y, posteriormente, la recepción del bien o servicio relacionado. De acuerdo con la normatividad, el postulado básico de la devengación contable refiere que las actividades de negocio que afectan económicamente a una organización deben reconocerse en el momento en el que suceden.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula la deducción de estos anticipos. Las personas morales pueden deducir los anticipos de gastos conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que cumplan ciertos requisitos específicos. El Artículo 25 permite deducir anticipos relacionados con gastos (netos de descuentos o devoluciones), siempre que se sigan las reglas del Artículo 27, fracción XVIII.
Para la deducción, es fundamental cumplir con lo siguiente:
- Contar con la documentación del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó.
- Tener el comprobante fiscal por el total de la operación antes de finalizar el siguiente ejercicio fiscal.
- Se deduce el monto del anticipo en el ejercicio en que se paga.
- Al recibir el bien o servicio, se deduce la diferencia entre el total de la operación y el anticipo.
- Cubrir todos los requisitos adicionales que establezcan las disposiciones fiscales.
La deducción de anticipos es viable, pero requiere control documental y cumplimiento estricto de plazos. Además, de acuerdo con la LISR (art. 28, fr. XXVIII), los pagos anticipados no forman parte del costo del bien hasta que se complete la operación; así, los anticipos no pueden deducirse como costo o gasto hasta que se verifique la entrega definitiva.
Si por alguna razón se revoca el contrato o el proveedor no cumple con la entrega, el anticipo debe cancelarse contablemente.
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Implicaciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa en el momento en que se recibe el anticipo, independientemente de la entrega de los bienes o servicios.
Anticipos de Clientes: Acumulación de Ingresos y CFDI
Los anticipos de clientes son sumas que recibe el contribuyente antes de conocer con exactitud el bien o servicio que se entregará, así como su precio definitivo. Un anticipo es un monto recibido de un cliente antes de que se realice la entrega del bien o prestación del servicio.
Diferenciación Clave: Anticipos vs. Ingresos vs. Depósitos en Garantía
En la práctica contable de las PyMEs y despachos en México, una de las confusiones más comunes radica en diferenciar anticipos de ingresos. Un error en esta clasificación puede ocasionar discrepancias en declaraciones de ISR e IVA, generando contingencias fiscales que afectan tanto a la empresa como a los clientes del despacho. Los criterios de la autoridad fiscal coinciden con lo anterior. En la Resolución Miscelánea Fiscal (Anexo 20) se definen las reglas de facturación de anticipos y se aclara que un depósito o garantía no se considera anticipo.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y los tribunales fiscales han señalado que los depósitos no pueden clasificarse como ingresos gravados hasta su ejercicio, pues jurídicamente siguen siendo propiedad del depositante. En concreto, precedentes del TFJFA y de la Suprema Corte indican que retener un depósito no es ingreso acumulable hasta que se ejerce como pago.
| Característica | Anticipo de Clientes | Ingreso | Depósito en Garantía |
|---|---|---|---|
| Naturaleza y Propósito | Suma que recibe el contribuyente antes de conocer con exactitud el bien o servicio que se entregará o su precio definitivo. Es un pago parcial del precio final. | Surge cuando la empresa efectivamente presta el servicio o entrega el bien. | Garantía colateral. El depositante conserva el derecho a su devolución. No hay cambio de titularidad inmediato. |
| Tratamiento Fiscal (ISR) | Se debe acumular a los demás ingresos desde que se perciben (LISR). Implica que el proveedor obtiene efectivamente un ingreso acumulable en ese momento. | El ingreso se acumula en el periodo en que se obtenga efectivamente el cobro o se emita el comprobante, lo que ocurra primero (LISR 2025, Art. 17 fracción I, incisos a)-c)). | No incrementa el patrimonio del depositario hasta su ejercicio, por lo que no se acumula inmediatamente. No se considera ingreso gravado hasta su ejercicio. |
| Tratamiento Fiscal (IVA) | Se causa el IVA correspondiente en el momento en que se perciban los anticipos, “aun cuando aquéllas correspondan a anticipos” (LIVA 2025, Art. 1o.-B). | El impuesto se causa desde el momento en que se obtiene el cobro o se emite el comprobante. | En principio no hay una “enajenación” gravada al recibirlo; en consecuencia, no se traslada IVA al momento del depósito. |
| CFDI | Se debe emitir CFDI por el monto recibido (CFDI de anticipo), y luego un CFDI de ingreso definitivo. | Se expide al concretar la operación (CFDI de ingreso definitivo). | No se emite factura de inmediato (al no ser venta). |
| Contabilidad | En términos contables, representa un pasivo, pues aún no se ha generado el derecho definitivo para considerarlo ingreso. | Se registra como un pasivo (depósito en garantía) hasta su destino. |
Tratamiento para el ISR
De acuerdo con la LISR, los anticipos de clientes se deben acumular a los demás ingresos desde que se perciban. Es decir, recibir un anticipo implica que el proveedor obtiene efectivamente un ingreso acumulable en ese momento, según la Ley del ISR (LISR 2025, Art. 17 fracción I, incisos a)-c)).
