Descubre Cómo Optimizar el Tratamiento Fiscal de los Anticipos en España y Ahorrar Impuestospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En este apartado se indica el tratamiento fiscal que deberán atender los socios y asociados personas físicas que sean miembros de una sociedad o asociación civil que tribute en el Título II o conforme al Título III de la LISR, cuando reciban anticipos a cuenta de utilidades, o bien cuando reciban la parte proporcional que les corresponda del remanente distribuible.

Socios y Asociados de Sociedades y Asociaciones Civiles del Título II de la LISR

De conformidad con la fracción II del artículo 94 de la LISR, los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles se asimilan a ingresos por salarios. Las sociedades y asociaciones civiles que efectúen el pago de anticipos a sus miembros, estarán obligadas a efectuar las retenciones y entero del impuesto que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de dichos miembros.

No obstante que la retención de ISR la efectuarán las sociedades y asociaciones civiles que entreguen los anticipos a cuenta de utilidades, consideramos de suma importancia que los socios y asociados de tales personas morales conozcan la mecánica a seguir para determinar la retención de ISR.

El impuesto se determinará conforme al procedimiento siguiente:

Monto del anticipo (÷) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR (=) Impuesto por retener

Lea también: Anticipos a Proveedores: Aspectos Fiscales

Caso Práctico

Planteamiento: Una persona física integrante de una sociedad civil que tributa en el Título II de la LISR, que recibirá en octubre de 2014 un anticipo a cuenta de utilidades, desea saber cuál será el ISR que le retendrá dicha sociedad por el citado concepto.

Datos:

  • Fecha de entrega del anticipo: 15 de octubre de 2014
  • Importe del anticipo a cuenta de utilidades: $25,000.00
  • Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios: $0.00

Desarrollo:

  1. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
    • Base gravable (importe del anticipo a cuenta de utilidades - impuesto local a los ingresos asimilados a salarios) $25,000.00
    • (-) Límite inferior 20,770.30
    • (=) Excedente del límite inferior 4,229.70
    • (x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 23.52%
    • (=) Impuesto marginal 994.83
    • (+) Cuota fija 3,327.42
    • (=) ISR por retener en octubre de 2014 $4,322.25

Comentarios: Para efectos de este caso práctico, se utilizó la tarifa que está vigente durante el ejercicio de 2014.

Otras consideraciones que deberán tener en cuenta los socios y asociados

Los socios y asociados de una sociedad y asociación civil del Título II de la LISR deberán presentar declaración anual en los casos siguientes:

Lea también: Tratamiento Fiscal de Anticipos de Impuestos en México

  • Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de los anticipos a cuenta de utilidades.
  • Cuando le comuniquen por escrito a la sociedad o asociación civil que presentarán declaración anual, con la finalidad de disminuir de sus ingresos acumulables las deducciones personales a que se refiere el artículo 151 de la LISR, que hayan tenido durante el ejercicio, así como en su caso, el estímulo fiscal por el pago de ciertas colegiaturas, en los términos de los artículos 1.8 a 1.10 del Decreto publicado en el DOF el 26/XII/2013. A partir del ejercicio de 2014 las deducciones personales no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente (4x $67.29 x365 = $98,243.40, para el área geográfica "A" y 4x $63.77 x 365 = $93,104.20, para el área geográfica "B"), o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos.
  • Cuando obtengan ingresos anuales por anticipos a cuenta de utilidades que excedan de $400,000.00.

Determinación del ISR de los dividendos o utilidades que reciben los socios y asociados

Cuando la sociedad o asociación civil les haga pagos por concepto de dividendos o utilidades (remanente distribuible), las personas físicas acumularán a sus demás ingresos los percibidos por dichos dividendos o utilidades.

Asimismo, podrán acreditar contra el ISR que determinen en la declaración anual, el ISR pagado por la sociedad o asociación civil que los distribuyó, siempre que quien efectúe este acreditamiento considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del ISR pagado por la sociedad o asociación civil correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal del pago del dividendo o utilidad. El monto que deberá acumular la persona física a sus demás ingresos, se obtiene conforme a lo siguiente:

Dividendos cobrados (x) Factor, 1.4286 (para 2014) (=) Base del impuesto (x) Tasa del 30% (para 2014) (=) ISR pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades (+) Dividendos cobrados (=) Monto que deberá acumular la persona física a sus demás ingresos

El impuesto acreditable se determinará conforme a la operación siguiente:

Dividendos cobrados (x) Factor para 2014,1.4286 (=) Base del impuesto (x) Tasa para 2014, 30% (=) Impuesto acreditable

Lea también: Normativa contable anticipos a proveedores

Por otra parte, las personas físicas están sujetas a un ISR adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades y asociaciones civiles residentes en México.

Tratamiento del ISR en Anticipos

Según los artículos 17, fracción I y último párrafo de la LISR, los contribuyentes se encuentran obligados a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio de que se trate, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
  • Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
  • Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

En caso de los contribuyentes que celebren un contrato de obra deben considerar como ingresos, además de las estimaciones, los pagos recibidos en efectivo, en bienes, en servicio por concepto de anticipos. Ello, en virtud, de que en el caso de los anticipos, el solo hecho de expedir el comprobante se encuadra totalmente en los supuestos previstos en el primer punto.

