Descubre Cómo el Precedente Judicial Revoluciona los Criterios Tributariospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La autora Amalia Amaya, en su obra “Precedente, ejemplaridad e imitación”, destaca notas del precedente judicial que resultan fundamentales para comprender la función del precedente vinculante. Esta concepción ejemplarista del precedente lo sitúa junto con ejemplares en otros ámbitos no jurídicos, tales como las acciones heroicas, los casos paradigmáticos en ciencias o los modelos de rol. La autora afirma que el precedente tiene una cualidad monumental, es decir, que se conmemora a través de la narrativa de su contenido y de las decisiones subsecuentes, y una dimensión estética. En el caso del precedente jurídico, los aspectos estéticos de la forma narrativa, el “estilo” judicial, ensalza su atractivo y genera la admiración que es central para su éxito como modelo.

La apreciación de las dimensiones estéticas del precedente también saca a la luz que los mismos no solo sientan un ejemplo para aquellos que han de resolver casos futuros, sino también un ejemplo de cómo sentar un ejemplo: es decir, un ejemplo de cómo uno debe seguir el precedente y ser un buen modelo para casos futuros. Nos explica que el precedente es producto de un proceso de escritura colectiva en tanto se nutre de la concurrencia de diversos precedentes, sea a través de referencias explícitas, sea a través de referencias “ocultas”.

La obligatoriedad de la jurisprudencia en el sistema mexicano

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 217 de la Ley de Amparo, existe un reconocimiento expreso respecto a la obligatoriedad de la jurisprudencia emitida por la SCJN, la cual resulta vinculante para todos los tribunales y autoridades del país. Así, la legislación referida marca un precedente que estipula que de ninguna forma podrá ser desconocido y resultará obligatorio para efectos de análisis, determinación y pronunciamiento de los preceptos que pueden encontrarse en el mismo vicio de legalidad y constitucionalidad.

La tesis 2a./J. 126/2013, por ejemplo, reviste el carácter de una “jurisprudencia temática”, pues la materia de análisis, así como los criterios y razonamientos expuestos, deben prevalecer a fin de salvaguardar los derechos constitucionales de las y los contribuyentes. Por lo tanto, esta resulta orientadora en la determinación del correcto alcance legal que debe realizarse en torno a la mecánica prevista en el ordenamiento tributario.

Vaguedad y criterios en la elusión fiscal

En el ámbito tributario, el nacimiento de la dogmática es reciente y se vincula desde sus inicios con intentos de distinguir conductas que, arropadas por el derecho civil, intentan eludir los tributos. La elusión es, probablemente, el único problema realmente universal del derecho impositivo. En este contexto, el problema central parece encontrarse en el núcleo de lo que suele entenderse por elusión: que las operaciones sean artificiosas o impropias. Dar o no tal calificación a las operaciones cuestionadas supone resolver un problema de vaguedad.

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Existen diversas posturas jurisprudenciales que intentan delimitar estos conceptos, a menudo marcadas por un acercamiento persuasivista en el ámbito probatorio. Al respecto, los tribunales han enfrentado casos complejos como los denominados Bahía (2003) y Muñoz (2015) en Chile, cuyas sentencias tuvieron un impacto extraordinario en la jurisprudencia y permiten un primer acercamiento al fenómeno de la elusión fiscal, ilustrando los problemas probatorios que surgen cuando se discute la artificiosidad de las operaciones.

Consideraciones sobre la aplicación de criterios fiscales

A continuación, se sintetizan algunos aspectos relevantes sobre el manejo de criterios y precedentes en la práctica tributaria:

  • Naturaleza de los criterios: La información contenida en la jurisprudencia es de naturaleza general y debe ser analizada bajo las circunstancias de cada individuo.
  • Simetría fiscal: La simetría fiscal es un enunciado de política fiscal y no un derecho fundamental, por lo que su ausencia no trae como consecuencia necesaria una violación constitucional.
  • Evolución de criterios: Los tribunales han emitido criterios diversos respecto a la procedencia de la compensación civil en el pago del IVA, resolviendo finalmente que esta no constituye un medio de pago válido.
  • Empresas fantasma: Cuando un contribuyente es incluido en el listado definitivo de empresas fantasma, todas sus facturas dejarán de tener efectos fiscales, siendo necesario comprobar la materialidad total de las operaciones.

En definitiva, la función del precedente vinculante es dotar de seguridad jurídica al sistema, permitiendo que la interpretación de conceptos indeterminados como la elusión fiscal siga una línea coherente que proteja tanto los intereses recaudatorios del Estado como los derechos fundamentales de los contribuyentes, evitando interpretaciones arbitrarias o incomprensibles.

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