Cuando se reciben anticipos por la prestación de un servicio, obra de construcción o la producción de algún bien conforme a un plano, diseño y presupuesto, es común que las partes convengan otorgar adelantos para poder iniciar los trabajos necesarios y cumplir con las obligaciones que de ello se deriven. El manejo adecuado de los anticipos a proveedores es crucial para la salud financiera y fiscal de una empresa. Es el pago que una empresa realiza a un proveedor antes de recibir los bienes o servicios acordados.
En este caso se pueden presentar dos supuestos:
- Que se materialicen en más de un ejercicio: se solicita el comprobante fiscal del anticipo en un ejercicio y en el subsecuente se perciben las cantidades correspondientes.
- Después de haber recibido el anticipo conforme al comprobante fiscal, en el ejercicio siguiente se rescinda el contrato, y se tengan que devolver las cantidades recibidas por este concepto.
Lo anterior provocará revisar si estos actos son objeto del pago del ISR y en qué ejercicio.
Tratamiento del ISR en Anticipos
Según los artículos 17, fracción I y último párrafo de la LISR, los contribuyentes se encuentran obligados a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio de que se trate, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
- Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
- Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
En caso de los contribuyentes que celebren un contrato de obra deben considerar como ingresos, además de las estimaciones, los pagos recibidos en efectivo, en bienes, en servicio por concepto de anticipos. Si reciben cantidades por concepto de anticipos en un ejercicio distinto al que se expidió el comprobante respectivo, es evidente que la modificación patrimonial se materializa cuando se perciben los recursos.
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Ello, en virtud, de que en el caso de los anticipos, el solo hecho de expedir el comprobante se encuadra totalmente en los supuestos previstos en el primer punto. Esto es así, porque además de la emisión del comprobante, debe percibirse el pago en efectivo, en bienes, o en servicios por el hecho jurídico que se materializa en el ejercicio en que ello se cumple; consecuentemente, deben conjugarse los siguientes dos elementos: la expedición del comprobante, y la percepción del precio por el anticipo, pues la entrega de los recursos es un elemento indisoluble del anticipo.
Cancelación de Contrato y Devolución de Anticipos
Sobre los anticipos recibidos, y que posteriormente se produjo la cancelación del contrato respectivo, se debe tener presente que en principio, el importe recibido se encuadra en los supuestos señalados de los ingresos acumulables para el ISR, pero al devolver las cantidades percibidas, se neutraliza su efecto económico, pues ya no existiría el derecho de cobro sobre el cual se aplicaría.
En estos casos y aun cuando no existe una regulación específica, sería aplicable lo dispuesto en el numeral 25, fracción I de la LISR; es decir, la devolución de esas cuantías sería una deducción permitida, misma que se tendría que reflejar en el ejercicio en que se acumuló el anticipo, porque considerarlo en un ejercicio distinto, impondría una carga impositiva sobre ingresos que no modifican positivamente el patrimonio del perceptor, y con ello se violentaría el derecho humano de proporcionalidad tributaria, contemplado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Facilidades Administrativas para Contribuyentes
Finalmente, para los contribuyentes del Título II de la LISR, que realicen actividades empresariales distintas de las actividades inmobiliarias, tienen como opción prevista en la regla 3.2.4. de la RMISC 2021, que por los cobros totales o parciales del precio, previos a que se envíe o entregue materialmente el bien, o antes de que se preste el servicio, y se emitan los comprobantes fiscales por dichos cobros, en términos de la regla 2.7.1.35., de la RMISC 2021, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo de estos conceptos que tengan al cierre del ejercicio, sin que los incluyan en la determinación de los pagos provisionales; pudiendo así deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros.
Además, en un esquema similar de deducción por las citadas actividades inmobiliarias, conforme al precepto 31 de la LISR, estos contribuyentes pueden deducir como costos los gastos de sus obras en forma estimada. Con estas facilidades, la autoridad reconoce que los conceptos recibidos por anticipos, tienen un tratamiento distinto a la generalidad de los ingresos, pues su propósito es tener recursos para producir los bienes o prestar los servicios, y que un menoscabo impositivo, limitaría el financiamiento de las obligaciones pactadas por los contribuyentes con sus clientes.
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Tratamiento Contable de los Anticipos
De acuerdo con la normatividad, el postulado básico de la devengación contable refiere que las actividades de negocio que afectan económicamente a una organización deben reconocerse en el momento en el que suceden, independientemente del momento en el que se realicen. Contablemente no hay duda de que los anticipos de proveedores se deben reconocer como un activo en la cuenta pertinente que reconozca el derecho sobre los recursos entregados, en tanto no se cumplan las condiciones de negocio que dieron lugar a su realización.
Se refiere al proceso mediante el cual una empresa documenta en su contabilidad la entrega de un pago anticipado a un proveedor y, posteriormente, la recepción del bien o servicio relacionado.
Es el momento en que la empresa realiza el pago parcial o total por un producto o servicio que aún no ha recibido. En sentido, su importancia está en que la empresa ha entregado recursos económicos que, aunque aún no representan un gasto, sí forman parte de su inversión operativa.
Es la etapa donde se concreta la entrega del bien o la prestación del servicio por parte del proveedor. Si por alguna razón se revoca el contrato o el proveedor no cumple con la entrega, el anticipo debe cancelarse contablemente.
Deducción del Costo de lo Vendido
De acuerdo con la LISR, las personas morales tienen derecho a deducir el costo de lo vendido, el cual es integrado de acuerdo con el sistema del costeo absorbente. Por lo anterior, se concluye que un pago anticipado puede representar una operación a parcialidades; si es que la operación que se genere en el futuro sólo ampara una parte de su valor y el resto se liquida en la entrega de la mercancía.
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IVA en Anticipos
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa en el momento en que se recibe el anticipo, independientemente de la entrega de los bienes o servicios.
¿Se debe desglosar el IVA en los CFDI por anticipos?
Sí, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos cuando el bien o producto a adquirir grave IVA. Fundamento Legal: Artículo 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Los contribuyentes deben tener presente que están ante una operación en donde existe el pago de un anticipo cuando no conocen o no han determinado el bien o servicio a adquirir, o el precio del mismo.
Características de los Anticipos
Los anticipos tienen las siguientes características:
- El término tiene su origen etimológico en el vocablo latino anticipatio que significa prever, anteponer, aventajar, adelantar, hacer que algo suceda antes del tiempo esperable.
- Consiste en anunciar o concretar algo que, en principio, se esperaba para un futuro (ya sea cercano o lejano).
- No hay cosa ni precio, no existe contratación.
Fundamento Legal del IVA en Anticipos
La LIVA grava los actos o actividades que se realizan en territorio nacional: enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal, importación y exportación. Por su naturaleza jurídica, los anticipos en estricto sentido de interpretación no debiesen ser objeto de IVA, pues no se encuadran en los actos que regula; sin embargo, la autoridad fiscal ha indicado que sí son objeto de IVA con fundamento en el artículo 1B de la LIVA. Dicho criterio se corrobora con la siguiente pregunta - respuesta publicada en la página de Internet del SAT.
En la versión 3.3 del CFDI se expresará el IVA aplicable por el concepto de anticipo registrado en el comprobante, debiéndose detallar:
- Base para el cálculo del impuesto.
- Impuesto (IVA).
- Tipo factor (tasa, cuota o exento).
- Tasa o cuota (valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
- Importe (monto del impuesto).
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por tipo de impuesto, tipo factor, tasa o cuota e Importe.