Esto es así, porque además de la emisión del comprobante, debe percibirse el pago en efectivo, en bienes, o en servicios por el hecho jurídico que se materializa en el ejercicio en que ello se cumple; consecuentemente, deben conjugarse los siguientes dos elementos: la expedición del comprobante, y la percepción del precio por el anticipo, pues la entrega de los recursos es un elemento indisoluble del anticipo.

Cancelación de Contrato y Devolución de Anticipos

Sobre los anticipos recibidos, y que posteriormente se produjo la cancelación del contrato respectivo, se debe tener presente que en principio, el importe recibido se encuadra en los supuestos señalados de los ingresos acumulables para el ISR, pero al devolver las cantidades percibidas, se neutraliza su efecto económico, pues ya no existiría el derecho de cobro sobre el cual se aplicaría.

En estos casos y aun cuando no existe una regulación específica, sería aplicable lo dispuesto en el numeral 25, fracción I de la LISR; es decir, la devolución de esas cuantías sería una deducción permitida, misma que se tendría que reflejar en el ejercicio en que se acumuló el anticipo, porque considerarlo en un ejercicio distinto, impondría una carga impositiva sobre ingresos que no modifican positivamente el patrimonio del perceptor, y con ello se violentaría el derecho humano de proporcionalidad tributaria, contemplado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Facilidades Administrativas para Contribuyentes

Finalmente, para los contribuyentes del Título II de la LISR, que realicen actividades empresariales distintas de las actividades inmobiliarias, tienen como opción prevista en la regla 3.2.4. de la RMISC 2021, que por los cobros totales o parciales del precio, previos a que se envíe o entregue materialmente el bien, o antes de que se preste el servicio, y se emitan los comprobantes fiscales por dichos cobros, en términos de la regla 2.7.1.35., de la RMISC 2021, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo de estos conceptos que tengan al cierre del ejercicio, sin que los incluyan en la determinación de los pagos provisionales; pudiendo así deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros.

Además, en un esquema similar de deducción por las citadas actividades inmobiliarias, conforme al precepto 31 de la LISR, estos contribuyentes pueden deducir como costos los gastos de sus obras en forma estimada.

Tratamiento Contable de los Anticipos

De acuerdo con la normatividad, el postulado básico de la devengación contable refiere que las actividades de negocio que afectan económicamente a una organización deben reconocerse en el momento en el que suceden, independientemente del momento en el que se realicen. Contablemente no hay duda de que los anticipos de proveedores se deben reconocer como un activo en la cuenta pertinente que reconozca el derecho sobre los recursos entregados, en tanto no se cumplan las condiciones de negocio que dieron lugar a su realización.

Se refiere al proceso mediante el cual una empresa documenta en su contabilidad la entrega de un pago anticipado a un proveedor y, posteriormente, la recepción del bien o servicio relacionado. Es el momento en que la empresa realiza el pago parcial o total por un producto o servicio que aún no ha recibido. En sentido, su importancia está en que la empresa ha entregado recursos económicos que, aunque aún no representan un gasto, sí forman parte de su inversión operativa.

Es la etapa donde se concreta la entrega del bien o la prestación del servicio por parte del proveedor. Si por alguna razón se revoca el contrato o el proveedor no cumple con la entrega, el anticipo debe cancelarse contablemente.

Deducción del Costo de lo Vendido

De acuerdo con la LISR, las personas morales tienen derecho a deducir el costo de lo vendido, el cual es integrado de acuerdo con el sistema del costeo absorbente.

IVA en Anticipos

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa en el momento en que se recibe el anticipo, independientemente de la entrega de los bienes o servicios.

¿Se debe desglosar el IVA en los CFDI por anticipos?

Sí, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos cuando el bien o producto a adquirir grave IVA.

Fundamento Legal: Artículo 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Los contribuyentes deben tener presente que están ante una operación en donde existe el pago de un anticipo cuando no conocen o no han determinado el bien o servicio a adquirir, o el precio del mismo.

Características de los Anticipos

Los anticipos tienen las siguientes características:

  • El término tiene su origen etimológico en el vocablo latino anticipatio que significa prever, anteponer, aventajar, adelantar, hacer que algo suceda antes del tiempo esperable.
  • Consiste en anunciar o concretar algo que, en principio, se esperaba para un futuro (ya sea cercano o lejano).
  • No hay cosa ni precio, no existe contratación.

Fundamento Legal del IVA en Anticipos

La LIVA grava los actos o actividades que se realizan en territorio nacional: enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal, importación y exportación. Por su naturaleza jurídica, los anticipos en estricto sentido de interpretación no debiesen ser objeto de IVA, pues no se encuadran en los actos que regula; sin embargo, la autoridad fiscal ha indicado que sí son objeto de IVA con fundamento en el artículo 1B de la LIVA. Dicho criterio se corrobora con la siguiente pregunta - respuesta publicada en la página de Internet del SAT.

En la versión 3.3 del CFDI se expresará el IVA aplicable por el concepto de anticipo registrado en el comprobante, debiéndose detallar:

  • Base para el cálculo del impuesto.
  • Impuesto (IVA).
  • Tipo factor (tasa, cuota o exento).
  • Tasa o cuota (valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).

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