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Ello puede provocar una descapitalización de las empresas. Sin embargo, existe una regla en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF 2024) que permite que los contribuyentes que reciban pagos parciales, y no se encuentren en el supuesto de haber entregado los bienes o prestado los servicios, podrán optar por no acumular en la determinación de los pagos provisionales correspondientes. Únicamente deberán acumular en la determinación del ISR del ejercicio de que se trate dichos pagos parciales que tengan registrados en la contabilidad al finalizar el ejercicio fiscal de que se trate y, como consecuencia, dicha regla permite que se pueda estimar y deducir el costo de ventas estimado correspondiente al saldo final que tenga el registro contable de dichos pagos parciales percibidos.
Por otro lado, si los contribuyentes obtienen cobros parciales y totales y conocen el precio y la cosa, la LISR obliga a que los contribuyentes que se encuentren en el supuesto por dicha operación, acumulen la totalidad de la contraprestación pactada, sea por adquisición de bienes o prestación de servicios y, en este caso, podrán dichos contribuyentes estimar el costo de ventas que corresponda a la totalidad de los ingresos que deban acumular para efectos de la determinación del ISR correspondiente.
Tratamiento para el IVA
Para efectos de la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es importante señalar que al momento en que se perciban los anticipos de clientes y los cobros parciales y totales, estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley del IVA (LIVA 2025, Art. 1o.-B). Esto implica que al recibir un anticipo se causa el IVA correspondiente (típicamente 16% en MX), aunque el bien o servicio aún no se entregue. El cliente puede entonces acreditar ese IVA trasladado.
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
El CFDI de anticipo debe emitirse en el momento en que se recibe el monto previo, y posteriormente, el CFDI de ingreso definitivo se expide al concretar la operación. De acuerdo con la RMF 2025, Regla 2.7.1.35, es obligatorio emitir CFDI de anticipo y luego CFDI definitivo, evitando sustituirlo por una sola factura de ingreso. El Código Fiscal de la Federación (CFF 2025, Art. 83 fracción VII y 84 fracción IV) establece multas por emisión incorrecta de CFDI. El SAT ha detectado, mediante revisiones electrónicas, múltiples casos de discrepancia entre CFDI y declaraciones mensuales.
Marco Legal Fundamental
En Abogamos con Justicia AC consideramos fundamental que las empresas y profesionistas comprendan cómo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF) regulan los pagos anticipados que reciben de sus clientes, así como los depósitos o anticipos que realizan a sus proveedores.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) obliga a emitir CFDI por toda enajenación de bienes o prestación de servicios. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que toda contraprestación se considera efectivamente cobrada cuando se recibe (en efectivo, bienes o servicios), “aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto”.
Una correcta aplicación contable y el cumplimiento de las disposiciones fiscales vigentes permiten aprovechar los beneficios de esta práctica, asegurar el suministro de bienes y servicios, negociar mejores condiciones comerciales y optimizar el flujo de efectivo.
