La publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales y las recientes reformas al Código Penal para el Distrito Federal suponen un cambio de paradigma en lo que respecta a la responsabilidad penal de las personas morales en derecho Mexicano, lo cual implica nuevos procedimientos y la posible imposición de sanciones por delitos cometidos por las empresas. Aún cuando las reformas presentan muchas dudas sobre su correcta aplicación si las empresas no toman medidas oportunas pueden, por ejemplo, tener como consecuencia sanciones económicas sin precedentes, la prohibición de realizar determinados negocios o bien su intervención o disolución. A continuación se exponen las disposiciones aplicables, así como algunos aspectos de gobierno corporativo a considerar por parte de las empresas.
Concepto de Apercibimiento
Para entender las implicaciones legales, es importante definir el concepto de apercibimiento. Se entiende como:
- Gral. Acción de apercibir.
- Gral. Advertencia.LEC, art. 292.2.
- Gral. Sanción prevista para faltas de carácter leve consistente en advertir al infractor de la incorrección de su conducta y de las consecuencias que pueden pararle en caso de reincidir (consistentes en la imposición de una sanción más grave).Por ejemplo, Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado (RD 33/1986).
- Adm. Posibilidad excepcional otorgada al órgano judicial de no acordar la apertura del procedimiento sancionador y en su lugar requerir al sujeto responsable para que en un determinado plazo adopte las medidas correctoras pertinentes, siempre que la infracción sea leve o grave y el sujeto no hubiera sido apercibido con anterioridad.LOPD, art.
Marco Legal de la Responsabilidad Penal en Personas Jurídicas
El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales (“CNPP”) que incluye en el Capítulo II del Título X del Libro Segundo, el apartado relativo al procedimiento para personas jurídicas. Asimismo, el 18 de diciembre de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas al Código Penal para el Distrito Federal (“CPDF”) en lo relativo a la responsabilidad penal de las personas morales. Conforme con lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expidió el CNPP y de acuerdo con la Declaratoria de Incorporación al Sistema Procesal Penal Acusatorio publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 20 de agosto del 2014, el CNPP y las reformas al CPDF entraron en vigor en el Distrito Federal el 16 de enero de 2015 para los delitos culposos y aquellos que se persiguen por querella o acto equivalente de parte ofendida, mientras que para todos los demás delitos que son competencia de los jueces del Distrito Federal las reformas entrarán en vigor el 16 de junio de 2016.
Antes de la entrada en vigor de estas disposiciones, el sistema jurídico mexicano consideraba que sólo podían ser penalmente responsables las personas físicas, aunque también preveía consecuencias jurídicas para las personas morales, como la suspensión de sus actividades o su disolución con independencia de la obligación que las personas morales pudieran tener de reparar el daño en determinados supuestos.
De acuerdo con el artículo 27 BIS del CPDF, las personas morales serán responsables penalmente de los delitos que sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho. Asimismo, las personas morales también serán responsables por los delitos que cometan las personas sometidas a la autoridad de sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho, por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jurídica.
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Las reformas al CPDF no incluyeron un listado de delitos específicos de posible comisión por parte de las personas morales, tampoco existe dicho listado en el Código Penal Federal lo cual presenta retos a las nuevas reformas.
Sanciones Aplicables y Atenuantes
De acuerdo con el artículo 32 del CPDF, las sanciones que pueden ser impuestas a las personas morales son variadas y de diversa gravedad. En la siguiente tabla se detallan estas medidas y sus alcances:
Tabla de Sanciones a Personas Morales
- Suspensión y Disolución: Cese temporal o definitivo de las actividades de la organización.
- Prohibición de realizar negocios: Limitación de operaciones directamente relacionadas con el delito, definitiva o temporal (hasta por 5 años).
- Intervención y Clausura: Control judicial o cierre de los establecimientos de la empresa.
- Inhabilitación pública: Pérdida de derecho a obtener subvenciones, contratar con el sector público o gozar de beneficios fiscales.
- Reparación del daño: Obligación económica para resarcir los efectos del delito cometido.
Excluyentes y atenuantes de responsabilidad
De acuerdo con el CPDF las penas se podrán atenuar siempre y cuando, después de la comisión del delito, las personas morales colaboren con la investigación del mismo, aportando medios de prueba que lleven al esclarecimiento de los hechos, reparen el daño antes de la etapa del juicio oral y/o establezcan medios eficaces para la prevención y descubrimiento de delitos que pudieran cometerse por medio de la persona moral. La responsabilidad penal para las personas morales, no se excluye ni modifica por circunstancias personales de la persona física responsable de la comisión material del delito. Ni tampoco por la transformación, escisión o fusión de la persona moral que corresponda pues esta responsabilidad se trasladaría a la nueva persona moral, ni tampoco por disolución aparente.
Gobierno Corporativo y Compliance Penal
Con base en lo anterior, es de suma relevancia rescatar que este nuevo marco de responsabilidades requiere de un nuevo marco de gestión en las organizaciones и modelos de organización o prevención, a lo que se le ha llamado como “compliance penal”, es decir, un conjunto de políticas internas que permitan a las empresas prevenir una responsabilidad de la naturaleza y, en su caso, mitigar la responsabilidad o guiarla en los momentos de crisis. Esto constituye propiamente una autorregulación y la adopción de medidas encaminadas a prevenir los delitos tomando en consideración tanto las características particulares de la empresa como las disposiciones aplicables. Por ejemplo, los programas deben tomar en cuenta, entre otros, el tamaño de la organización, e incluir políticas para promover una cultura de legalidad, implementar mecanismos de supervisión por parte de personal calificado, evitar la delegación de poderes discrecionales, así como los procedimientos disciplinarios.
Gobierno corporativo en el marco del “compliance penal”. Anticipamos la necesidad de las empresas de analizar la conveniencia de crear estructuras adecuadas que puedan conocer y administrar los retos que esta reforma implica, por ejemplo, mediante la designación de apoderados debidamente capacitados y responsables en momentos de crisis.
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- Protocolo de apoderados para procedimientos penales: Debido a que el apoderado es el conducto a través del cual las autoridades conocerán la versión de la empresa acerca del funcionamiento de las mismas, se hace indispensable contar con un protocolo que defina las formas en que los apoderados deberán actuar en representación de la sociedad.
- Prevención y administración del riesgo legal: Anticipamos la necesidad de las empresas de crear mapas de riesgos en esta materia que permitan diseñar programas adecuados para las organizaciones en relación con las actividades que realizan y sus procesos internos.
- Manuales de procedimientos de operación: Se hace indispensable a las empresas la elaboración de manuales que permitan identificar las responsabilidades de los operadores, representantes y funcionarios para efectos de delimitar las responsabilidades y evitar el argumento de falta de control por parte de los directivos y el consejo.
- Guías en caso de procedimientos penales.
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