En México, los contribuyentes gozan de la protección de la justicia con una amplitud probablemente mayor a la de cualquier otro país del mundo. El amparo en materia fiscal ha permitido que, a través de una interpretación "garantista" del artículo 31 de la Constitución, se disponga de recursos para protegerse de la supuesta inconstitucionalidad de las leyes fiscales. Esta industria exitosa y floreciente no solo erosiona la capacidad de recaudación del gobierno, sino que también genera incentivos para el rentismo y situaciones de injusticia, donde los amparados pagan menos impuestos respecto a quienes no logran la protección de la justicia.
Debido a la complejidad y la naturaleza técnica de las reformas fiscales, el Poder Judicial ha tenido que intervenir de manera constante. Un ejemplo claro de esta dinámica se observa en la gestión de los amparos relacionados con el Buzón Tributario y la contabilidad en medios electrónicos. Ante la proliferación de litigios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido diversos acuerdos para centralizar la resolución de estos asuntos y evitar criterios contradictorios.
Gestión judicial y aplazamiento de resoluciones
Para abordar de manera ordenada los problemas de constitucionalidad, el Pleno de la SCJN ha ordenado la suspensión del envío de expedientes a los Tribunales Colegiados de Circuito, disponiendo la remisión directa a este Alto Tribunal de amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de artículos como el 17-K, 18, 28 (fracciones III y IV) y 29 del Código Fiscal de la Federación, reformados mediante el decreto del 9 de diciembre de 2013.
Como parte de esta estrategia, se dispuso el aplazamiento en el dictado de la resolución de los asuntos de esa naturaleza que se radiquen en los citados Tribunales Colegiados. A continuación, se detallan algunos de los instrumentos normativos clave que regulan este procedimiento:
- Acuerdo General 10/2015: Ordena la remisión directa a la SCJN de amparos relacionados con el Buzón Tributario y la contabilidad en medios electrónicos, disponiendo el aplazamiento en el dictado de sentencias en Tribunales Colegiados.
- Acuerdo General 1/2018: Reitera el aplazamiento en el dictado de resolución tanto en amparos en revisión como en contradicciones de tesis relacionadas con las disposiciones de observancia general que regulan el Buzón Tributario.
- Acuerdo General 5/2015: Establece el trámite y resolución por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región para juicios de amparo que reclamen la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales.
Implicaciones de la industria del amparo
El papel tan activo que ha desempeñado la SCJN en México en materia tributaria dista mucho de ser la norma de los sistemas jurídicos contemporáneos. Como el Poder Judicial define la constitucionalidad de las leyes con gran nivel de detalle, una parte significativa de la política tributaria se ha trasladado del Poder Legislativo al Judicial. Esto implica problemas de representatividad importantes, además de inundar de asuntos fiscales a un Poder Judicial que no es barato; este costo es un subsidio indirecto a quienes usan este tipo de amparo.
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La necesidad de aumentar la recaudación ha llevado a permanentes cambios en la legislación, lo cual siempre deja espacio para buscar el amparo. Como resultado, el amparo en materia tributaria lleva a tasas efectivas muy distintas entre empresas, en función de su capacidad y fortuna para litigar, lo que erosiona la legitimidad del cobro de impuestos.
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